DECRETO 164 2023
Síntesis:
DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 3251-MSGC-21 - Y CONFIRMADA POR RESOLUCION N° 2907-MSGC-22 - SAMANTA ALVAREZ -RESCISION DE CONTRATO - RESIDENTE DE CIRUGÍA GENERAL - HOSPITAL ALVAREZ
Publicación:
31/05/2023
Sanción:
29/05/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado Ley N° 6.588), la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada
por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado Ley N° 6.588), el
Decreto N° 1167/86, las Resoluciones Nos. 3251/MSGC/21 y 2907/MSGC/22, y el
Expediente N° 2021-32301962-GCABA-DGDIYDP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita el Recurso Jerárquico
interpuesto por la señora Samanta Alvarez, D.N.I. N° 30.324.644, contra los términos
de la Resolución N° 3251/MSGC/21, que dispuso rescindir su contrato como
Residente de Cirugía General en el Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro
Álvarez", por haber incumplido con el deber de desempeñarse con dedicación
exclusiva;
Que por Resolución N° 2907/MSGC/22 se desestimó la vía de la reconsideración por
improcedente, toda vez que fue interpuesto de forma extemporánea;
Que con fecha 6 de septiembre de 2022, se notificó a la recurrente la mentada
Resolución;
Que en cumplimiento del artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de
la Ciudad de Buenos Aires, se notificó la señora Samanta Alvarez la posibilidad de
mejorar o ampliar sus fundamentos, sin que la misma hiciera uso de ese derecho;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia oportunamente mediante la emisión del Dictamen
Jurídico - IF-2022-17942097-GCABA-DGEMPP, donde entendió que la Ordenanza N°
40.997 que regula el Sistema de Residencias del Equipo de Salud, en su artículo 26,
incisos a) y b), estipula que el trabajo del residente será de tiempo completo con
dedicación exclusiva, contemplando como única excepción el ejercicio en la docencia
e investigación universitaria;
Que también destacó que el Decreto Reglamentario N° 1167/86 prescribe que la
inobservancia al sistema de dedicación exclusiva hará rescindir el contrato por parte
del Departamento Ejecutivo, razón por la cual su empleo como Licenciada en
Psicología del Hospital Militar, acreditado con la constancia aportada por dicho
establecimiento, resulta violatorio de dicho deber;
Que finalmente concluyó que la causa que motivó la baja de su contrato, fue el hecho
de haber omitido manifestar al momento de suscribir la declaración jurada, que poseía
un empleo en el Hospital Militar;
Que a tenor de lo expuesto, las constancias obrantes en estas actuaciones y lo
aconsejado por la Procuración General en su Dictamen Jurídico - IF-2022-17942097-
GCABA-DGEMPP, corresponde desestimar el recurso presentado.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desestimar el Recurso Jerárquico interpuesto por la señora Samanta
Álvarez, D.N.I. N° 30.324.644 contra los términos de la Resolución N° 3251/MSGC/21
y confirmada por la N ° 2907/MSGC/22.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a la interesada con copia del Dictamen Jurídico - IF-2022-17942097-GCABA-
DGEMPP, dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa,
sin perjuicio de lo cual podrá interponer el Recurso de Reconsideración en los
términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos remítase al
Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González
Bernaldo de Quirós - Miguel