LEY 6637 2023

Síntesis:

CONDONA DEUDA - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - SOCIEDAD CIENTÍFICA ARGENTINA

Publicación:

01/06/2023

Sanción:

11/05/2023

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/05/2023


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Condónase la deuda que la Sociedad Científica Argentina, C.U.I.T. 30-

52755415-9, mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en

concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva por los Servicios de Alumbrado,

Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, por el inmueble sito

en la Avenida Santa Fé 1145, Partida N° 0451131-02.

Art. 2°.- A los fines de la vigencia del Artículo 1° de la presente Ley, la existencia de

eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a

reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Art. 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la

presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

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