LEY 6637 2023
Síntesis:
CONDONA DEUDA - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - SOCIEDAD CIENTÍFICA ARGENTINA
Publicación:
01/06/2023
Sanción:
11/05/2023
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/05/2023
Artículo 1°.- Condónase la deuda que la Sociedad Científica Argentina, C.U.I.T. 30-
52755415-9, mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva por los Servicios de Alumbrado,
Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, por el inmueble sito
en la Avenida Santa Fé 1145, Partida N° 0451131-02.
Art. 2°.- A los fines de la vigencia del Artículo 1° de la presente Ley, la existencia de
eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a
reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.
Art. 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la
presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi