DISPOSICIÓN 86 2023 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
Síntesis:
APRUEBA EVENTOS - PROGRAMA CULTURAL EN BARRIOS - DESDE EL 1° AL 28 DE JUNIO 2023 - NUESTRA TIERRA - CLASE ABIERTA TANGO ADOLESCENTES-ADULTOS - CLASE ABIERTA DANZA ÁRABE - CLASE ABIERTA HIP HOP - CENTRO CULTURAL FORTUNATO LACÁMERA - LA PEÑA DEL FORTU - CLASE ABIERTA LATINO Y GAP - CLASE ABIERTA GUITARRA INICIAL - CLASE ABIERTA GUITARRA AVANZADOS - CLASE ABIERTA RINCÓN PARA CREAR - CENTRO CULTURAL OLMEDO - CENTRO CULTURAL ALFONSINA STORNI - MINIPEÑA LA ARUNGUITA - CENTRO CULTURAL EL ETERNAUTA - MALABARES ETERNAUTA - CLASE ABIERTA GIMNASIA - CLASE ABIERTA GUITARRA INTERMEDIO - CENTRO CULTURAL ROBERTO SANTORO Y CENTRO CULTURAL BELGRANO R - PEÑARTE - CLASE ABIERTA TEJIDO MACRAME CROCHET TELAR Y DOS AGUJAS - CLASE ABIERTA ZUMBA CENTRO CULTURAL JUAN CARLOS CASTAGNINO - CENTRO CULTURAL ELADÍA BLÁZQUEZ - CENTRO CULTURAL BARRIO COPELLO - CENTRO CULTURAL SALADIYO - PEÑA FOLCÓRICA - CLASE ABIERTA JUEGOS TEATRALES - CLASE ABIERTA CAPOEIRA - CENTRO CULTURAL ELÍAS CASTELNUOVO - PRESENTACIÓN DEL LIBRO - CRUENTOS DE ESCRITORPES - TALLER LITERARIO - CLASE ABIERTA YOGA - CLASE ABIERTA RECREACION Y CIRCO - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
Publicación:
02/06/2023
Sanción:
29/05/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
VISTO: La Ley N° 6.292, los Decretos N°107-GCBA-22 y N°3697/84, el EX-2023-
16151263-GCABA- DGPLBC, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran
conferidas por la misma, contemplando al Ministerio de Cultura;
Que por Decreto N°107-GCBA-22 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando dentro del Ministerio de Cultura a la Subsecretaría de Gestión
Cultural, y estableciendo bajo su órbita a la Dirección General Promoción del Libro,
Bibliotecas y la Cultura;
Que dentro de las responsabilidades primarias de la presente Dirección General se
encuentran las de "Programar y supervisar las actividades, programación y gestión de
los centros culturales barriales y espacios culturales descentralizados que le
dependen" y "Proponer, programar, difundir y realizar actividades de promoción y
animación de la lectura", entre otras;
Que mediante el Decreto N° 3697/84 se dispuso la realización del Programa Cultural
en los Barrios;
Que dicho Programa tiene como objetivo gestionar y coordinar el funcionamiento de
Centros Culturales que promuevan la democratización de la cultura a través de la
descentralización de bienes y servicios en los distintos barrios y comunas de la
Ciudad, a fin de ofrecer a los vecinos un primer acercamiento a ciertas disciplinas
artísticas como Música, Danza y Movimiento, Actuación, Audiovisual y Multimedia,
Artes Visuales, Circo, Misceláneas, Diseño, Literatura, Comunicación, entre otras;
Que, en virtud de la vuelta progresiva a la presencialidad y con el objetivo de continuar
generando espacios de encuentro para satisfacer la demanda de actividades
culturales, acercando nuevas ofertas y propuestas, resulta de interés promocionar los
eventos realizados por los Centros Culturales en el marco del Programa Cultural en
Barrios, a fin de brindar el acceso de estos bienes culturales a los vecinos y vecinas de
manera gratuita;
Que, resulta propicio dar a conocer los eventos del citado Programa en pos de brindar
mayores posibilidades de participación a la comunidad; Por lo expuesto, corresponde
dictar el presente acto administrativo;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°. - Apruébanse los evento que se llevarán a cabo desde el 1° al 28 de junio
del corriente, en el marco del Programa Cultural en Barrios, según el detalle obrante
en el Anexo I IF-2023-20157336-GCABA-DGPLBC, que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente norma.
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido,
archívese. Artunduaga