CONVENIO 35 2004
Síntesis:
ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD, SOBRE SERVICIOS DE EXÁMENES PSICOFÍSICOS, DE CONTROL MÉDICO DOMICILIARIO DE AUSENTISMO Y DE JUNTA MÉDICA, PARA EL PERSONAL DE LAS PLANTAS PERMANENTES Y TRANSITORIAS DE LA LEGISLATURA
Publicación:
05/01/2005
Sanción:
23/12/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CONVENIO entre el GOBIERNO y la
LEGISLATURA de la CIUDAD AUTÓNOMA de BUENOS AIRES
Entre el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra, con domicilio en Av. de Mayo 525 de esta Ciudad, en adelante EL GOBIERNO, y el señor Vicepresidente Primero de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Santiago de Estrada, con domicilio en la calle Perú 130 de esta Ciudad, en adelante LA LEGISLATURA, se celebra el presente Convenio a fin de incluir, a partir del 1° de enero de 2005, al personal de las Plantas Permanente y Transitoria de LA LEGISLATURA dentro del sistema de control médico que efectúa EL GOBIERNO a través de la ex Dirección Medicina del Trabajo de la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, con arreglo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL GOBIERNO practicará el examen psicofísico previsto en el artículo 10, Inc. h), de la Ley N° 471 (B.O. N° 1026) y brindará el servicio de control médico domiciliario de ausentismo y de Junta Médica, respecto del personal de las Plantas Permanente y Transitoria de LA LEGISLATURA, así como del que ingrese a partir de la fecha indicada en el epígrafe. El servicio de control médico domiciliario de ausentismo, así como el de Junta Médica, efectuará la constatación de la inasistencia y de la afección que motiva la misma. La tramitación y resolución de los reclamos y recursos administrativos que pudieren interponerse en relación con dicha actividad, quedan a exclusivo cargo de LA LEGISLATURA.
SEGUNDA: Se faculta a los respectivos Directores Generales de Recursos Humanos, para que establezcan la instrumentación del presente Convenio.
TERCERA: El presente Convenio tiene una vigencia de un (1) año, contado desde el 1° de enero de 2005, renovándose automáticamente por un año más si ninguna de las partes comunica fehacientemente a la otra su negativa con anterioridad al 1° de enero de 2006.
CUARTA: Cualquiera de las partes puede, en forma fehaciente, denunciar el presente acuerdo con una anticipación mínima de noventa (90) días del vencimiento.
En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio en tres (3) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre de 2004. IBARRA por G.C.B.A. - de Estrada por L.C.A.B.A.