DECRETO 2349 2004

Síntesis:

DESESTIMACIÓN DE PRÓRROGAS - PLAYA ESTACIONAMIENTO PLAZA LIBERTAD - DESESTIMA LA PRÓRROGA DEL CONTRATO - BAJO LA PLAZA LIBERTAD, E - 19 - FIRMA SIDECO AMERICANA S.A.C.I.I.YF - ESTACIONAMIENTOS DE AUTOS - CONCESIONARIOS - USO PÚBLICO - BIENES DE DOMINIO PÚBLICO - EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO

Publicación:

06/01/2005

Sanción:

21/12/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 60.434/01 y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la solicitud de prórroga del plazo contractual de la Concesión de la Playa de Estacionamiento Público, ubicada bajo la Plaza Libertad, denominada E - 19 efectuada por la firma Sideco Americana S.A.C.I.I.yF.;

Que por Ordenanza N° 38.896, del 25 de abril de 1983, la citada firma resultó adjudicataria de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la construcción, explotación y mantenimiento de una Playa Subterránea de Estacionamiento Público bajo la Plaza Libertad, denominada E-19 por el sistema de Concesión de Obra Pública;

Que con fecha 24 de mayo de 1983 se firmó el correspondiente contrato entre el concesionario y la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, estipulándose el plazo de la concesión en diecinueve (19) años, a partir del 24 de mayo de 1983, habiéndose operado su vencimiento el 24 de mayo de 2002;

Que con fecha 30 de diciembre de 2001 y mediante la Ley N° 744 se declaró la Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que con fecha 6 de mayo de 2002 y con carácter previo a la finalización del plazo contractual la firma Sideco Americana S.A.C.I.I. yF. manifestó su interés de continuar con la concesión de la Playa de Estacionamiento en cuestión;

Que la concesionaria manifestó en su presentación, teniendo en cuenta una prórroga de dos (2) años del contrato original, mejorar las condiciones del mismo mediante la siguiente propuesta: 1°) ceder en uso gratuito diez (10) cocheras fijas con un valor locativo anual de pesos veinticuatro mil seiscientos ($ 24.600): 2°) establecer un canon de pesos veinticuatro mil ($24.000) anuales y 3°) asumir el mantenimiento de la Plaza Libertad, en todo lo referente a su equipamiento fijo, (mobiliario e iluminación), con un costo estimado anual de pesos treinta mil ($ 30.000);

Que la Coordinación de Renegociación de Contratos, estimó que correspondía proceder al análisis de la propuesta efectuada en el marco de la Ley N° 744 de Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiendo en tal sentido que la concesionaria acompañara la documentación que al efecto se le indicó;

Que durante la vigencia de la Ley N° 744 y su Decreto Reglamentario N° 92/GCBA/02 esta Administración no renegoció las condiciones contractuales de la concesionaria en los términos que dicha normativa preveía;

Que finalmente, de las constancias administrativas surge que el contrato oportunamente suscripto se encuentra vencido y que la ex concesionaria, ha seguido en posesión del bien del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que se dio intervención al Banco Ciudad de Buenos Aires para que procediera a través del área financiera, a informar el valor mensual del canon que debería abonar el ocupante, por el período iniciado a partir del día inmediatamente posterior a la fecha del vencimiento del contrato y hasta la efectiva fecha en que se produzca la desocupación del bien de que se trata;

Que la empresa Sideco Americana S.A.C.I.I.yF. manifestó conformidad con el pedido de tasación del valor locativo del bien, confirmando que se haría cargo del costo de la tasación;

Que asimismo y en torno al pago de los cánones adeudados, la citada firma estimó que los mismos deberían ser cancelados de acuerdo a su propuesta original de pesos dos mil ($ 2.000) mensuales, desde la fecha de vencimiento de la obligación, aplicándose el nuevo canon a partir de la efectiva notificación del mismo y una vez acordada entre las partes las condiciones para la continuidad del servicio;

Que el Banco Ciudad de Buenos Aires efectuó la tasación pertinente, según la cual el valor locativo del bien de marras ascendía a la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000) mensuales;

Que Sideco Americana S.A.C.I.I.y F. observó la valuación realizada por la Entidad Bancaria y efectuó dos propuestas alternativas para el valor locativo;

Que a los fines de llevar adelante el análisis de la determinación del canon que se debe abonar por la Playa de Estacionamiento denominada E - 19, Plaza Libertad, la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones consideró solicitar mayor documentación contable a la empresa Sideco Americana S.A.C.I.I.y F.;

Que luego de un exhaustivo análisis de la documentación aportada por la concesionaria, la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, a través de su Sector Contable concluyó que: 1°) la explotación de la Playa de Estacionamiento E-19 resultó altamente rentable para Sideco Americana S.A.C.I.I.y F. aún en las críticas circunstancias recientes; 2°) el canon que surge de la tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires es de pesos cuarenta mil ($ 40.000) mensuales, el cual no parece excesivo; 3°) la propuesta de canon que realiza la empresa alcanza a valores muy exiguos, lo que hace que no se los pueda tener seriamente en consideración y 4°) se puede apreciar con claridad que la explotación de la Playa de Estacionamiento en cuestión ha reportado a Sideco Americana S.A.C.I.I.y F. beneficios muy superiores a las restantes y múltiples actividades que desarrolla dicha empresa, inmersas en un cuadro deficitario en general;

Que la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, teniendo en cuenta lo actuado, opinó que: no debe hacerse lugar a la prórroga peticionada por la firma Sideco Americana S.A.C.I.I.y F. ,en las condiciones establecidas en su propuesta, correspondiendo reclamar el pago de las sumas adeudadas hasta la fecha de la efectiva desocupación conllevando el dictado del acto que intime la desocupación del espacio del dominio público de la Ciudad...;

Que en consecuencia con relación a la prórroga solicitada por la firma Sideco Americana S.A.C.I.I.y F. en base a las propuestas formuladas corresponde señalar que las mismas fueron objeto de un minucioso tratamiento por el Sector Contable de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones el que se realizó teniendo como base la documentación aportada por la misma peticionante concluyendo, entre otras consideraciones, que las propuestas de canon realizadas por la empresa alcanzaban a valores muy exiguos, por lo que no podían considerarse seriamente;

Que en definitiva, la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones estimó que: ...no existen posibilidades que ameriten aceptar la propuesta formulada por la firma Sideco Americana S.A.C.I.I.y F., toda vez que la misma dista notoria y perjudicialmente del valor locativo establecido por el Banco Ciudad de Buenos Aires...;

Que en consecuencia, la mencionada Unidad de Organización entendió que no debía hacerse lugar a la prórroga peticionada por la firma Sideco Americana S.A.C.I.I. y F. en las condiciones expuestas en su propuesta;

Que por su parte el Art. 2.2 del Pliego de Bases y Condiciones dispone: Período de Concesión: El período de concesión comprende el plazo de ejecución y habilitación de la Playa y el lapso de explotación y mantenimiento de la misma. Expirado el período de concesión, la Playa será entregada sin cargo a la Municipalidad en perfecto estado de uso y conservación...;

Que a mayor abundamiento, el Art. 7.1 del Pliego de Bases y Condiciones establece: Extinción: La concesión se extinguirá por: a) Vencimiento del plazo por el que fuera otorgada...;

Que el Art. III del Convenio reza: De acuerdo a la propuesta presentada el plazo de concesión se estipula en diecinueve años y el de construcción y habilitación de la Plaza Libertad en catorce meses;

Que el Art. IV del Convenio estipula: El plazo de la concesión se computará a partir de la fecha de la firma de la presente contrata, y el de construcción a partir de la aprobación del proyecto definitivo;

Que habida cuenta de lo expuesto, dado que el contrato fue suscripto con fecha 24 de mayo de 1983 por un plazo de diecinueve (19) años, su vencimiento operó el 24 de mayo de 2002;

Que el predio sobre el cual se otorgó la Concesión de Obra Pública integra el dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que con relación a la conceptualización y cualidades del dominio público, Miguel S. Marienhoff en su Tratado de Dominio Público (Buenos Aires,1960, pág.25) enseña que la distinción entre dominio público y dominio privado es de antigua data, y que tiene gran importancia porque el régimen jurídico de ambas categorías es diferente. El dominio público es inalienable e imprescriptible, con todas las consecuencias que de ello se derivan. En el mismo sentido Duguit, León Traité de Droit Constitutionnel T°.3 pág. 346 a 351);

Que en sentido concordante con André de Laubadere (Droit Administratif Spécial), París 1958, pág.91) agrega que para que un bien sea considerado como dependencia del dominio público, y sea sometido al régimen pertinente, es menester que dicho bien esté afectado al uso público, directo o indirecto, a la utilidad o comodidad común. (Ob.Cit. pág.26 in fine);

Que el régimen jurídico del dominio público se caracteriza por su inalienabilidad, por su imprescriptibilidad y por las reglas de policía de la cosa pública que le son aplicables. (Fallos: 146:289, 297,304 y 315);

Que la inalienabilidad y la imprescriptibilidad son medios jurídicos a través de los cuales se tiende a hacer efectiva la protección de los bienes dominicales (Waline, Marcel, Manuel élémentaire de Droit Administratif París, 1946, pág.45; Diez, Manuel María Dominio Público Buenos Aires, 1940, pág.263, entre otros);

Que por lo dispuesto en el Art. 2.340 Inc. 7 del Código Civil resulta el carácter de bien del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que reviste el predio donde se encuentra ubicado el local concesionado;

Que con relación a la tutela del dominio público se considera: La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales dependencias. En este orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente por autotutela, a través de sus propias resoluciones. (Marienhoff, Miguel S. Op.cit. pág.271);

Que cabe señalar asimismo que resulta aplicable el Art.12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires que dispone: El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando debe protegerse el dominio público.....Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario...;

Que en consecuencia, a fin de obtener la restitución del bien concesionado se deberá proceder a la desocupación administrativa del mismo;

Que con respecto a las sumas adeudadas por Sideco Americana S.A.C.I.I. y F. corresponde efectuar el reclamo de las mismas desde el vencimiento contractual hasta la fecha de la efectiva desocupación;

Que estando involucrado un servicio público como el que la firma Sideco Americana S.A.C.I.I. y F. presta, cabe recordar respecto al tema del plazo contractual lo que ha dicho la doctrina: ...El vencimiento del término por el cual fue otorgada la concesión de servicio público, requiere considerar la situación que se produce cuando, no obstante estar vencido dicho término, el concesionario continúa prestando el servicio. En la hipótesis de referencia no existe tácita reconducción de la concesión de plazo vencido. Esto es así porque no hay concesiones de servicio público implícitas, ni derechos implícitos nacidos de una concesión de servicio público. Trátase de principios generales aplicables en materia de concesiones, sean de uso del dominio público, de obra pública o de servicio público. Pero existe en cambio una continuación de la concesión vencida, situación que perdurará hasta que el cedente se haga cargo del servicio o adopte una decisión al respecto. Es el mismo principio adoptado por nuestro Código Civil en materia de locación (Art.1.622), principio que, por su contenido, es enteramente aplicable en el supuesto de una concesión de servicio público...;

Que en tal supuesto el servicio público se presta en las mismas condiciones en que se lo prestaba mientras el plazo estaba vigente, con la salvedad de que el concedente puede dar por finalizada en cualquier momento la actuación del concesionario (argumento del Art. 1.622 del Código Civil . (Conf. Marienhoff, Miguel S. Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-B, pág.641 y siguientes);

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención que le compete;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. 104, Incs. 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase la propuesta de prórroga del plazo contractual de la Concesión de la Playa de Estacionamiento Público, bajo la Plaza Libertad, E-19 formulada por la firma Sideco Americana S.A.C.I.I.y F.

Artículo 2° - Intímase a la firma Sideco Americana S.A.C.I.I.y F. para que en el plazo de treinta (30) días a partir de la notificación fehaciente del presente Decreto, desocupe la Playa de Estacionamiento Público, bajo la Plaza Libertad, denominada E-19, bajo apercibimiento de disponerse su inmediata desocupación administrativa en caso de incumplimiento.

Artículo 3° - Instrúyase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, para que en caso de incumplimiento de la intimación dispuesta por el Art. 2° del presente Decreto, ejecute todas las medidas y diligencias necesarias a fin de proceder a la desocupación administrativa de la Playa de Estacionamiento Público, bajo la Plaza Libertad, denominada E - 19, con la colaboración de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias y de Fiscalización y Control, pudiendo en caso de ser necesario requerir el auxilio de la fuerza pública, remitiéndose los bienes muebles a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejándose constancia de los mismos, en acta notarial que labrará el Escribano designado al efecto por la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° - Intímase a la sociedad Sideco Americana S.A.C.I.I. y F. a abonar los cánones adeudados y acreditar el pago de las tasas y servicios correspondientes, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que correspondan para obtener su cumplimiento.

Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, el señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias y de Fiscalización y Control. Para su conocimiento, notificación del caso y demás efectos pase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - López - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle