DECRETO 2352 2004

Síntesis:

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECHAZO DE RECURSOS - JULIÁN RENDE - FICHA N° 374.798 - SE DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 3.092-SHYF-2002 OFICIO N° 3.115/04.

Publicación:

06/01/2005

Sanción:

21/12/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 30.372/01, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho actuado tramita el recurso de reconsi-deración y jerárquico en subsidio incoado por el agente Julián Rende, Ficha N° 374.798, contra los términos de la Resolución N° 3.092/SHYF/02;

Que con carácter preliminar, se destaca que el acto recurrido en autos -Resolución N° 3.092/SHYF/02-, fue dictado en uso de facultades delegadas, por lo cual merece el mismo tratamiento que un acto administrativo dictado por el señor Jefe de Gobierno. En consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que por otra parte, el Art. 104 de la misma Ley establece que si el acto hubiera sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado, sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;

Que en tal sentido, la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones, que comprende la transferencia. Como el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia.... (Tomás Hutchinson, Régimen de Procedimientos Administrativos, 4a Edición Actualizada y Ampliada, Ed. Astrea, págs. 71/72);

Que por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la Resolución recurrida ha sido dictada, en uso de atribuciones delegadas por el Decreto N° 5.969/90, se aconseja que el suscripto, resuelva como órgano delegante y a los fines de posibilitar un adecuado control jerárquico, se avoque a resolver el recurso de reconsideración interpuesto. Tal remedio resulta procedente por haber sido interpuesto en tiempo oportuno conforme los plazos previstos, por la normativa vigente;

Que se inician las presentes actuaciones con la petición del interesado;

Que el Departamento Salud y No Docente dependiente de la Dirección Liquidación de Haberes informa que liquida los haberes al personal de planta transitoria ...en un todo conforme a los derechos, obligaciones y nivel salarial... especificados para cada nivel por el Decreto N° 1.469/94, y agrega copia de dicho Decreto, como así también de la Resolución N° 465/SHYF/93 por la cual se establece el pago del complemento requerido en autos;

Que oportunamente la Dirección General Adjunta de la Dirección General de Recursos Humanos da cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N° 2.120/80 (230.244);

Que en autos obra la Resolución N° 3.092/SHYF/02 mediante la cual se rechaza la petición formulada por el interesado;

Que el recurrente interpone recurso de reconsideración contra los términos del precitado acto administrativo;

Que conforme, se señalara mediante Resolución N° 3.092/SHYF/02 se rechazó la solicitud del agente respecto a la liquidación de las sumas en concepto de suplemento remunerativo por especialidad crítica establecido mediante Resolución N° 465/SHYF/93;

Que mediante el recurso interpuesto, el causante solicita se subsane la situación de desigualdad y discriminación en la que se encuentra... mediante la equiparación del salario con el del personal de Planta Permanente...;

Que tal manifestación no resulta aceptable, toda vez que en el caso no se ha visto vulnerado en momento alguno, el principio constitucional, de la igualdad jurídica;

Que en efecto, la retribución del causante por las tareas que desempeñara en la planta transitoria de la Dirección General de Contaduría se encuentra regulada por una normativa especial -Decreto N° 1.469/94-, razón por la cual mal puede pretender el régimen remuneratorio del personal de planta permanente;

Que en el sentido expuesto, resulta relevante destacar que la Dirección General de Recursos Humanos se expide manifestando que tratándose de un integrante de planta transitoria es de aplicación el Decreto N° 1.469/94, más precisamente en cuanto al caso que nos ocupa el Art. 2°, indicando este último que la retribución que detalla, es la única que se abonará al personal de que se trata, especificando su carácter remunerativo;

Que por lo tanto, habiéndose hecho efectivo los haberes del titular conforme la normativa aplicable, el mismo nada tiene que reclamar;

Que en relación al tema de que se trata el destacado jurista Dr. Germán Bidart Campos expresa ...la regla de igualdad no es absoluta, ni obliga al legislador a cerrar los ojos ante la diversidad de circunstancias, condiciones o diferencias que pueden presentarse a su consideración; lo que aquella regla estatuye es la obligación de igualar a todas las personas afectadas por una medida, dentro de la categoría, grupo o clasificación que les corresponda, evitando distinciones arbitrarias u hostiles (Manual de la Constitución Reformada - Tomo I, Ed. 1996, pág. 533);

Que en este estado, y visto los términos del remedio procedimental incoado, se advierte que el interesado no agregó nuevos elementos de hecho y derecho conducentes a desvirtuar el criterio sostenido en la Resolución citada, razón por la cual resulta improcedente el remedio procedimental en examen;

Que, la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente Decreto, aconsejando su dictado;

Por ello y en atención a lo establecido en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por el agente Julián Rende, Ficha N° 374.798, contra los términos de la Resolución N° 3.092/SHYF/02, por ser la misma ajustada a derecho.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, y Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado de los términos del presente Decreto al domicilio constituido en la calle Billinghurst 1171, piso 8° B, Capital Federal. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández

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REFERENCIA
Considerandos Dto. 2352-04 Ref. Res. 465-SHYF-93. Desestimación de Recursos.