DECRETO 174 2023

Síntesis:

APRUEBA PLIEGOS - AUTORIZA AL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD REALIZAR  LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA DE ETAPA ÚNICA N° 2900-0860-LPU23 -   MODALIDAD  ORDEN DE COMPRA ABIERTA - CONTRATACIÓN SERVICIO DE ELABORACIÓN DISTRIBUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RACIONES DE ALIMENTOS - DESTINO  POLICÍA DE LA CIUDAD Y SU SISTEMA DE DETENIDOS

Publicación:

05/06/2023

Sanción:

02/06/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 2.095 y 6292 (textos consolidados según Ley N° 6.588), el

Decreto N° 129/23, la Resoluciones Nros. 24/MJYSGC/20 y 180/MJYSGC/22, la

Disposición N° 333-DGCYC/23, el Expediente Electrónico N° EX-2023-19484875-

GCABA-DGAYCON, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la Licitación Pública de

Etapa Única N° 2900-0860-LPU23 convocada para la contratación de un servicio de

elaboración, distribución y administración de raciones de alimentos con destino a la

Policía de la Ciudad y su sistema de detenidos bajo la modalidad de Orden de Compra

Abierta, en un todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 32, primera parte del

33, 41 y 44 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588), por un plazo de

cuarenta y ocho (48) meses consecutivos e ininterrumpidos, cuyo presupuesto oficial

asciende a la suma de pesos diez mil ochocientos sesenta y un millones veintiún mil

doscientos ($ 10.861.021.200,00);

Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas para los procesos de compras y

contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo por el Sector Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 129/23 se aprobó la reglamentación de la citada de Ley

Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2.095 y se fijaron los

niveles de decisión y cuadro de competencias conforme se detalla en sus Anexos II,

III, IV, V y VI;

Que por Disposición N° 333/DGCYC/23 la Dirección General de Compras y

Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector del sistema de compras y

contrataciones y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 19, inciso j), de

la Ley N° 2.095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;

Que conforme el artículo 18 de la Ley N° 6.292 de Ministerios corresponde al

Ministerio de Justicia y Seguridad asistir al Jefe de Gobierno en lo inherente a sus

competencias, entre las que se encuentran las de ejercer Ia gestión administrativa

general de Ia Policía de la Ciudad y entender en el diseño e implementación de Ia

política penitenciaria;

Que en ese sentido, el proceso licitatorio que se propicia se fundamenta en la

necesidad de garantizar el servicio de elaboración y distribución de comidas y

alimentos destinados a establecimientos de la Policía de la Ciudad dependientes del

Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y su sistema de detenidos;

Que la Dirección General Logística y Flota, dependiente de la Subsecretaría de

Gestión Administrativa del Ministerio de Justicia y Seguridad, elaboró el Pliego de

Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos y el Pliego de Especificaciones

Técnicas y su Anexo, para el llamado a Licitación Pública;

Que los interesados en participar del acto licitatorio que se tramita deberán adquirir el

Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos, y el Pliego de

Especificaciones Técnicas y su Anexo, cuyo valor se ha establecido en la suma de

pesos dos millones ciento setenta y dos mil doscientos cuatro ($ 2.172.204,00.-) lo que

encuentra fundamento en la trascendencia, importancia y el interés público

comprometido del servicio que nos ocupa;

Que por Resolución N° 24/MJYSGC/20 y su Anexo I, modificada por la Resolución N°

180/MJYSGC/22 se constituyó la Comisión de Evaluación de Ofertas en la órbita de la

Subsecretaría de Gestión Administrativa y se designaron sus miembros permanentes;

Que resulta pertinente delegar al señor Ministro de Justicia y Seguridad, la facultad de

realizar el llamado a licitación pública y dictar los actos administrativos necesarios para

adjudicar la misma, en el marco de la normativa aplicable;

Que, por otra parte y a fin de lograr una mayor celeridad y eficiencia, resulta pertinente

delegar en la Subsecretaría de Gestión Administrativa dependiente del Ministerio de

Justicia y Seguridad, la facultad emitir circulares, con y sin consulta, sobre la

documentación licitatoria, dictar todos los actos administrativos necesarios para

materializar la contratación y como así también, la facultad de suscripción del

pertinente contrato, ejecución del servicio hasta su finalización, ampliación y/o

disminución del total adjudicado, las posibles prórrogas y continuidades del servicio y

las modificaciones contractuales que puedan suscitarse a lo largo de la ejecución

contractual, incluyendo la rescisión y la aplicación de penalidades del/los contrato/s en

caso de corresponder;

Que han tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Asuntos

Legales de Seguros y la Gerencia Operativa de Registros de la Dirección General de

Compras y Contrataciones y la Dirección General Redeterminación de Precios, todas

dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que ha tomado intervención la Dirección General Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas en virtud del carácter plurianual del

presente gasto;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado intervención en el marco de lo

dispuesto por la Ley N° 1.218 (texto consolidado según Ley N° 6.588);

Que, atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos I y II

(PLIEG-2023-21124381-GCABA-DGAYCON) y el Pliego de Especificaciones Técnicas

y su Anexo I (PLIEG-2023-20897959-GCABA-DGLF), que a todos sus efectos forman

parte integrante del presente Decreto y regirán la Licitación Pública de Etapa Única N°

2900-0860-LPU23, para la contratación de un servicio de elaboración, distribución y

administración de raciones de alimentos con destino a la Policía de la Ciudad y su

sistema de detenidos, correspondiente al Ministerio de Justicia y Seguridad de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con lo establecido en los

artículos 32, primera parte del 33, 41 y 44 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por

Ley N° 6.588), por un plazo de cuarenta y ocho (48) meses consecutivos e

ininterrumpidos, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de pesos diez mil

ochocientos sesenta y un millones veintiún mil doscientos ($ 10.861.021.200,00-).

Artículo 2°.- Autorizar al señor Ministro de Justicia y Seguridad a realizar el pertinente

llamado a licitación pública, conforme los Pliegos y los Anexos aprobados en el

artículo 1° del presente Decreto y a emitir el acto administrativo para adjudicar el

servicio que se propicia.

Artículo 3°.- Delegar en el señor Subsecretario de Gestión Administrativa dependiente

del Ministerio de Justicia y Seguridad la facultad emitir circulares, con y sin consulta,

sobre la documentación licitatoria, dictar todos los actos administrativos necesarios

para materializar la contratación y como así también, la facultad de suscripción del

pertinente contrato, ejecución del servicio hasta su finalización, ampliación y/o

disminución del total adjudicado, las posibles prórrogas y continuidades del servicio y

las modificaciones contractuales que puedan suscitarse a lo largo de la ejecución

contractual, incluyendo la rescisión y la aplicación de penalidades del/los contrato/s en

caso de corresponder.

Artículo 4°.- Fijar el valor del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos I

y II y del Pliego de Especificaciones Técnicas y su Anexo I, en el marco de la presente

Licitación Pública en la suma de pesos dos millones ciento setenta y dos mil

doscientos cuatro ($ 2.172.204,00.-)

Artículo 5°.- Dejar establecido que el presente gasto se imputará a la partida

presupuestaria de los ejercicios correspondientes, subordinado al crédito que para

cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y

Seguridad y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el

Portal Buenos Aires Compras (www.buenosairescompras.gob.ar). Comuníquese a la

Dirección General Logística y Flota y remitir a la Subsecretaría de Gestión

Administrativa dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, para la prosecución

de su trámite. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Burzaco - Miguel


ANEXOS