DECRETO 174 2023
Síntesis:
APRUEBA PLIEGOS - AUTORIZA AL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD REALIZAR LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA DE ETAPA ÚNICA N° 2900-0860-LPU23 - MODALIDAD ORDEN DE COMPRA ABIERTA - CONTRATACIÓN SERVICIO DE ELABORACIÓN DISTRIBUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RACIONES DE ALIMENTOS - DESTINO POLICÍA DE LA CIUDAD Y SU SISTEMA DE DETENIDOS
Publicación:
05/06/2023
Sanción:
02/06/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 2.095 y 6292 (textos consolidados según Ley N° 6.588), el
Decreto N° 129/23, la Resoluciones Nros. 24/MJYSGC/20 y 180/MJYSGC/22, la
Disposición N° 333-DGCYC/23, el Expediente Electrónico N° EX-2023-19484875-
GCABA-DGAYCON, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la Licitación Pública de
Etapa Única N° 2900-0860-LPU23 convocada para la contratación de un servicio de
elaboración, distribución y administración de raciones de alimentos con destino a la
Policía de la Ciudad y su sistema de detenidos bajo la modalidad de Orden de Compra
Abierta, en un todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 32, primera parte del
33, 41 y 44 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588), por un plazo de
cuarenta y ocho (48) meses consecutivos e ininterrumpidos, cuyo presupuesto oficial
asciende a la suma de pesos diez mil ochocientos sesenta y un millones veintiún mil
doscientos ($ 10.861.021.200,00);
Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas para los procesos de compras y
contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo por el Sector Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 129/23 se aprobó la reglamentación de la citada de Ley
Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2.095 y se fijaron los
niveles de decisión y cuadro de competencias conforme se detalla en sus Anexos II,
III, IV, V y VI;
Que por Disposición N° 333/DGCYC/23 la Dirección General de Compras y
Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector del sistema de compras y
contrataciones y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 19, inciso j), de
la Ley N° 2.095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;
Que conforme el artículo 18 de la Ley N° 6.292 de Ministerios corresponde al
Ministerio de Justicia y Seguridad asistir al Jefe de Gobierno en lo inherente a sus
competencias, entre las que se encuentran las de ejercer Ia gestión administrativa
general de Ia Policía de la Ciudad y entender en el diseño e implementación de Ia
política penitenciaria;
Que en ese sentido, el proceso licitatorio que se propicia se fundamenta en la
necesidad de garantizar el servicio de elaboración y distribución de comidas y
alimentos destinados a establecimientos de la Policía de la Ciudad dependientes del
Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y su sistema de detenidos;
Que la Dirección General Logística y Flota, dependiente de la Subsecretaría de
Gestión Administrativa del Ministerio de Justicia y Seguridad, elaboró el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos y el Pliego de Especificaciones
Técnicas y su Anexo, para el llamado a Licitación Pública;
Que los interesados en participar del acto licitatorio que se tramita deberán adquirir el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos, y el Pliego de
Especificaciones Técnicas y su Anexo, cuyo valor se ha establecido en la suma de
pesos dos millones ciento setenta y dos mil doscientos cuatro ($ 2.172.204,00.-) lo que
encuentra fundamento en la trascendencia, importancia y el interés público
comprometido del servicio que nos ocupa;
Que por Resolución N° 24/MJYSGC/20 y su Anexo I, modificada por la Resolución N°
180/MJYSGC/22 se constituyó la Comisión de Evaluación de Ofertas en la órbita de la
Subsecretaría de Gestión Administrativa y se designaron sus miembros permanentes;
Que resulta pertinente delegar al señor Ministro de Justicia y Seguridad, la facultad de
realizar el llamado a licitación pública y dictar los actos administrativos necesarios para
adjudicar la misma, en el marco de la normativa aplicable;
Que, por otra parte y a fin de lograr una mayor celeridad y eficiencia, resulta pertinente
delegar en la Subsecretaría de Gestión Administrativa dependiente del Ministerio de
Justicia y Seguridad, la facultad emitir circulares, con y sin consulta, sobre la
documentación licitatoria, dictar todos los actos administrativos necesarios para
materializar la contratación y como así también, la facultad de suscripción del
pertinente contrato, ejecución del servicio hasta su finalización, ampliación y/o
disminución del total adjudicado, las posibles prórrogas y continuidades del servicio y
las modificaciones contractuales que puedan suscitarse a lo largo de la ejecución
contractual, incluyendo la rescisión y la aplicación de penalidades del/los contrato/s en
caso de corresponder;
Que han tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Asuntos
Legales de Seguros y la Gerencia Operativa de Registros de la Dirección General de
Compras y Contrataciones y la Dirección General Redeterminación de Precios, todas
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que ha tomado intervención la Dirección General Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas en virtud del carácter plurianual del
presente gasto;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado intervención en el marco de lo
dispuesto por la Ley N° 1.218 (texto consolidado según Ley N° 6.588);
Que, atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos I y II
(PLIEG-2023-21124381-GCABA-DGAYCON) y el Pliego de Especificaciones Técnicas
y su Anexo I (PLIEG-2023-20897959-GCABA-DGLF), que a todos sus efectos forman
parte integrante del presente Decreto y regirán la Licitación Pública de Etapa Única N°
2900-0860-LPU23, para la contratación de un servicio de elaboración, distribución y
administración de raciones de alimentos con destino a la Policía de la Ciudad y su
sistema de detenidos, correspondiente al Ministerio de Justicia y Seguridad de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con lo establecido en los
artículos 32, primera parte del 33, 41 y 44 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por
Ley N° 6.588), por un plazo de cuarenta y ocho (48) meses consecutivos e
ininterrumpidos, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de pesos diez mil
ochocientos sesenta y un millones veintiún mil doscientos ($ 10.861.021.200,00-).
Artículo 2°.- Autorizar al señor Ministro de Justicia y Seguridad a realizar el pertinente
llamado a licitación pública, conforme los Pliegos y los Anexos aprobados en el
artículo 1° del presente Decreto y a emitir el acto administrativo para adjudicar el
servicio que se propicia.
Artículo 3°.- Delegar en el señor Subsecretario de Gestión Administrativa dependiente
del Ministerio de Justicia y Seguridad la facultad emitir circulares, con y sin consulta,
sobre la documentación licitatoria, dictar todos los actos administrativos necesarios
para materializar la contratación y como así también, la facultad de suscripción del
pertinente contrato, ejecución del servicio hasta su finalización, ampliación y/o
disminución del total adjudicado, las posibles prórrogas y continuidades del servicio y
las modificaciones contractuales que puedan suscitarse a lo largo de la ejecución
contractual, incluyendo la rescisión y la aplicación de penalidades del/los contrato/s en
caso de corresponder.
Artículo 4°.- Fijar el valor del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos I
y II y del Pliego de Especificaciones Técnicas y su Anexo I, en el marco de la presente
Licitación Pública en la suma de pesos dos millones ciento setenta y dos mil
doscientos cuatro ($ 2.172.204,00.-)
Artículo 5°.- Dejar establecido que el presente gasto se imputará a la partida
presupuestaria de los ejercicios correspondientes, subordinado al crédito que para
cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y
Seguridad y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el
Portal Buenos Aires Compras (www.buenosairescompras.gob.ar). Comuníquese a la
Dirección General Logística y Flota y remitir a la Subsecretaría de Gestión
Administrativa dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, para la prosecución
de su trámite. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Burzaco - Miguel