RESOLUCIÓN 808 2004 SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

Síntesis:

SUMARIOS ADMINISTRATIVOS - INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS - NICRODUR S.A.- INSTRUYE SUMARIO ADMINISTRATIVO - DIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL - LOCAL CARACAS 1766 - CARPINTERÍA MECÁNICA, TALLER MECÁNICO - GALVANOPLASTIA - DE PULIDO DE METALES - DE SOLDADURA - AUTÓGENA Y ELÉCTRICA - RUIDOS MOLESTOS - EFLUENTES RESIDUALES - CLAUSURA DE LOCALES

Publicación:

06/01/2005

Sanción:

16/12/2004

Organismo:

SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA


Visto el Expediente N° 75.525/04, Cuerpos I y II; y

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación la Dirección General Control de la Calidad Ambiental solicita la sustanciación de un Sumario Administrativo a fin de deslindar responsabilidades respecto del funcionamiento del local sito en Caracas 1766, a nombre de Nicrodur S.A., para los rubros de Carpintería mecánica, taller mecánico, galvanoplastia, de pulido de metales, de soldadura autógena y eléctrica;

Que por Nota N° 137/DGCCA/04 tramitan las distintas actuaciones oportunamente iniciadas a raíz de las denuncias formuladas por vecinos, con motivo de diversas anomalías detectadas en el establecimiento en cuestión;

Que la Dirección General Control de la Calidad Ambiental cursó diversas intimaciones motivadas en la trascendencia de ruidos molestos a fincas linderas, falta de documentación reglamentaria en materia de efluentes y residuos industriales e información y memoria técnica descriptiva de procesos y actividades;

Que el día 23 de noviembre de 2004 personal dependiente de la Dirección General Control de la Calidad Ambiental realizó un operativo en Caracas 1766, en colaboración con la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, las Direcciones Generales de Fiscalización de Obras y Catastro, de Fiscalización y Control y de Protección del Trabajo y los Bomberos de la Policía Federal Argentina, constatándose en la inspección distintas faltas e irregularidades;

Que mediante Disposición N° 2.046/DGCCA/04 la Dirección General Control de la Calidad Ambiental dispuso la clausura preventiva del local por encontrarse seriamente afectadas las mínimas condiciones de higiene, funcionamiento, seguridad y salubridad referidas a contaminación ambiental;

Que por la gravedad de la situación verificada se radicó denuncia ante el Departamento Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina, por presunta infracción a la Ley N° 24.051 y/o 25.612, solicitando a las autoridades judiciales la toma de las muestras correspondientes para su posterior análisis;

Que en la denuncia formulada tomó intervención el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 29, Secretaría N° 152, formando la Causa N° 69.475/04, el que ordenó el allanamiento y registro del local en cuestión, disponiendo, asimismo, el secuestro de documentación y la toma de muestras respectivas;

Que surge una manifiesta contraposición entre la situación constatada en los procedimientos realizados y las condiciones de funcionamiento descriptas en los informes oportunamente realizados por los inspectores intervinientes, en particular los obrantes en la tramitación del Registro N° 6.024/DGCCA/04, respecto del cual, se deja constancia que se elevó a la superioridad después de aproximadamente ocho meses, sin trámite dispuesto u ordenado;

Que se detectó en los partes diarios de inspección, un informe de fecha 14 de julio de 2004, con motivo de la tramitación del Registro N° 13.215/MGEYA/04, en el que los inspectores Ricardo Cacace, Ficha N° 208.066, y Roberto Martínez Calvo, Ficha N° 269.222, no sólo no dan cuenta del estado del local, sino que se consigna Sin Novedad;

Que mediante los Memos Nros. 10.486, 10.491 y 10.492/DGCCA/04, se ordenó el retiro de las credenciales y, preventivamente, el pase a cumplir tareas administrativas de los agentes Casanova, Cacace y Martínez Calvo, así como la baja del Registro de Inspectores creado por Resolución N° 460/SGYCC/03;

Que a efectos de arribar a la verdad objetiva y sobre la base de la investigación de los hechos denunciados, resulta necesario disponer la instrucción del pertinente Sumario Administrativo a fin de deslindar responsabilidades en el presente caso;

Por ello, en virtud de lo prescripto por el Art. 2° del Decreto N° 3.360/68 (AD.230.215), aplicable en función del Art. 12 del Decreto N° 826/GCBA/01 (B.O. N° 1225),

EL SECRETARIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESUELVE:

Artículo 1° - Instruir Sumario Administrativo a fin de investigar y deslindar responsabilidades con motivo de los hechos denunciados por la Dirección General Control de la Calidad Ambiental relacionados con el local sito en Caracas 1766 a nombre de Nicrodur S.A..

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese lo resuelto a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales Control de la Calidad Ambiental y de Recursos Humanos y para su conocimiento, y demás efectos pase con carácter de Urgente Despacho a la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. López

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