RESOLUCIÓN 68 2023 SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
Síntesis:
DEROGA ARTÍCULO 7 DE LA RESOLUCIÓN N° 52-SSEMERG-16 - PLANES OPERATIVOS DE EMERGENCIAS - APRUEBA PLANES OPERATIVOS DE EMERGENCIAS - DIRECCIÓN GENERAL DE GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS - PLAN DIRECTOR - SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
Publicación:
07/06/2023
Sanción:
29/05/2023
Organismo:
SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6.588), el Decreto N°
695/GCABA/09 y el Decreto N ° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, la Resolución N°
52/SSEMERG/16 y el Expediente Electrónico N° 20162250/GCABA/SSEMERG/23, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292, en su artículo 18, inciso 15, impone al Ministerio de Justicia y
Seguridad, entre otras obligaciones, la de implementar un sistema coordinado y único
de emergencias, catástrofes y siniestros;
Que el Decreto N° 463/19 dispone, entre las responsabilidades de la Subsecretaría de
Emergencias, la de entender en los planes de respuesta ante emergencias dentro de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mismo Decreto, de esta manera, estipula que la Subsecretaría de Emergencias
debe generar un programa de mejora contínua del sistema coordinado y único de
emergencias;
Que en relación a ello, debe planificar, diseñar e implementar políticas, planes,
procedimientos y metodologías de control y vigilancia de emergencia y comunicarlos a
la ciudadanía;
Que, mediante el Decreto N° 695/09, con la finalidad de disponer de herramientas
eficaces para resolver en la práctica los problemas reales que se suscitan frente a
amenazas en la Ciudad, y en virtud de la existencia de un proyecto integral y
participativo para todas áreas involucradas ante una situación de emergencia, se
aprueba el Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en la norma mencionada, se estipula que la Subsecretaría de Emergencias, es la
autoridad de aplicación del Plan Director de Emergencias;
Que, asimismo, se faculta a la Subsecretaría de Emergencias a dictar las normas
complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la implementación de dicho
Plan;
Que en el mencionado Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las áreas integrantes de este Plan desarrollarán los Planes Operativos
correspondientes, elevándolos a la autoridad de aplicación para su aprobación y
posterior incorporación definitiva;
Que mediante la Resolución N° 52/SSEMERG/16, en su artículo 7, han sido
aprobados e incorporados los Planes Operativos de Emergencias correspondientes a
la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias;
Que en virtud de la presentación por parte de la Dirección General de Guardia de
Auxilio y Emergencias, de nuevos Planes Operativos de Emergencias, que contienen
modificaciones en cuanto a lo aprobado por la Resolución N° 52/SSEMERG/16,
resulta necesario aprobar las modificaciones propiciadas;
Que resulta de importancia primordial mantener actualizado el sistema de
emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para promover el ordenamiento
y la cooperación entre las actividades de distintas áreas del Gobierno, con el fin de
generar un modelo de atención de emergencias efectivo e inmediato.
Por ello, y en uso de facultades que les son propias,
Artículo 1°: Deróguese el artículo 7 de la Resolución N° 52/SSEMERG/16,
correspondiente a los Planes Operativos de Emergencias de la Dirección General de
Guardia de Auxilio y Emergencias.
Artículo 2°: Apruébense los Planes Operativos de Emergencias de la Dirección
General de Guardia de Auxilio y Emergencias, integrante del Plan Director que como
Anexo I (IF-2023-20454928-GCABA-SSEMERG) se adjunta y que a todos sus efectos
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento, notificación y demás efectos, remítase copia a la Dirección General de
Guardia de Auxilio y Emergencias y a la Dirección General de Planeamiento de
Emergencia y Coordinación de Bomberos a los fines de comunicar la mencionada
aprobación. Cumplido, archívese. Nicolás