RESOLUCIÓN 2535 2023 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

MODIFICA - REGLAMENTO ESCOLAR - OBLIGACIONES - MAESTRO DE SECCIÓN - ESPECIALISTA - DE GRADO - COORDINADOR DE TRAYECTORIAS ESCOLARES - DOCUMENTOS DE INFORMACIÓN - LIBRO DE TEMAS O LIBRO DE AULA TEMARIO - CARGOS JERÁRQUICOS - CARGOS DE BASE - TUTOR - PRECEPTORES - PROHIBICIONES - LEY 6544 INCORPORACIÓN DE CARGOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

07/06/2023

Sanción:

10/05/2023

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y sus modificatorias, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la

Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria N°

6.544, el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 4.776-MEGC/06,

sus modificatorias y complementarias, el Expediente Electrónico N° 16.531.810-

GCABA-SSCDOC/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de libertad, ética y solidaridad, tendiente

a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que asimismo dicho texto constitucional dispone que la Ciudad asume la

responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica

y gratuita en todos los niveles y modalidades;

Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, establece que el Estado, las

Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal

e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos

los habitantes de la Nación;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que conforme la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social; así cómo planificar y administrar los recursos del sistema educativo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y promover la formación y

jerarquización profesional del personal docente;

Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que

conlleven al mejoramiento de la calidad de enseñanza y de las propuestas formativas

brindadas por las instituciones educativas;

Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose al Ministerio de Educación;

Que conforme el mencionado cuerpo normativo es responsabilidad primaria de la

Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, "Diseñar, promover y

evaluar las políticas a efectos de la optimización de las condiciones pedagógicas de

enseñanza y aprendizaje, en pos de mejorar la calidad educativa";

Que son responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Carrera Docente

"Planificar, programar y diseñar políticas relacionadas al personal docente y no

docente" y "Contribuir con el Ministerio al desarrollo intelectual y profesional de los

docentes y establecer estrategias de mejora educativa";

Que mediante la Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias, se aprobó el Estatuto

Docente, que fija los procedimientos de ingreso, permanencia, movilidad, licencias y

franquicias para todos los docentes del sistema de educación estatal;

Que la Ley N° 6.544 se sancionó con el objeto de fortalecer la carrera docente a través

de la incorporación de oportunidades de desempeño en el aula en el Estatuto del

Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de acompañamiento y

coordinación de trayectorias educativas;

Que en la referida norma se incorporaron al escalafón docente del Estatuto los cargos

de Maestro Especialista en las áreas de la Educación Inicial, Primaria, Superior (nivel

Inicial y Primario), Maestro Coordinador de Trayectorias Escolares en las áreas de la

Educación Primaria y Superior (nivel Primario) y Preceptor Tutor en las áreas de la

Educación Media, Técnica, Superior (nivel Medio) y Artística (nivel Medio);

Que por la Resolución N° 4.776-MEGC/06, y sus modificatorias, se aprobó el

Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Oficial dependiente del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el cual regula la organización y

funcionamiento de los establecimientos educativos;

Que la Subsecretaría de Carrera Docente señala que, atento la creación de los cargos

mencionados a través de la Ley N° 6.544, corresponde incorporar las obligaciones

inherentes a los mismos, todo ello con el fin de plasmar las tareas que deberán

realizar los cargos correspondientes a las oportunidades de desempeño dentro del

aula y de coordinación de trayectorias escolares;

Que dicha Subsecretaría en su informe señala que la carrera docente tiene como

principal objetivo constituirse en un instrumento de desarrollo profesional, que

favorezca el desarrollo de dicha carrera y, consecuentemente, mejore los procesos de

enseñanza aprendizaje;

Que por ello propician la presente medida priorizando el interés superior de los/las

estudiantes en el marco de todo proceso de enseñanza y de aprendizaje, adoptando

respecto de ellos/as una consideración primordial y prioritaria, según la cual toda

medida o decisión deberá contribuir a la efectivización de su derecho a acceder al

conocimiento y a mejores experiencias de aprendizaje;

Que por todo ello promueve el dictado del acto administrativo que apruebe la

reglamentación de las funciones correspondiente a los cargos de Maestro Especialista

en las áreas de la Educación Inicial, Primaria, Superior (nivel Inicial y Primario),

Maestro Coordinador de Trayectorias Escolares en las áreas de la Educación Primaria

y Superior (nivel Primario) y Preceptor Tutor en las áreas de la Educación Media,

Técnica, Superior (nivel Medio) y Artística (nivel Medio);

Que del mismo modo se propicia la modificación del artículo 86° el cual reglamenta las

obligaciones del/la maestro/a de sección;

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias, las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de Carrera Docente, las Direcciones

Generales de Educación de Gestión Estatal, Personal Docente y No Docente, y

Carrera Docente, las direcciones del Área de la Educación Inicial Primaria, Superior,

Media, Técnica y Artística brindando su conformidad en las presentes actuaciones;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 86° del Reglamento Escolar, el cual quedará

redactado de la siguiente manera:

"OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/MAESTRA DE SECCIÓN.

El/la Maestro/a de Sección tiene las siguientes obligaciones y atribuciones:

1. Colaborar con las tareas de inscripción, de acuerdo al sistema previsto para ello y

orientaciones a las familias.

2. Concurrir diez minutos antes de la iniciación de las clases, salvo cuando cumpla

turno escolar, en que deberá hacerlo con veinte minutos de anticipación.

3. Colaborar en la elaboración del Proyecto Escuela, en el marco de la normativa y

política educativa vigente en la jurisdicción.

4. Llevar correctamente los registros administrativos de la sección, a través de los

medios dispuestos para cada caso.

5. Articular su tarea con los/las maestros/maestras de materias complementarias con

el objeto de lograr una buena integración del proceso educativo.

6. Atender la conducta y disciplina del grupo a su cargo en todo momento de la

actividad cotidiana.

7. Promover hábitos para el cuidado de la salud, la construcción de normas de

convivencia para la promoción de vínculos saludables, respetando los lineamientos

jurisdiccionales de la Educación Sexual Integral.

8. Velar por el aseo y conservación de los bienes muebles, inmuebles y útiles

escolares.

9. Planificar con aprobación del/la Director/Directora reuniones periódicas con los

responsables de los/las estudiantes para fomentar la interacción familia-escuela,

labrando el acta correspondiente.

10. Contactar de manera fehaciente a los responsables del/la estudiante en caso de

inasistencias con el fin requerir su justificación cuando corresponda.

11. Considerar e incorporar en su práctica el asesoramiento dado por el equipo de

conducción en todos los aspectos educativos realizando también sus aportes.

12. Concurrir a las reuniones del personal y conferencias pedagógicas para las que

fuera citado por la dirección del establecimiento.

13. Concurrir a los actos que establezca la Agenda Educativa. En caso de

superposición horaria con actos en otros establecimientos dependientes del Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires, asistir dando prioridad a aquél en el que hubiera

participado en la preparación de los estudiantes, debiendo presentar la constancia

respectiva.

14. Notificarse de las observaciones asentadas en su cuaderno de actuación

profesional y en su evaluación anual.

15. Confeccionar los legajos de cada estudiante, a partir de su ingreso y mantenerlos

actualizados.

16. Participar en la organización de los actos escolares de acuerdo a lo establecido

por el equipo de conducción.

17. Articular con los/as profesoras/es coordinadores de práctica de los Institutos de

Formación Docente, en el marco de las definiciones institucionales (PE), para la

organización y el acompañamiento de las actividades que implican la inclusión de los

estudiantes del Nivel Superior en el marco de las prácticas de enseñanza.

18. Establecer una interacción constante con los responsables de los/las niños/as.

19. Desarrollar acciones que favorezcan la trayectoria de los/las estudiantes con

relación al pasaje de sección o nivel escolar teniendo en cuenta las características

propias y la continuidad del proceso educativo.

20. Informar a los responsables de los/las niños/as en caso de detectar aspectos que

dificulten la trayectoria educativa, favoreciendo así la continuidad del proceso

educativo.

21. Participar constante y directamente en todas las actividades programadas para el

grupo de niños/niñas a su cargo y colaborar en las clases de música y educación física

con los/las docentes de la especialidad, debiendo estar presente en todo momento en

el desarrollo de dichas clases."

Artículo 2°.- Incorpórase el Artículo 86° bis al Reglamento Escolar:

"OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/A ESPECIALISTA

El/la Maestro/a Especialista conserva las obligaciones y atribuciones de la/el

Maestro/a de Sección para con su sección a cargo indicados en el Artículo 86° del

presente Reglamento, e incorpora en el marco de su formación específica y

experiencia profesional transitada, las siguientes:

1. Sistematizar y documentar prácticas de enseñanza y de aprendizaje, en el ámbito

de su especialidad con el fin de trabajar conjuntamente con el equipo de conducción

en espacios de intercambio con sus colegas y la comunidad escolar.

2. Colaborar con el equipo de conducción en el diseño e implementación de acciones

formativas para los Espacios de Mejora Institucional (EMI) o en otras instancias

jurisdiccionales.

3. Contribuir con propuestas didácticas, enmarcadas en los lineamientos

jurisdiccionales y vinculadas al ámbito de su especialidad, con el propósito de

enriquecer las prácticas docentes y las trayectorias de los/las estudiantes.

4. Priorizar la inclusión y el acompañamiento a los/las estudiantes del Nivel Superior

en el marco de las prácticas de enseñanza y los acuerdos institucionales.

5. Participar de las acciones y las capacitaciones convocadas por el Ministerio de

Educación orientadas a la mejora del desempeño, promoción y permanencia."

Artículo 3°.- Modifícase el Artículo 97° del Reglamento Escolar, el cual quedará

redactado de la siguiente manera:

"OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/A DE GRADO

Al/la Maestro/a de grado, le corresponde:

1. Colaborar con las tareas de inscripción.

2. Concurrir diez minutos antes de la iniciación de las clases, salvo cuando cumpla

turno escolar, en que deberá hacerlo con veinte minutos de anticipación.

3. Colaborar en la elaboración del Proyecto Escuela, en el marco de la normativa y

política educativa vigente en la jurisdicción.

4. Llevar correctamente los registros administrativos del grado o sección, a través de

los medios dispuestos para cada caso.

5. Promover el trabajo colaborativo entre el personal docente de la institución con el

objeto de lograr integración pedagógica y experiencias de aprendizaje significativas.

6. Desarrollar acciones que favorezcan la trayectoria de niños/as con relación al

pasaje de grado o nivel escolar teniendo en cuenta las características propias y la

continuidad del proceso educativo.

7. Promover hábitos para el cuidado de la salud, la construcción de normas de

convivencia para la promoción de vínculos saludables, respetando los lineamientos

jurisdiccionales de la Educación Sexual Integral.

8. Velar por el aseo y conservación de los bienes muebles, inmuebles y útiles

escolares.

9. Planificar con el Coordinador de ciclo reuniones periódicas con los responsables de

los/las estudiantes dejando registro fehaciente de lo actuado.

10. Contactar de manera fehaciente a los responsables del/la estudiante en caso de

inasistencias con el fin requerir su justificación cuando corresponda.

11. Cumplir y respetar las pautas acordadas en la institución.

12. Concurrir a las reuniones del personal, jornadas de organización institucional y

capacitaciones en servicio para los que fuera citado por el equipo de conducción del

establecimiento.

13. Concurrir a los actos que establezca la Agenda Educativa. En caso de

superposición horaria con actos en otros establecimientos dependientes del Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires, asistir dando prioridad a aquél en el que hubiera

participado en la preparación de los/as estudiantes, debiendo presentar la constancia

respectiva.

14. Notificarse de las observaciones asentadas en su cuaderno de actuación

profesional o en su instrumento de evaluación de desempeño docente.

15. Confeccionar los legajos de cada estudiante, a partir de su ingreso y mantenerlos

actualizados.

16. Informar a los responsables de los/las estudiantes en caso de detectar aspectos

que dificulten la trayectoria educativa, favoreciendo así la continuidad del proceso

educativo.

17. Participar en la organización de los actos escolares de acuerdo a lo establecido

por la Dirección.

18. En caso de desempeñarse en establecimientos de jornada completa, cumplir el

turno de comedor.

19. Articular con los/as profesoras/es coordinadores de práctica de los Institutos de

Formación Docente, en el marco de las definiciones institucionales (PE), para la

organización y el acompañamiento de las actividades que implican la inclusión de los

estudiantes del Nivel Superior en el marco de las prácticas de enseñanza."

Artículo 4°.- Incorpórase el Artículo 97° bis al Reglamento Escolar:

"OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/A ESPECIALISTA

El/la Maestro/a Especialista conserva las obligaciones y atribuciones de la/el

Maestro/a de Grado establecidos en el Artículo 97° del presente Reglamento para con

su grado a cargo, e incorpora en el marco de su formación específica y experiencia

profesional recorrida, las siguientes:

1. Sistematizar y documentar prácticas de enseñanza y de aprendizaje, en el ámbito

de su especialidad con el fin de trabajar conjuntamente con el equipo de conducción

en espacios de intercambio con sus colegas y la comunidad escolar.

2. Colaborar con el equipo de conducción en el diseño e implementación de acciones

formativas para los Espacios de Mejora Institucional (EMI) o en otras instancias

jurisdiccionales.

3. Contribuir con propuestas didácticas, enmarcadas en los lineamientos

jurisdiccionales y vinculadas al ámbito de su especialidad, con el propósito de

enriquecer las prácticas docentes y las trayectorias de los/las estudiantes.

4. Deberá priorizar la inclusión y el acompañamiento a los/las estudiantes del Nivel

Superior en el marco de las prácticas de enseñanza y los acuerdos institucionales.

5. Participar de las acciones y las capacitaciones convocadas por el Ministerio de

Educación orientadas a la mejora del desempeño, promoción y permanencia."

Artículo 5°.- Incorpórase el Artículo 97 ter al Reglamento Escolar, el cual detalla las

obligaciones del Maestro/a Coordinador/a de Trayectorias Escolares que quedará

redactado de la siguiente manera:

"OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/A COORDINADOR/A DE TRAYECTORIAS

ESCOLARES

El/la Maestro/a Coordinador/a de Trayectorias Escolares tiene las siguientes

obligaciones y atribuciones:

1. Coordinar y diseñar en acuerdo con el equipo de conducción las acciones de

acompañamiento y seguimiento institucional de las trayectorias escolares.

2. Colaborar con el equipo de conducción en la articulación del trabajo con los

docentes

3. Colaborar en la recepción, incorporación e implementación de los programas y

propuestas jurisdiccionales o distritales con el objeto de enriquecer y articular la labor

educativa de la comunidad.

4. Articular con el/la Coordinador/a de Ciclo del establecimiento el acompañamiento al/

a la Maestro/a de Grado a los efectos de fortalecer la enseñanza y con ello la

continuidad y la mejora en los aprendizajes entre los grados y la articulación entre

ciclos.

5. Acompañar al Maestro/a de Grado/Especialista en la elaboración, implementación,

seguimiento y evaluación de las secuencias didácticas y proyectos interareales según

lo acordado con la coordinación de ciclo.

6. Conformar pareja pedagógica con el/la Maestro/a de Grado en determinadas

instancias de trabajo para propiciar las estrategias que apuntan a favorecer

aprendizajes significativos y de reflexionar con ellos sobre su propia práctica.

7. Planificar e implementar propuestas de enseñanza específicas para los

agrupamientos de estudiantes que requieran fortalecer aprendizajes.

8. Identificar e implementar conjuntamente con los/las Maestros/as de Grado las

condiciones y acciones necesarias para el desarrollo de habilidades y capacidades

que potencian los aprendizajes de los/as estudiantes.

9. Planificar estrategias de enseñanza que promuevan los logros de aprendizaje

necesarios para asegurar el pasaje efectivo de los/as estudiantes entre la escuela

primaria y secundaria.

10. Implementar conjuntamente con los/as Maestros/as de Grado reuniones de

intercambio con las familias de los estudiantes con el fin de establecer un vínculo e

informar sobre el desempeño de las niñas y los niños.

11. Producir y comunicar información sobre la trayectoria educativa de los estudiantes

para ellos mismos, sus familias y los equipos directivos y docentes.

12. Propiciar actividades de integración al interior del ciclo en articulación con el/la

Coordinador/a de ciclo.

13. Diseñar conjuntamente con los/as Maestros/as de Grado propuestas de

acompañamiento y dispositivos de progresión de aprendizajes que se dispondrán

institucionalmente y orientarlos/as sobre cómo acompañar esos tramos.

14. Articular acciones con los equipos de apoyo del Ministerio.

15. Concurrir a las reuniones y capacitaciones en servicio promovidas por el Ministerio

de Educación orientadas al desempeño, gestión y mejora del rol.

16. Registrar prácticas propias en el ámbito de su especialidad y coordinar con la

Dirección del nivel y los equipos de conducción, espacios de socialización de dichas

prácticas."

Artículo 6°.- Modifícase el Artículo 160° del Reglamento Escolar, el cual quedará

redactado de la siguiente manera:

"DE LOS DOCUMENTOS DE INFORMACIÓN

1. En el Cuaderno o Libreta de Comunicaciones constarán todas las comunicaciones

referidas a la situación del/la estudiante e informaciones generales y particulares

impartidas por la Autoridad Escolar que deban ser puestas en conocimiento de los

responsables.

2. Cada estudiante dispondrá del suyo siendo el/la preceptor/a, tutor/a el responsable

de la efectiva comunicación entre el establecimiento y los responsables de los

estudiantes, quienes deberán firmar el mismo notificándose de las comunicaciones

recibidas."

Artículo 7°.- Modifícase el Artículo 162° inciso 1 del Reglamento Escolar, el cual

quedará redactado de la siguiente manera:

"DEL LIBRO DE TEMAS O LIBRO DE AULA (TEMARIO).

Su apertura es responsabilidad del preceptor/a, preceptor/a tutor/a de cada curso

quien deberá llevarlo detallando, en las columnas correspondientes, las fechas en que

debe dictarse cada asignatura según el horario escolar preestablecido para cada curso

y división."

Artículo 8°.- Modifícase el Artículo 164° del Reglamento Escolar, el cual quedará

redactado de la siguiente manera:

"DE LOS CARGOS JERÁRQUICOS.

La carga horaria de los cargos jerárquicos debe estar en concordancia con lo

establecido en la planta orgánica funcional del establecimiento:

1. Secretario: desempeña un turno completo. Dicho turno deberá coincidir con uno de

los turnos del Rector/Director en casos de escuelas de 2 o más turnos.

2. Maestro de Enseñanza Práctica - Jefe de Sección - (escuelas técnicas

"transferidas"): desempeña veinticuatro (24) horas cátedra semanales.

3. Maestro Jefe de Educación Práctica (escuelas técnicas de "origen municipal"):

desempeña treinta (30) horas cátedra semanales.

4. Jefe de Laboratorio y Gabinete (escuelas técnicas "transferidas"): desempeña

veinticuatro (24) horas cátedra semanales.

5. Jefe de Laboratorio (escuelas técnicas de "origen municipal"): desempeña treinta

(30) horas cátedra semanales

6. Jefe de Trabajos Prácticos (escuelas técnicas "transferidas"): desempeña

veinticuatro (24) horas cátedra semanales.

7. Jefe de Preceptores (Escuelas Medias y Técnicas "transferidas"): desempeña un

turno completo.

8. Jefe de Preceptores (Escuelas Medias y Técnicas de "origen municipal"):

desempeña un turno completo.

9. Subjefe de Preceptores: desempeña un turno completo.

10. Preceptor/a tutor/a: desempeña 4 horas con treinta minutos reloj diarios. 11. Jefe

de Biblioteca (escuelas técnicas "transferidas"): desempeña un turno completo."

Artículo 9°.- Modifícase el Artículo 165° del Reglamento Escolar, el cual quedará

redactado de la siguiente manera:

"DE LOS CARGOS DE BASE

La carga horaria de los cargos de base debe estar en concordancia con lo establecido

en la planta orgánica funcional del establecimiento:

1. Profesor - Profesor Tutor: se desempeña con la modalidad de prestación del

servicio por hora cátedra cuya duración es de cuarenta (40) minutos.

2. Profesor por Cargo (establecimientos que cuenten con el Régimen de Profesor por

cargo): se desempeña por hora cátedra las que se agrupan conformando cargos

según el siguiente detalle:

2.1. TC: 36 horas

2.2. TP1: 30 horas

2.3. TP2: 24 horas

2.4. TP3:18 horas

2.5. TP4: 12 horas

3. Ayudante de Cátedra (escuelas técnicas de "origen municipal"): se desempeña con

la modalidad de prestación del servicio por hora cátedra.

4. Prosecretario: desempeña un turno completo.

5. Preceptor: desempeña 4 horas con treinta minutos reloj diarios.

6. Maestro de Enseñanza Práctica (escuelas Técnicas "transferidas"): desempeña 24

horas cátedra semanales.

7. Maestro de Educación Práctica (escuelas técnicas de "origen Municipal"):

desempeña un cargo conformado por hora cátedra según su carga horaria a saber:

7.1. Módulo 15 horas

7.2. Módulo 12 horas

7.3. Módulo 9 horas

7.4. Módulo 6 horas

8. Maestro Ayudante de Enseñanza Práctica (escuelas Técnicas "transferidas"):

desempeña 24 horas cátedras semanales.

9. Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos (escuelas Técnicas "transferidas"):

desempeña 24 horas cátedras semanales en un turno.

10. Ayudante de Laboratorio (escuelas de "origen municipal"): desempeña un cargo

conformado por hora cátedra según su carga horaria a saber:

10.1. Módulo 15 horas

10.2. Módulo 10 horas

11. Bibliotecario: desempeña un turno completo."

Artículo 10°.- Modifícase el Artículo 185° del Reglamento Escolar, el cual quedará

redactado de la siguiente manera:

"OBLIGACIONES DEL/LA TUTOR/A

El/la Tutor/a tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar el seguimiento de los/as estudiantes y grupos de estudiantes, en el proceso

y desempeño de los diversos espacios curriculares y de las experiencias escolares en

general.

2. Documentar y sistematizar el proceso de escolaridad de los estudiantes a fin de

elaborar estrategias superadoras que enriquezcan el trayecto escolar de los mismos.

3. Diseñar y elaborar junto con el Equipo de Conducción y el Departamento de

Orientación Escolar el Proyecto Institucional de Tutorías para establecer criterios y

metodologías de trabajo.

4. Participar en el diseño, seguimiento y evaluación del Proyecto Institucional de

Tutorías con el fin de ajustar las actividades en función de las necesidades

individuales y grupales de los estudiantes.

5. Acompañar a los estudiantes para el logro de diversas estrategias de aprendizaje.

6. Orientar sobre la asistencia de los estudiantes a instancias de apoyo, y participación

en Programas y/o Proyectos tanto Institucionales como también del Ministerio de

Educación.

7. Orientar y facilitar las experiencias de los estudiantes en los procesos vinculados

con la tarea escolar y con la interacción social en la clase y en la institución.

8. Favorecer la participación democrática de los estudiantes en el marco del Sistema

de Convivencia Escolar.

9. Compartir y complementar su tarea con diversos actores educativos tales como el

resto de los profesores/as, los coordinadores de área, los profesionales del

Departamento de Orientación Escolar, el Equipo de Conducción y referentes de otros

Programas.

10. Diseñar e implementar junto con el equipo docente las estrategias pedagógicas

acordes a las necesidades detectadas de los estudiantes.

11. Realizar encuentros periódicos con los padres/madres, tutores o adultos

responsables de los estudiantes, con el fin de intercambiar información respecto a sus

trayectorias escolares."

Artículo 11°.- Modifícase el Artículo 196° del Reglamento Escolar, el cual quedará

redactado de la siguiente manera:

"DE LOS PRECEPTORES/AS

Constituyen el Equipo Auxiliar Docente del establecimiento, con dependencia

orgánico-funcional conforme lo establecido por el Estatuto del Docente. Sus funciones

son:

1. Cuidado y seguimiento de los/as estudiantes, procurando su integración grupal,

interesándose por los problemas que tengan los mismos y orientándose en la

búsqueda de soluciones.

2. Colaborar con el/la tutor/a - profesor/a del curso en el acompañamiento y formación

integral de los/as estudiantes.

3. Colaborar con los/as profesores/as a fin de facilitar un mejor desarrollo de las clases

y de la actividad pedagógica (entrega del grupo, condiciones del aula, entrega de

materiales).

4. Permanecer con los/as estudiantes a su cargo, manteniendo el orden hasta entregar

la clase al/la profesor/a respectivo/a.

5. Comunicar de inmediato a su Superior la ausencia del docente correspondiente, a

los efectos de tomar las medidas necesarias.

6. Atender a los/as estudiantes, en caso de ausencia del profesor, organizando

propuestas previamente planificadas que permitan un mejor aprovechamiento de ese

tiempo.

7. Cumplir y hacer cumplir a los/as estudiantes las pautas acordadas en el Sistema

Escolar de Convivencia y en el Reglamento Interno de la escuela.

8. Fomentar el cumplimiento de las normas legales vigentes que regulan el

funcionamiento escolar.

9. Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento en relación a

los accidentes sufridos por estudiantes.

10. Supervisar el ingreso y salida de los/as estudiantes.

11. Generar acciones tendientes a que el alumnado permanezca en el establecimiento

durante el horario escolar, salvo casos contemplados en la normativa escolar vigente.

12. Tomar los recaudos necesarios para favorecer la asistencia y puntualidad de los/as

estudiantes.

13. Comunicar a las autoridades escolares cualquier situación de carácter grave que

afecte a los/as estudiantes y/o cualquier circunstancia que requiera de medidas

especiales o de prevención.

14. Cumplir tareas de cuidado de los/as estudiantes durante los recreos en todos los

espacios en los que los mismos estén presentes.

15. Cumplir tareas de organización y cuidado de los/as estudiantes durante actos

escolares, salidas didácticas, etc.

16. Fomentar y controlar el debido cuidado de las instalaciones y bienes de la escuela.

17. Colaborar en la orientación de las familias responsables privilegiando aquellas

situaciones que requieran de un seguimiento especial, a efectos de mantenerlos

informados sobre los aspectos que hacen a la convivencia, al cumplimiento de

actividades académicas y a la asistencia a clases.

18. Informar al padre, madre, tutor o responsable de los/as estudiantes, a través del

cuaderno de comunicaciones, cualquier novedad o comunicación emanada de la

conducción verificando su debida notificación.

19. Proponer aportes al proyecto institucional relacionados con su tarea específica o

su rol docente.

20. Brindar apoyo a la labor de los otros/as preceptores/as cuando las circunstancias o

la Dirección Escolar lo requieran.

21. Elaborar la documentación relacionada con la actuación escolar del/la estudiante y

preparar la documentación a cumplimentar por el/la profesor/a.

22. Preparar y elaborar el material necesario para los diferentes periodos de

evaluación (evaluaciones complementarias, previas, libres, por equivalencias, etc.).

23. Colaborar con los profesores durante el período de apoyo y orientación en lo que

ellos requieran, para el buen funcionamiento de este periodo.

24. Colaborar en diferentes tareas respecto a la elaboración y la actualización del LUE

(Legajo Único del Estudiante): ingresar información periódica, realizar consultas y

emitir partes, formularios, actas y listados (según corresponda al estado de avance de

la implementación del LUE en el establecimiento que revista el/la preceptor/a).

25. Mantener actualizados, ordenados y prolijos los registros de asistencia y toda la

documentación a su cargo.

26. Iniciar el libro calificador, registrar las asignaturas y volcar las notas cuatrimestrales

cerrando cada periodo con su firma."

Artículo 12°.- Incorpórase el Artículo 196 bis al Reglamento Escolar, el cual detalla las

obligaciones del Preceptor/a Tutor/a que quedará redactado de la siguiente manera:

"OBLIGACIONES DE LOS PRECEPTORES/AS TUTORES/AS

El/la Preceptor/a Tutor/a además de las funciones específicas establecidas en el

Artículo 196 del presente Reglamento para el cargo de Preceptor/a, tendrán las

siguientes atribuciones y deberes en el acompañamiento a las trayectorias de los/as

estudiantes:

1. Reunir, documentar y analizar información sobre los/as estudiantes y los grupos.

2. Coordinar la elaboración del Plan Personal de Aprendizaje del/de la estudiante en

articulación con tutores/as y el equipo de profesores/as del curso.

3. Realizar el seguimiento de este Plan articulando acciones y estrategias con el

equipo de profesores/as del curso, los/as tutores y el departamento de orientación

escolar para la construcción de miradas e intervenciones integrales.

4. Propiciar la participación del/la estudiante en las instancias de apoyo y

profundización de los aprendizajes tanto institucionales como jurisdiccionales,

realizando el seguimiento de asistencia a las mismas.

5. Realizar, en articulación con el/la tutor/a, encuentros con las familias o personas

adultas responsables de los/las estudiantes con el fin de intercambiar información

respecto al desarrollo del Plan Personal de Aprendizaje, acordando los compromisos

necesarios para su cumplimiento.

6. Articular con los/as referentes de los programas y proyectos en los que participen

los/as estudiantes, en pos de fortalecer su trayectoria educativa.

7. Participar en el diseño del Proyecto de Tutoría Institucional y del Proyecto de

Seguimiento de Asistencia Institucional.

8. Participar en reuniones planificadas con los/as profesores/as de curso a fin de

aportar información sobre la trayectoria y los aprendizajes de los/as estudiantes.

9. Diseñar e implementar, junto con los/as tutores/as, para los grupos que tiene a su

cargo, estrategias de trabajo para la convivencia escolar democrática, pluralista y

acordada en el Reglamento de Convivencia escolar.

10. Favorecer la integración grupal de los y las estudiantes, participando en las

instancias necesarias a tales efectos, de manera articulada con el Departamento de

Orientación Escolar y el/la tutor/a.

11. Participar de las instancias de formación específica sobre temáticas y prácticas

prioritarias para el rol organizadas por el Ministerio de Educación.

12. Implementar, en caso de ausencia del/ de la profesor/a, un dispositivo previamente

planificado con propuestas pedagógicas que permitan un mejor aprovechamiento de

ese tiempo."

Artículo 13°.- Modifícase el Artículo 197 al Reglamento Escolar, que quedará

redactado de la siguiente manera:

"DE LAS PROHIBICIONES DEL PRECEPTOR Y PRECEPTOR TUTOR

El/la preceptor/a y el/la preceptor/a tutor/a tiene las mismas prohibiciones que las

enumeradas para el/la Jefe/a de Preceptores/as.

Artículo 14°.- Modifícase el Artículo 249 al Reglamento Escolar, que quedará

redactado de la siguiente manera:

"DE LOS PRECEPTORES/AS

Constituyen el Equipo Auxiliar Docente del establecimiento, con dependencia

orgánico-funcional conforme lo establecido por el Estatuto del Docente. Sus funciones

son:

1. Cuidado y seguimiento de los/as estudiantes, procurando su integración grupal,

interesándose por los problemas que tengan los mismos y orientándolos en la

búsqueda de soluciones.

2. Colaborar con el/la tutor/a - profesor/a del curso en el acompañamiento y formación

integral de los/as estudiantes.

3. Colaborar con los/as profesores/as a fin de facilitar un mejor desarrollo de las clases

y de la actividad pedagógica (entrega del grupo, condiciones del aula, entrega de

materiales).

4. Permanecer con los/as estudiantes a su cargo, manteniendo el orden hasta entregar

la clase al/la profesor/a respectivo/a.

5. Comunicar de inmediato a su Superior la ausencia del docente correspondiente, a

los efectos de tomar las medidas necesarias.

6. Atender a los/as estudiantes, en caso de ausencia del profesor, organizando

propuestas previamente planificadas que permitan un mejor aprovechamiento de ese

tiempo.

7. Cumplir y hacer cumplir a los/as estudiantes las pautas acordadas en el Sistema

Escolar de Convivencia y en el Reglamento Interno de la escuela.

8. Fomentar el cumplimiento de las normas legales vigentes que regulan el

funcionamiento escolar.

9. Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento en relación a

los accidentes sufridos por estudiantes.

10. Supervisar el ingreso y salida de los/as estudiantes.

11. Generar acciones tendientes a que el alumnado permanezca en el establecimiento

durante el horario escolar, salvo casos contemplados en la normativa escolar vigente.

12. Tomar los recaudos necesarios para favorecer la asistencia y puntualidad de los/as

estudiantes.

13. Comunicar a las autoridades escolares cualquier situación de carácter grave que

afecte a los/as estudiantes y/o cualquier circunstancia que requiera de medidas

especiales o de prevención.

14. Cumplir tareas de cuidado de los/as estudiantes durante los recreos en todos los

espacios en los que los mismos estén presentes.

15. Cumplir tareas de organización y cuidado de los/as estudiantes durante actos

escolares, salidas didácticas, etc.

16. Fomentar y controlar el debido cuidado de las instalaciones y bienes de la escuela.

17. Colaborar en la orientación de los padres y/o adultos responsables privilegiando

aquellas situaciones que requieran de un seguimiento especial, a efectos de

mantenerlos informados sobre los aspectos que hacen a la convivencia, al

cumplimiento de actividades académicas y a la asistencia a clases.

18. Informar al padre, madre, tutor o responsable de los/as estudiantes, a través del

cuaderno de comunicaciones, cualquier novedad o comunicación emanada de la

conducción verificando su debida notificación.

19. Proponer aportes al proyecto institucional relacionados con su tarea específica o

su rol docente.

20. Brindar apoyo a la labor de los otros preceptores cuando las circunstancias o la

Dirección Escolar lo requieran.

21. Elaborar la documentación relacionada con la actuación escolar de los/las

estudiantes y preparar la documentación a cumplimentar por el/la profesor/a.

22. Preparar y elaborar el material necesario para los diferentes periodos de

evaluación (evaluaciones complementarias, previas, libres, por equivalencias, etc.).

23. Colaborar con los profesores durante el período de apoyo y orientación en lo que

ellos requieran, para el buen funcionamiento de este periodo.

24. Colaborar en diferentes tareas respecto a la elaboración y la actualización del LUE

(Legajo Único del Estudiante): ingresar información periódica, realizar consultas y

emitir partes, formularios, actas y listados (según corresponda al estado de avance de

la implementación del LUE en el establecimiento que revista el/la preceptor/a).

25. Mantener actualizados, ordenados y prolijos los registros de asistencia y toda la

documentación a su cargo.

26. Iniciar el libro calificador, registrar las asignaturas y volcar las notas cuatrimestrales

cerrando cada periodo con su firma."

Artículo 15°.- Incorpórase el Artículo 249 bis al Reglamento Escolar, el cual detalla las

obligaciones del Preceptor/a Tutor/a que quedará redactado de la siguiente manera:

"OBLIGACIONES DE LOS/LAS PRECEPTORES/AS TUTORES/AS

El/la Preceptor/a Tutor/a además de las funciones específicas establecidas en el

Artículo 249 del presente Reglamento para el cargo de Preceptor/a, tendrán las

siguientes atribuciones y deberes en el acompañamiento a las trayectorias de los/as

estudiantes:

1. Reunir, documentar y analizar información sobre los/as estudiantes y los grupos.

2. Coordinar la elaboración del Plan Personal de Aprendizaje del/de la estudiante en

articulación con tutores/as y el equipo de profesores/as del curso

3. Realizar el seguimiento de este Plan articulando acciones y estrategias con el

equipo de profesores/as del curso, los/as tutores y el departamento de orientación

escolar para la construcción de miradas e intervenciones integrales.

4. Propiciar la participación del/la estudiante en las instancias de apoyo y

profundización de los aprendizajes tanto institucionales como jurisdiccionales,

realizando el seguimiento de asistencia a las mismas.

5. Realizar, en articulación con el/la tutor/a, encuentros con las familias o personas

adultas responsables de los/las estudiantes con el fin de intercambiar información

respecto al desarrollo del Plan Personal de Aprendizaje, acordando los compromisos

necesarios para su cumplimiento.

6. Articular con los/as referentes de los programas y proyectos en los que participen

los/as estudiantes, en pos de fortalecer su trayectoria educativa.

7. Participar en el diseño del Proyecto de Tutoría Institucional y del Proyecto de

Seguimiento de Asistencia Institucional.

8. Participar en reuniones planificadas con los/as profesores/as de curso a fin de

aportar información sobre la trayectoria y los aprendizajes de los/as estudiantes.

9. Diseñar e implementar, junto con los/as tutores/as, para los grupos que tiene a su

cargo, estrategias de trabajo para la convivencia escolar democrática, pluralista y

acordada en el Reglamento de Convivencia escolar. 10. Favorecer la integración

grupal de los y las estudiantes, participando en las instancias necesarias a tales

efectos, de manera articulada con el Departamento de Orientación Escolar y el/la

tutor/a.

11. Participar de las instancias de formación específica sobre temáticas y prácticas

prioritarias para el rol organizadas por el Ministerio de Educación.

12. Implementar, en caso de ausencia del/ de la profesor/a, un dispositivo previamente

planificado con propuestas pedagógicas que permitan un mejor aprovechamiento de

ese tiempo."

Artículo 16°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa

y de Carrera Docente, las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal,

Personal Docente y No Docente y Carrera Docente, las Direcciones de Educación

Inicial, Primaria, Superior, Media, Técnica, Escuelas Normales Superiores y Artística.

Cumplido, archívese. Acuña

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2535-MEDGC/23 modifica el Artículo 86 del Reglamento Escolar, aprobado por Resolución N° 4776-MEGC/06.</p><p>Artículo 2° incorpora el Artículo 86 bis.</p><p>Artículo 3° modifica el Artículo 97.</p><p>Artículo 4° incorpora el Artículo 97 bis.</p><p>Artículo 5° incorpora el Artículo 97 ter.</p><p>Artículo 6° modifica el Artículo 160.</p><p>Artículo 7° modifica el Artículo 162 inciso 1.</p><p>Artículo 8° modifica el Artículo 164.</p><p>Artículo 9° modifica el Artículo 165.</p><p>Artículo 10 modifica el Artículo 185.</p><p>Artículo 11 modifica el Artículo 196.</p><p>Artículo 12 incorpora el Artículo 196 bis.</p><p>Artículo 13 modifica el Artículo 197.</p><p>Artículo 14 modifica el Artículo 249.</p><p>Artículo 15 incopora el Artículo 249 bis.</p>