CONVENIO 36 2004
Síntesis:
CONVENIO DE COLABORACIÓN - PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - JUZGADO FEDERAL ELECTORAL DE LA CAPITAL FEDERAL - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD - ELECCIONES EN EL DISTRITO
Publicación:
06/01/2005
Sanción:
28/12/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CONVENIO DE COLABORACIÓN
Entre el Poder Judicial de la Nación, representado en este acto por la Excma. Cámara Nacional Electoral, representada por el Sr. Presidente, Dr. Rodolfo Emilio Munné y el Juzgado Federal Electoral de la Capital Federal, representado por la señora Juez Federal Electoral de la Capital Federal, Dra. María R. Servini de Cubría -previa autorización de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación- a través del Sr. Administrador General de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Nicolás Alfredo Reyes, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por la Sra. Presidenta, Dra. Alicia E. C. Ruiz y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, quienes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración, el que se sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Objeto. El presente Convenio tiene como objeto instrumentar las condiciones en las que el Juzgado Federal Electoral de la Capital Federal (en adelante JFE), el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante TSJ) y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante el GCABA), se brindarán colaboración mutua al momento de llevarse a cabo elecciones en el distrito, sean éstas simultáneas o se realicen exclusivamente en el ámbito local. Así como también la cooperación técnica entre las partes a los efectos de la instrumentación del presente Convenio.
SEGUNDA: Duración del Acuerdo. El presente Convenio tendrá vigencia por el término de dos años, momento en el cual las partes reevaluarán su continuidad. De igual manera se hará en caso de ser reformadas las normas que rigen actualmente la materia electoral
TERCERA: Padrón electoral. El padrón de distrito será remitido, durante la vigencia del presente acuerdo, en soporte magnético por el JFE al TSJ y al GCABA en forma semestral, con cierre los días 30 de junio y 30 de diciembre de cada año. En aquellos períodos en que se encuentren convocadas elecciones en el Distrito, la fecha de cierre y entrega del padrón provisorio y definitivo en soporte magnético variará de la siguiente manera; en el caso de adhesión a la Ley de simultaneidad: en función del cronograma establecido por la autoridad nacional; y en el caso de tratarse de elecciones exclusivamente locales, se ajustará tanto la entrega de los padrones provisorio y definitivo en soporte magnético como su cierre, a los plazos que establezca la autoridad electoral local, debiendo dichos plazos ser comunicados al JFE por el TSJ en tiempo oportuno.
CUARTA: Las partes convienen expresamente que en el caso de llevarse a cabo elecciones exclusivamente locales la colaboración que deberá prestar el JFE no podrá afectar en manera alguna las misiones y funciones electorales propias que desarrolla la Secretaría Electoral Nacional de la Capital Federal, ni implicará erogación alguna para el Poder Judicial de la Nación.
Las partes convienen expresamente que tanto el TSJ y el GCABA sólo podrán utilizar el padrón electoral que el JFE les remita en forma Semestral en los períodos en que no se hubieran convocado comicios, exclusivamente para tareas relacionadas con la materia electoral, dejando expresamente prohibido que esos organismos y los que de ellos dependan, efectúen modificaciones a los datos del padrón o destinen la información inserta para cualquier otro fin que el señalado.
QUINTA: Elecciones simultáneas. En caso de elecciones simultáneas, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 15.262 y lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 29 de abril de 2003 en los autos Partido Justicialista Distrito Capital Federal s/acción declarativa de certeza, la organización, ejecución y fiscalización de la elección resultará de exclusiva competencia de la Justicia Nacional Electoral.
SEXTA: Reclamos e impugnaciones al padrón. Tanto en el caso de convocatoria a elección exclusivamente local como en caso de convocatoria a elección en forma simultánea, el JFE será el único encargado de recibir los reclamos y/o impugnaciones correspondientes a efectos de cristalizar las modificaciones que pudieran corresponder, en cumplimiento de lo establecido por los artículos 27, 28 y 29 del Código Electoral Nacional. En ningún caso el TSJ o la autoridad electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán efectuar modificación alguna al padrón electoral por ser competencia exclusiva de la Justicia Federal Electoral.
SÉPTIMA: Padrón de extranjeros. Teniendo en cuenta que para la elección de Jefe y Vicejefe de Gobierno y de Legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los electores extranjeros que se inscriban ante el TSJ se encontrarán habilitados para emitir su voto; considerando que la confección de dicho padrón de extranjeros, su consulta, reclamos e impugnaciones resultan de competencia exclusiva del TSJ; y en atención a que los electores extranjeros históricamente han votado en locales de comicio especiales y han contado con sus propias autoridades de mesa, todas las tareas atinentes a la organización, ejecución, fiscalización y escrutinio de la elección -sea esta exclusivamente local o simultánea- respecto de los electores extranjeros del distrito, será de exclusiva competencia del TSJ, obligándose dicho Tribunal a remitir al JFE y a la CNE en oportunidad de serle requerido, el mencionado padrón de extranjeros, en soporte magnético, a efectos de que la Dirección de Tecnología del Consejo de la Magistratura proceda a su depuración, efectuando el correspondiente cruce. En consecuencia, respecto de los electores extranjeros en el Distrito y su padrón, el JFE no tendrá injerencia, participación ni responsabilidad alguna.
OCTAVA: Oficialización de listas de candidatos para elecciones locales. En caso de elecciones exclusivamente locales, el JFE no tendrá injerencia, participación ni responsabilidad alguna en lo atinente a la oficialización de candidaturas. Para proceder a la oficialización de las mencionadas listas, el TSJ podrá requerir al JFE, con suficiente antelación, todas las certificaciones y colaboración que resulte necesaria a efectos de llevarla a cabo, el que deberá cumplimentar su entrega en el plazo que el TSJ indique.
NOVENA: Oficialización de listas de candidatos para elecciones simultáneas. En caso de elecciones simultáneas, sólo la fórmula de candidatos a Jefe y Vicejefe de Gobierno y la lista de candidatos a Legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán oficializadas por el TSJ, para lo cual podrá requerir al JFE con suficiente antelación, todas las certificaciones y colaboración que resulte necesaria. Una vez oficializadas, serán remitidas al JFE en oportunidad de serles requeridas, a efectos de permitir el normal desarrollo del proceso electoral.
DÉCIMA: Oficialización de Boletas para elecciones locales. En caso de elecciones exclusivamente locales, el JFE no tendrá injerencia, participación ni responsabilidad alguna en lo atinente a la oficialización de boletas electorales.
DÉCIMO PRIMERA: Oficialización de Boletas para elecciones simultáneas. En caso de elecciones simultáneas, tal como lo establece la Ley N° 15.262 y su Decreto Reglamentario, es atribución de la Junta Electoral Nacional la oficialización de todas las boletas, aún las locales, por lo que el TSJ remitirá copias certificadas de cada una de las resoluciones de oficialización de listas de candidatos juntamente con la nómina de Alianzas -oportunamente reconocidas en el ámbito local- y partidos que hayan presentado dichas candidaturas, más los nombres de sus apoderados y domicilios constituidos, en la oportunidad en que se le requiera para permitir el correcto desarrollo del trámite de oficialización de boletas. La Junta Electoral Nacional efectuará las correspondientes citaciones, realizará la audiencia de ley, y resolverá las oposiciones que existan para finalmente concluir la oficialización de las boletas. Sin perjuicio de no encontrarse previsto en la Ley de Simultaneidad ni en el Código Electoral Nacional, y aún teniendo en cuenta que el Artículo 49 del Código Electoral Nacional es taxativo en cuanto a la composición de la Junta Electoral Nacional, se conviene invitar a el/la Sr./Sra. Presidente/a del TSJ a participar de dicha audiencia. Posteriormente, los Partidos Políticos y Alianzas electorales que hayan oficializado boletas deberán acompañar en el tiempo y lugar que indique la Junta Nacional Electoral, la cantidad de boletas que se le requieran para su control y colocación dentro de las urnas. Asimismo la Junta Nacional Electoral remitirá al TSJ los modelos de boletas oficializadas a los fines de que dicho Tribunal requiera a los Partidos Políticos y Alianzas la cantidad que estime necesaria, en el tiempo y lugar que indique el TSJ, a los fines de su colocación en las urnas destinadas a electores extranjeros.
DÉCIMO SEGUNDA: Urnas. En caso de elecciones exclusivamente locales, el JFE no tendrá injerencia, participación ni responsabilidad alguna en lo atinente al armado, llenado, supervisión y control de distribución y recolección de las urnas que se utilicen. En el supuesto de adherir a la ley de simultaneidad, de conformidad con lo establecido por el artículo 3° del Decreto Reglamentario de la Ley N° 15.262, se empleará una sola urna en cada mesa. En consecuencia, todas las tareas atinentes al armado, llenado, supervisión y control de distribución y recolección de dichas urnas, quedarán bajo la exclusiva competencia de la Justicia Nacional Electoral.
DÉCIMO TERCERA: Voto electrónico - Prueba Piloto. Teniendo en consideración que en las próximas Elecciones en el ámbito local, el GCABA prevé la realización de una prueba piloto para la utilización de diferentes sistemas de voto electrónico, en caso de efectuarse la misma en forma simultánea, el JFE deberá prever su instrumentación debiendo indicar el GCABA con antelación suficiente la cantidad de cuartos que resultarán necesarios, quedando sujeta la posibilidad de su aplicación a la disponibilidad de locales con que cuente el JFE.
La utilización del sistema de voto electrónico constituirá una prueba piloto, que deberá ser instrumentada de manera paralela al sistema que habitualmente se utiliza -urna de cartón-. Se efectuará una vez que el ciudadano hubiera emitido su voto en esa urna y en todos los casos deberá ser optativo para los electores del distrito Capital Federal. Su instrumentación no podrá afectar el normal desarrollo del proceso electoral y su resultado no se hará público a los efectos de evitar confusión en el electorado, así como cualquier cuestionamiento al proceso o su empleo como elemento de medición del comportamiento de los electores del distrito.
DÉCIMO CUARTA: Urnas para extranjeros en caso de elecciones simultáneas. En relación a las urnas que se entregarán en las Mesas receptoras de votos de extranjeros en el distrito, todas las tareas que demande su armado, llenado, supervisión, control, entrega a la autoridad de mesa, recolección y custodia quedarán bajo la exclusiva responsabilidad del TSJ, tal como ha quedado establecido en la Cláusula Séptima.
DÉCIMO QUINTA: Designación de Autoridades de Mesa - Pago. En caso de elecciones exclusivamente locales, el JFE no tendrá injerencia, participación ni responsabilidad alguna en lo atinente a la designación y/o pago de autoridades de mesa. En el supuesto de adhesión a la ley de simultaneidad, de conformidad con lo establecido por la Ley N°15.262 y a tenor de lo oportunamente resuelto por la Cámara Nacional Electoral y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es competencia de la Junta Electoral Nacional la designación de las autoridades de mesa. En lo que se refiere a la designación de aquellas autoridades que se desempeñarán en las mesas de emisión de votos de ciudadanos extranjeros, dicha facultad corresponde exclusivamente al TSJ. En lo atinente a lo establecido por los artículos 14 y 72 del Código Electoral Nacional en cuanto a la compensación que recibirán las autoridades que se hayan desempeñado el día del comicio, será el Poder Ejecutivo Nacional quien reglamente las condiciones, el plazo y la forma en que se harán efectivas las compensaciones. Con respecto al dictado de los cursos de capacitación que habitualmente se brindan a aquellos ciudadanos que hayan resultado designados autoridades de mesa, los mismos se encontrarán exclusivamente a cargo del personal que el JFE designe, con excepción de aquellos ciudadanos que hayan sido designados para desempeñarse en mesas de electores extranjeros, los que quedarán sujetos a lo que al respecto disponga el TSJ.
DÉCIMO SEXTA: Designación de locales de comicio. En caso de elecciones exclusivamente locales, el JFE no tendrá injerencia, participación ni responsabilidad alguna en lo atinente a la designación de locales de comicio. En caso de adhesión a la ley de simultaneidad, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 15.262, y por el Código Electoral Nacional -artículos 77 y 78-, como así también de acuerdo a lo resuelto oportunamente por la Cámara Nacional Electoral y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es competencia del JFE designar los establecimientos que se afectarán como locales de comicio. Con respecto a los electores extranjeros, tal como ha quedado establecido en la Cláusula Séptima, el TSJ deberá designar los locales que estime pertinentes para el desarrollo del proceso, debiendo optar entre los locales que no hayan sido ocupados por el JFE, quien tendrá prioridad en la selección en razón de la cantidad de mesas que deberá conformar. A tal fin el TSJ podrá requerir al JFE el resultado del relevamiento de establecimientos oportunamente efectuado. Una vez determinados, el TSJ deberá informar al JFE la nómina de locales afectados a efectos de ser descartados en los posibles reemplazos que deba efectuar oportunamente el JFE.
A efectos de facilitar el relevamiento de los locales de comicio a ser afectados con motivo de las elecciones, el GCABA remitirá en forma anual y actualizada al JFE la nómina de escuelas, clubes y edificios públicos con posibilidad de ser designados, como así también todo elemento técnico de planimetría con que cuente y que pueda ser de utilidad a los efectos indicados. El GCABA se compromete por intermedio del presente a instrumentar los mecanismos de colaboración que estime pertinentes a los fines de garantizar la limpieza con posterioridad al desarrollo del acto electoral de aquellos locales que resulten afectados para los comicios; como así también la compensación que estime necesaria a los efectos de afrontar la instrumentación de una guardia por parte de personal de cada uno de los locales afectados, imprescindible para garantizar la apertura y cierre en tiempo oportuno del establecimiento el día de la elección, evitándose de esta manera las demoras y dificultades que se ocasionan habitualmente por la ausencia de responsables en cada uno de los locales afectados y los inconvenientes posteriores por el estado en que quedan las instalaciones después de su utilización.
DÉCIMO SÉPTIMA: Día del comicio. En caso de elecciones exclusivamente locales, el JFE no tendrá injerencia, participación ni responsabilidad alguna en ninguno de los actos que se lleve a cabo el día del comicio. En caso de elecciones simultáneas, tal como lo establece el artículo 4° de la Ley N° 15.262, y conforme lo oportunamente resuelto por la Cámara Nacional Electoral y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los comicios se realizarán bajo la autoridad superior de la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal, la que ejercerá las atribuciones que le confiere el artículo 52 del Código Electoral Nacional. En consecuencia, como es habitual ante una Elección Nacional, el día del comicio la Junta Electoral Nacional designará personal idóneo perteneciente a la Secretaría Electoral de la Capital Federal para efectuar el control y supervisión del desarrollo del proceso electoral; delegando en dicho personal diversas facultades, entre ellas, la de intervenir en la solución de conflictos que pudieran suscitarse en las mesas o efectuar designaciones de autoridades en aquellas que no se hayan constituido en tiempo oportuno. Dicho personal mantendrá con la Junta Nacional Electoral contacto constante y recibirá instrucciones precisas sobre las medidas a adoptar ante cualquier eventualidad que pudiera acontecer. En consecuencia, a los fines de evitar que dicha tarea se vea dificultada y para frustrar cualquier confusión que pudiera producirse en el electorado, en las autoridades de mesa, en el personal del Comando Electoral o en las Autoridades Policiales, el JFE tendrá bajo su exclusiva órbita la evacuación de consultas y la intervención en cualquier tarea electoral que se desarrolle o lleve a cabo el día del comicio. Por su parte, el TSJ evacuará consultas e intervendrá exclusivamente en las tareas electorales que se desarrollen en dicha elección, respecto de las mesas correspondientes a electores extranjeros.
DÉCIMO OCTAVA: Escrutinio -Proclamación de autoridades electas. En caso de elecciones exclusivamente locales, el JFE no tendrá injerencia, participación ni responsabilidad alguna en el escrutinio definitivo ni en la proclamación de autoridades electas. En caso de elecciones simultáneas, de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley N° 15.262, y de lo resuelto por la Cámara Nacional Electoral y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde a la Junta Electoral Nacional realizar el correspondiente escrutinio definitivo. En consecuencia, la organización y supervisión del mismo quedará a cargo de la citada Junta como así también la emisión y control de acreditaciones de quienes participarán en dicho proceso. Asimismo, y sin perjuicio de no encontrarse comprendida la participación del Tribunal Superior de Justicia en la realización del escrutinio citado en primer término, y aún teniendo en cuenta que el Art. 49 del Código Electoral Nacional es taxativo en cuanto a la composición de la Junta Electoral Nacional, se conviene invitar a el/la Sr/Sra. Presidente/a del TSJ a presenciar el desarrollo del escrutinio definitivo que realizará la Junta Electoral Nacional. Con respecto a la proclamación de los candidatos, la Ley N° 15.262 establece que debe ser efectuada por la correspondiente autoridad local, razón por la que la Junta Electoral Nacional le remitirá al TSJ, en su oportunidad, los resultados del escrutinio y el acta final, y en caso de requerirlo, los antecedentes respectivos, a sus efectos.
DÉCIMO NOVENA: Escrutinio de mesas extranjeras. La organización y supervisión del escrutinio definitivo correspondiente a las mesas de electores extranjeros, como así también la emisión y el control de acreditaciones de quienes participarán en ese proceso, estará a cargo del TSJ.
VIGÉSIMA: Compensación. La instrumentación del presente Convenio de Colaboración tendrá como compensación económica: para el JFE el monto equivalente a 73.200 (setenta y tres mil doscientas) horas extraordinarias en caso de elecciones exclusivamente locales y el monto equivalente a 48.000 (cuarenta y ocho mil) horas extraordinarias en caso de elección simultánea. Dicha cantidad de horas se distribuirán -de acuerdo a las necesidades del JFE- entre ejecutores y supervisores categorías A y B. El valor de la hora será establecido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en oportunidad de llevarse a cabo cada una de las elecciones en que se elijan categorías locales. El Juez Federal Electoral podrá destinar parte del monto que resulte asignado para solventar los gastos de librería, materiales, insumos, viáticos, etc. que resulten necesarios a los efectos de la instrumentación del presente Convenio de Colaboración.
Para la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura la compensación económica equivaldrá a 30.000 (treinta mil) horas extraordinarias en caso de elecciones exclusivamente locales y el equivalente a 18.400 (dieciocho mil cuatrocientas) horas extraordinarias en caso de elecciones simultáneas. Dicha cantidad de horas se distribuirá de acuerdo a las necesidades de dicha Dirección. La Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Nación podrá destinar parte del monto que resulte asignado para solventar los gastos de librería, materiales, insumos, viáticos, etc. que resulten necesarios a los efectos de la instrumentación del presente Convenio de Colaboración.
Para la Excma. Cámara Nacional Electoral, la compensación económica será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto que perciba el JFE para cada elección, sea ésta exclusivamente local o simultánea. La Excma. Cámara Nacional Electoral podrá destinar parte del monto que resulte asignado para solventar los gastos de librería, materiales, insumos, viáticos, etc. que resulten necesarios a los efectos de la instrumentación del presente Convenio de Colaboración.
En el momento en que corresponda la generación del padrón de electores para su remisión semestral al TSJ -en períodos no electorales- en caso de que se generen gastos para la Administración General del Consejo de la Magistratura -Dirección de Tecnología-, el JFE y la C.N.E., se remitirá al TSJ y al GCABA el presupuesto que involucre el proceso, con especificación de cantidad de horas extraordinarias necesarias para afrontarlo e información detallada de las tareas que deban realizarse, -fijándose un valor hora base de $ 30 para el cálculo del mencionado proceso-. Dicho importe deberá ser comunicado en su oportunidad al GCABA a cuyo cargo se encontrará el pago, quien deberá depositarlo en una cuota, en la cuenta que indiquen cada uno de los mencionados organismos.
VIGÉSIMO PRIMERA: Pago -Rendición. En cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio de Colaboración, el monto resultante deberá ser depositado por el GCABA en tres cuotas, debiendo depositarse: 50% -primera cuota- dentro de los cinco días de efectuada la convocatoria a elecciones, 25 % -segunda cuota- dentro de los sesenta días de efectuada la convocatoria y el saldo restante -tercera cuota- cinco días antes de llevarse a cabo el acto electoral.
Los depósitos se efectuarán en idéntica proporción y en idéntico plazo para el JFE, Dirección de Tecnología del Consejo de la Magistratura y para la CNE, en la cuenta que cada uno de dichos organismos indique al GCABA. La Rendición de Cuentas de las horas extraordinarias realizadas y gastos efectuados en cumplimiento del presente Convenio será realizada por cada uno de los organismos en forma separada, debidamente documentada y de acuerdo a las normas y procedimientos que rigen al Poder Judicial de la Nación y se encontrará a disposición de las autoridades correspondientes del GCABA en el término de 90 días de finalizado el comicio.
VIGÉSIMO SEGUNDA: A los efectos de optimizar la obtención de los datos que posteriormente se vuelcan en el padrón de electores del distrito, el GCABA se compromete por intermedio del presente a instrumentar los mecanismos a su alcance para lograr que los Registros Civiles del Distrito y los Centros de Gestión y Participación, al efectuar los trámites de cambio de domicilio, así como también la inscripción de nuevos electores, fallecimientos, expedición de nuevos ejemplares de documento, rectificaciones de datos y toda otra información que pueda ser de interés para la correcta confección del padrón de electores, requieran a los interesados las constancias correspondientes que acrediten la veracidad del trámite que se realiza y extremen las medidas a su alcance a los fines de que la documentación que se reciba posteriormente en la Secretaría Electoral de la Capital Federal sea confeccionada en forma completa, legible, correcta y veraz.
Así también, el GCABA se compromete a remitir al JFE, en forma actualizada, toda nueva asignación o modificación que se realice respecto de los nombres y alturas de las calles de la Capital Federal, instrumentando además el GCABA de conformidad con el JFE, los medios a su alcance a los efectos de lograr una unificación en el sistema de clasificación de calles que utiliza el JFE y los Registros Civiles o Centros de Gestión y Participación a los fines de garantizar la inclusión en el padrón de todos los electores del distrito.
VIGÉSIMO TERCERA: Interpretación. En caso de adhesión a la ley de simultaneidad, todas aquellas tareas atinentes al comicio que no se encuentren previstas en el presente Convenio de Colaboración se regirán por lo establecido en la Ley N° 15.262 y por lo oportunamente resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Todas las cuestiones relacionadas con la aplicación y ejecución del presente Convenio y cuyo modo de resolución no haya sido expresamente previsto, serán decididas de común acuerdo por las partes que lo suscriben, y en caso de no perfeccionarse un acuerdo, el presente Convenio podrá ser dejado sin efecto.
De conformidad con las cláusulas precedentes, el presente -en CINCO ejemplares del mismo tenor-, es otorgado, sellado y firmado por las partes en la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.