RESOLUCIÓN 890 2023 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

RECTIFICA RESOLUCIÓN N° 865-CDNNYA/23 - APRUEBA INCREMENTO - MONTOS ASIGNADOS EN CONCEPTO DE CAJA CHICA COMÚN - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Publicación:

12/06/2023

Sanción:

07/06/2023

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Resolución N° 865-GCABA-CDNNYA/23

y su rectificatoria, la Resolución N° 867-GCABA-CDNNYA/23, el Expediente

Electrónico N° 18084541-GCABA- DGLTACDN/23, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 865-GCABA-CDNNYA/23, rectificada por la Resolución N°

867-GCABA-CDNNYA/23, se aprobó el incremento de los montos asignados en

concepto de Caja Chica Común a las distintas áreas de este Consejo de los Derechos

de Niñas, Niños y Adolescentes, según se detalla en el Anexo que forma parte

integrante del mencionado acto administrativo;

Que mediante PV-2023-21861347-GCABA-DGLTACDN, desde la Dirección Operativa

de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y

Administrativa de este Consejo, se advirtió un error en la redacción del artículo 2° de la

Resolución N° 865-GCABA-CDNNYA/23, al consignarse que los nuevos montos

aprobados regirán a partir de la sexta reposición en el caso de los fondos con once

(11) reposiciones; y a partir de la segunda reposición en el caso de los fondos

asignados a las Defensorías Zonales y los trimestrales; o -en su defecto- a partir de la

reposición inmediata posterior a la aprobación de la precitada resolución, en el caso de

haber superado las once (11) reposiciones;

Que el titular de la mencionada Dirección Operativa de Gestión Financiera aclara que,

en su lugar, debió consignarse que los montos aprobados por el artículo 1° de la

Resolución N° 865-GCABA-CDNNYA/23 regirán a partir de la sexta (6°) reposición en

el caso de los fondos con once (11) reposiciones y de la segunda (2°) reposición en el

caso de los asignados a las Defensorías Zonales y trimestrales; o, en su defecto, a

partir de la reposición inmediata posterior a la aprobación del mencionado acto

administrativo cuando se haya superado la sexta (6°) reposición en el caso de los

fondos con once (11) reposiciones y la segunda (2°) reposición en el caso de los

fondos asignados a las Defensorías Zonales y trimestrales;

Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.588) establece que en

cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los

aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo por el

que se rectifique el artículo 2° de la Resolución N° 865-GCABA-CDNNYA/23,

conforme lo propiciado por la Dirección Operativa de Gestión Financiera de este

Consejo;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado

por Ley N° 6.588) y el Decreto N° 192/21,

LA PRESIDENTE

DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectifícase el artículo 2° de la Resolución N° 865-GCABA-CDNNYA/23, el

cual quedará redactado de la siguiente manera: "Los montos aprobados por el artículo

1° de la presente regirán a partir de la sexta (6°) reposición en el caso de los fondos

con once (11) reposiciones y de la segunda (2°) reposición en el caso de los

asignados a las Defensorías Zonales y trimestrales; o, en su defecto, a partir de la

reposición inmediata posterior a la aprobación de este acto administrativo cuando se

haya superado la sexta (6°) reposición en el caso de los fondos con once (11)

reposiciones y la segunda (2°) reposición en el caso de los fondos asignados a las

Defensorías Zonales y trimestrales".

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección Operativa de Gestión

Financiera, dependiente de la Dirección Genera Legal, Técnica y Administrativa del

organismo, para su conocimiento y demás efectos. Leguizamón

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Articulo 1| de la Resolucion 216-CDNNYA-24 revoca la Resolucion 890-CDNNYA-23</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 890-CDNNYA/23 rectifica el Artículo 2° de la Resolución N° 865-CDNNYA/23.</p>