RESOLUCIÓN 890 2023 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
RECTIFICA RESOLUCIÓN N° 865-CDNNYA/23 - APRUEBA INCREMENTO - MONTOS ASIGNADOS EN CONCEPTO DE CAJA CHICA COMÚN - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Publicación:
12/06/2023
Sanción:
07/06/2023
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Resolución N° 865-GCABA-CDNNYA/23
y su rectificatoria, la Resolución N° 867-GCABA-CDNNYA/23, el Expediente
Electrónico N° 18084541-GCABA- DGLTACDN/23, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 865-GCABA-CDNNYA/23, rectificada por la Resolución N°
867-GCABA-CDNNYA/23, se aprobó el incremento de los montos asignados en
concepto de Caja Chica Común a las distintas áreas de este Consejo de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes, según se detalla en el Anexo que forma parte
integrante del mencionado acto administrativo;
Que mediante PV-2023-21861347-GCABA-DGLTACDN, desde la Dirección Operativa
de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y
Administrativa de este Consejo, se advirtió un error en la redacción del artículo 2° de la
Resolución N° 865-GCABA-CDNNYA/23, al consignarse que los nuevos montos
aprobados regirán a partir de la sexta reposición en el caso de los fondos con once
(11) reposiciones; y a partir de la segunda reposición en el caso de los fondos
asignados a las Defensorías Zonales y los trimestrales; o -en su defecto- a partir de la
reposición inmediata posterior a la aprobación de la precitada resolución, en el caso de
haber superado las once (11) reposiciones;
Que el titular de la mencionada Dirección Operativa de Gestión Financiera aclara que,
en su lugar, debió consignarse que los montos aprobados por el artículo 1° de la
Resolución N° 865-GCABA-CDNNYA/23 regirán a partir de la sexta (6°) reposición en
el caso de los fondos con once (11) reposiciones y de la segunda (2°) reposición en el
caso de los asignados a las Defensorías Zonales y trimestrales; o, en su defecto, a
partir de la reposición inmediata posterior a la aprobación del mencionado acto
administrativo cuando se haya superado la sexta (6°) reposición en el caso de los
fondos con once (11) reposiciones y la segunda (2°) reposición en el caso de los
fondos asignados a las Defensorías Zonales y trimestrales;
Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.588) establece que en
cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los
aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo por el
que se rectifique el artículo 2° de la Resolución N° 865-GCABA-CDNNYA/23,
conforme lo propiciado por la Dirección Operativa de Gestión Financiera de este
Consejo;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado
por Ley N° 6.588) y el Decreto N° 192/21,
Artículo 1°.- Rectifícase el artículo 2° de la Resolución N° 865-GCABA-CDNNYA/23, el
cual quedará redactado de la siguiente manera: "Los montos aprobados por el artículo
1° de la presente regirán a partir de la sexta (6°) reposición en el caso de los fondos
con once (11) reposiciones y de la segunda (2°) reposición en el caso de los
asignados a las Defensorías Zonales y trimestrales; o, en su defecto, a partir de la
reposición inmediata posterior a la aprobación de este acto administrativo cuando se
haya superado la sexta (6°) reposición en el caso de los fondos con once (11)
reposiciones y la segunda (2°) reposición en el caso de los fondos asignados a las
Defensorías Zonales y trimestrales".
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección Operativa de Gestión
Financiera, dependiente de la Dirección Genera Legal, Técnica y Administrativa del
organismo, para su conocimiento y demás efectos. Leguizamón