DISPOSICIÓN 2 2023 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO
Síntesis:
APRUEBA - ACCIONES CONJUNTAS - ESPACIO SUM GALPÓN DEL PARQUE DE LA ESTACIÓN - ACTIVIDADES CULTURALES - ABASTO BARRIO CULTURAL - AÑO 2023 - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO
Publicación:
13/06/2023
Sanción:
08/06/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros.
463/19 y 107/22, la Resolución N° 9320-MCGC/22, el Expediente Electrónico N°
19891461-DGPLBC/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588) de Ministerios del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que el Jefe de Gobierno es
asistido en sus funciones por los ministros, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que le fueran conferidas por la misma, contemplando al Ministerio
de Cultura;
Que por Decreto N° 463/19, y su modificatorio Decreto N° 107/22, se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando dentro del Ministerio de Cultura a la
Subsecretaría de Gestión Cultural, y estableciendo bajo su órbita a la Dirección
General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura y a la Dirección General
Planificación y Seguimiento;
Que, dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General Promoción del
Libro, Bibliotecas y la Cultura se encuentran las de "Implementar las diferentes
acciones tendientes a promover la participación cultural" y "Programar y supervisar las
actividades, programación y gestión de los centros culturales barriales y espacios
culturales descentralizados que le dependen", entre otras;
Que, dentro de las responsabilidades primarias de la Gerencia Operativa Promoción
Sociocultural, dependiente de la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y
la Cultura, se encuentran las de "Ejecutar las acciones enmarcadas en los programas
socioculturales" y "Programar y ejecutar el dictado de talleres, cursos y seminarios de
promoción e inclusión cultural";
Que dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General Planificación y
Seguimiento se encuentran las de "Planificar las políticas prioritarias de corto plazo y
los lineamientos estratégicos orientados a abordar los desafíos culturales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" y "Coordinar la relación del Ministerio con actores
públicos y privados del ámbito cultural", entre otras;
Que mediante Resolución N° 9320-MCGC/22, se aprobó la Tercera edición del
Programa Abasto Barrio Cultural para el año 2023, siendo la Dirección General
Planificación y Seguimiento su autoridad de aplicación;
Que dicho programa tiene como objetivo fomentar la actividad cultural e identidad del
Abasto, como zona identitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todas sus
disciplinas;
Que la Dirección General de Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura tiene a su
cargo la gestión y administración de espacio denominado "Galpón del Parque de la
Estación" delimitado por las calles Sánchez de Bustamante, Av. Díaz Vélez - Gallo,
Pte. Gral. J.D. Perón, Dr. Tomás M. de Anchorena y las vías de Ferrocarril Sarmiento;
Que, con el objetivo de fomentar y promover actividades culturales, acercando nuevas
ofertas y propuestas a los vecinos de la ciudad, es que las Direcciones Generales de
Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura, y de Planificación y Seguimiento
propician la aprobación de actividades y acciones en conjunto a desarrollarse en el
SUM del Parque de la Estación;
Que por lo expuesto resulta procedente el dictado del presente acto administrativo;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°. Aprobar acciones conjuntas en el espacio denominado SUM Galpón del
Parque de la Estación, implementando diferentes actividades culturales, en el marco
del programa "ABASTO BARRIO CULTURAL" a desarrollarse durante todo el año
2023.
Artículo 2°.- Determínese que la programación de las actividades serán diseñadas y
aprobadas por la Dirección General Planificación y Seguimiento, previamente
consensuadas y coordinadas con la Dirección General Promoción del Libro,
Bibliotecas y la Cultura.
Artículo 3°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Cultura.
Cumplido, archívese. Artunduaga - Slauscius