DISPOSICIÓN 2 2023 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO

Síntesis:

APRUEBA - ACCIONES CONJUNTAS - ESPACIO SUM GALPÓN DEL PARQUE DE LA ESTACIÓN - ACTIVIDADES CULTURALES - ABASTO BARRIO CULTURAL - AÑO 2023 - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO

Publicación:

13/06/2023

Sanción:

08/06/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros.

463/19 y 107/22, la Resolución N° 9320-MCGC/22, el Expediente Electrónico N°

19891461-DGPLBC/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588) de Ministerios del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que el Jefe de Gobierno es

asistido en sus funciones por los ministros, de conformidad con las facultades y

responsabilidades que le fueran conferidas por la misma, contemplando al Ministerio

de Cultura;

Que por Decreto N° 463/19, y su modificatorio Decreto N° 107/22, se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando dentro del Ministerio de Cultura a la

Subsecretaría de Gestión Cultural, y estableciendo bajo su órbita a la Dirección

General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura y a la Dirección General

Planificación y Seguimiento;

Que, dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General Promoción del

Libro, Bibliotecas y la Cultura se encuentran las de "Implementar las diferentes

acciones tendientes a promover la participación cultural" y "Programar y supervisar las

actividades, programación y gestión de los centros culturales barriales y espacios

culturales descentralizados que le dependen", entre otras;

Que, dentro de las responsabilidades primarias de la Gerencia Operativa Promoción

Sociocultural, dependiente de la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y

la Cultura, se encuentran las de "Ejecutar las acciones enmarcadas en los programas

socioculturales" y "Programar y ejecutar el dictado de talleres, cursos y seminarios de

promoción e inclusión cultural";

Que dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General Planificación y

Seguimiento se encuentran las de "Planificar las políticas prioritarias de corto plazo y

los lineamientos estratégicos orientados a abordar los desafíos culturales de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires" y "Coordinar la relación del Ministerio con actores

públicos y privados del ámbito cultural", entre otras;

Que mediante Resolución N° 9320-MCGC/22, se aprobó la Tercera edición del

Programa Abasto Barrio Cultural para el año 2023, siendo la Dirección General

Planificación y Seguimiento su autoridad de aplicación;

Que dicho programa tiene como objetivo fomentar la actividad cultural e identidad del

Abasto, como zona identitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todas sus

disciplinas;

Que la Dirección General de Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura tiene a su

cargo la gestión y administración de espacio denominado "Galpón del Parque de la

Estación" delimitado por las calles Sánchez de Bustamante, Av. Díaz Vélez - Gallo,

Pte. Gral. J.D. Perón, Dr. Tomás M. de Anchorena y las vías de Ferrocarril Sarmiento;

Que, con el objetivo de fomentar y promover actividades culturales, acercando nuevas

ofertas y propuestas a los vecinos de la ciudad, es que las Direcciones Generales de

Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura, y de Planificación y Seguimiento

propician la aprobación de actividades y acciones en conjunto a desarrollarse en el

SUM del Parque de la Estación;

Que por lo expuesto resulta procedente el dictado del presente acto administrativo;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE PROMOCIÓN DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA

Y LA DIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO

DISPONEN:

Artículo 1°. Aprobar acciones conjuntas en el espacio denominado SUM Galpón del

Parque de la Estación, implementando diferentes actividades culturales, en el marco

del programa "ABASTO BARRIO CULTURAL" a desarrollarse durante todo el año

2023.

Artículo 2°.- Determínese que la programación de las actividades serán diseñadas y

aprobadas por la Dirección General Planificación y Seguimiento, previamente

consensuadas y coordinadas con la Dirección General Promoción del Libro,

Bibliotecas y la Cultura.

Artículo 3°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Cultura.

Cumplido, archívese. Artunduaga - Slauscius

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 2-DGPSE/23 aprueba acciones conjuntas en el espacio denominado SUM Galpón del Parque de la Estación, implementando diferentes actividades culturales, en el marco del programa “ABASTO BARRIO CULTURAL, aprobado por Resolución N° 9320-MCGC/22.</p>