RESOLUCIÓN 165 2023 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
APRUEBAN - CURSOS DE ASCENSO PARA EL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - AÑO 2023 - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
14/06/2023
Sanción:
09/06/2023
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588), las Resoluciones N°
104-GCABA-ISSP/21, N° 113-GCABA-ISSP/22 y N° 245-GCABA-SECSEG/23, la NO-
2023-22448534-GCABA-SAISSP, el Expediente Electrónico N° 22357439-GCABA-
SGISSP/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588), establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases
jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas
y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública, y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema integral, entre los que se encuentra el personal de la
Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que conforme los artículos 68 y 69 de la citada Ley, la Policía de la Ciudad es una
institución civil armada, jerarquizada profesionalmente, depositaria de la fuerza pública
del Estado en el ámbito de la Ciudad y cumple funciones de seguridad general,
prevención, conjuración, investigación de los delitos, protección y resguardo de
personas y bienes, y de auxiliar de la justicia;
Que el estado policial confiere derechos esenciales, entre los que se encuentra el
desarrollo de la carrera profesional y los ascensos conforme a las normas
reglamentarias, a la par que impone el deber de desempeñar los cargos, funciones y
comisiones del servicio dispuestas por la superioridad o autoridad competente y asistir
a las actividades de capacitación, actualización, entrenamiento y especialización que
establezca este Instituto;
Que el artículo 140 prescribe que el ascenso ordinario se confiere anualmente para
satisfacer necesidades orgánicas de la institución, y abarca al personal que haya
cumplido con las exigencias establecidas legalmente al efecto;
Que la formación y capacitación permanente del personal con estado policial de la
policía de la Ciudad, es competencia exclusiva de esta casa de estudios -conforme
reza el artículo 147-, incluso en materia de ascenso;
Que el personal con estado policial de la Policía de la Ciudad, debe cumplir una
instancia de capacitación y evaluación en este Instituto, y demás exigencias que
establezca la reglamentación para acceder al ascenso dentro del escalafón general
policial;
Que el Capítulo XII del citado cuerpo normativo, bajo el título "Cursos de Ascenso",
dispone que el Instituto imparte los cursos de ascenso y toma las evaluaciones
correspondientes, siendo diferenciados de acuerdo con la jerarquía y especialidad de
los cursantes. Asimismo, los desarrolla teniendo en cuenta las necesidades
organizativas y operativas de la fuerza a requerimiento del Sr. Jefe de Policía de la
Ciudad, siendo determinados por este Instituto los contenidos, los objetivos, la
duración, el régimen de cursada y la forma de evaluación;
Que dichos contenidos, objetivos y diseño curricular tienen por objeto la continua y
generalizada actualización en las labores propias de cada servicio, intrínsecamente
relacionada con los aspectos inherentes a la seguridad pública y la necesidad de
capacitación, desarrollo de capacidades, perfeccionamiento y profesionalización de los
conocimientos y prácticas teniendo en cuenta las competencias funcionales
necesarias para el desempeño eficiente del cargo al que se procura ascender;
Que año a año se revisan los programas de contenidos y las actividades para cada
curso de ascenso, colectando la experiencia de las ediciones anteriores, recabando
las demandas y necesidades de capacitación de la fuerza, y actualizándolos en lo que
sea menester, en pos de procurar buenas prácticas que conduzcan a un proceso de
mejora continua de la Policía de la Ciudad;
Que en aquellos grados que habilitan al cambio de cuadro dentro de la escala
jerárquica, la capacitación se verá intensificada y focalizada en cuanto a la profusión
de los contenidos, la orientación de los mismos a las nuevas funciones, la
consecuente extensión de la carga horaria, y la exigencia de la modalidad de cursada
presencial, formando de manera adecuada al personal policial para el desempeño
eficaz y eficiente de su cargo, al momento de cumplir funciones en los grados
superiores;
Que la Secretaria de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad estimó
pertinente adecuar las disposiciones procedimentales que regulan la selección para el
ascenso ordinario en la órbita de la Policía de la Ciudad para este año 2023, y en tal
sentido por Resolución N° 245-GCABA- SECSEG/23 aprobó el "Procedimiento para la
implementación del régimen de ascenso ordinario de la Policía de la Ciudad", aunque
sin perjuicio de lo expuesto, debe señalarse que conforme lo dispone el artículo 7
inciso c), el personal policial que haya aprobado el curso de ascenso en el año 2021
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución N° 104-GCABA-ISSP/21-,
y en el año 2022 conforme el artículo 2 de la Resolución N° 113-GCABA-ISSP/22-,
puede hacerlo valer para postularse nuevamente a ese grado en el próximo
procedimiento de ascenso que se desarrolle durante el año 2023;
Que considerando el análisis que antecede, el curso de ascenso implementará
diferentes estrategias pedagógicas que contemplan instancias de modalidad
presencial para algunos grados, y de modalidad virtual sincrónica o asincrónica para
otros grados, todo ello bajo el prisma de la formación profesional de excelencia del
personal policial;
Que mediante NO-2023-22448534-GCABA-SAISSP, el Sr. Secretario Académico
elevó a consideración de esta instancia los contenidos, duración, requisitos de
admisión, régimen de cursada y de evaluación correspondiente a los "Cursos de
Ascenso para el personal con estado policial de la Policía de la Ciudad de Buenos
Aires" para el año 2023;
Que a la luz de lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente y
aprobar los mencionados cursos.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar los "Cursos de Ascenso para el personal con estado policial de la
Policía de la Ciudad de Buenos Aires." a desarrollarse en el año 2023, cuyos requisitos
de admisión, programas de contenidos, duración, régimen de cursada, asistencia y
método de evaluación para cada grado obran como Anexo IF-2023-22479746-
GCABA-ISSP, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que los "Cursos de Ascenso para el personal con estado
policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires" aprobados en el artículo 1, tendrán
validez hasta que el efectivo alcance su ascenso al grado inmediato superior,
realizándose el curso una sola vez por grado.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Secretario de Seguridad, a
la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial, a la
Secretaría Académica y a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad
Pública. Cumplido, archívese. Unrein