RESOLUCIÓN 4086 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SUSTITUYE - ARTÍCULO 52 BIS - ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 2835/MEFGC/19 - RÉGIMEN ESCALAFONARIO - CARRERA ADMINISTRATIVA - DESIGNACIONES - ACREDITACIÓN DE APROBACIÓN - CAPACITACIONES - LEY MICAELA - LEY YOLANDA
Publicación:
15/06/2023
Sanción:
08/06/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 6.208 y 6.380 (textos consolidados por Ley N° 6.588), las
Resoluciones Nros. 2.835-GCABA-MEFGC/19, 1.031-GCABA-MHFGC/21 y el
Expediente Electrónico N° 21.972.557- GCABA-DGCLAP/23 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 2.835-GCABA-MEFGC/19 y modificatorias se aprobó el
procedimiento de selección para el ingreso a la Planta Permanente del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Régimen Escalafonario y de
Carrera Administrativa aprobado por Acta de Negociación colectiva N° 17/13,
instrumentada por Resolución N° 20-GCABA-MHGC/14 y modificatorias;
Que a su vez, mediante Resolución N° 1.031-GCABA-MHFGC/21 se incorporó el
artículo 52° bis al Anexo I de la Resolución mencionada en el párrafo que antecede, a
los fines de que, aquellas personas que sean designadas en cargos del Régimen
Escalafonario y de Carrera Administrativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, acrediten haberse capacitado en temática de género y violencia contra
las mujeres, en consonancia con la Ley N ° 6.208, de adhesión a la Ley Nacional
27.499 "Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las personas
que integran los tres poderes del Estado";
Que posteriormente, la Ley Nacional N° 27.592 estableció la capacitación obligatoria
en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial
énfasis en cambio climático, para todas las personas que se desempeñen en la
función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial de la Nación;
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a los términos de la referida Ley
mediante la sanción de la Ley N° 6.380;
Que, en este marco, se estima conveniente que aquellas personas designadas en los
cargos del Régimen Escalafonario y de la Carrera Administrativa, acrediten haberse
capacitado en materia ambiental y desarrollo sostenible;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en orden a las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Sustituir el artículo 52° bis al Anexo I de la Resolución N° 2.835-GCABA-
MEFGC/19 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 52° bis.- Las designaciones en cargos del Régimen Escalafonario y de la
Carrera Administrativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán
ser dejadas sin efecto si el/la designado/a no acreditara fehacientemente, dentro del
plazo de sesenta (60) días corridos desde la notificación del respectivo acto
administrativo de designación y ante la dependencia que a tales efectos se establezca
en dicho acto, haber aprobado las siguientes capacitaciones:
a. "Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las personas que
integran los tres poderes del Estado", en el marco de la Ley N ° 6.208, de adhesión a
la Ley Nacional N° 27.499 y en cumplimiento a lo establecido por el Decreto N°
214/21, que se encuentre vigente en el Instituto Superior de la Carrera o el que en el
futuro lo reemplace.
b. Ley Yolanda, de capacitación y formación integral en materia ambiental y desarrollo
sostenible para los funcionarios del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires."
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, a la Secretaría Legal y Técnica de la Jefatura de Gobierno y a la
Jefatura de Gabinete de Ministros y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General Concursos, Legales y Asuntos Previsionales del Ministerio de
Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Mura