DECRETO 527 2000

Síntesis:

DESESTIMASE RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA EMPRESA TURISMO COSQUIN DE JUAN ENRIQUE MUCCIACIUOLI, CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 3.470-SHYF-98.

Publicación:

26/04/2000

Sanción:

14/04/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 47.818/99 y su acumulado y la Resolución N° 3470-SHYF-98, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita el recurso jerárquico, interpuesto por el titular de la empresa TURISMO COSQUIN de JUAN ENRIQUE MUCCIACIUOLI, contra la Resolución N° 3.470/SHYF/98;

Que el reclamante solicitó, dentro del marco del Decreto N° 225-GCBA-96, la verificación de un crédito por la suma de $ 35.155,00 el cual se habría originado en servicios prestados a la Dirección General de Deportes de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, durante el lapso comprendido entre noviembre de 1994 y julio de 1995;

Que la Procuración General, en su dictamen de fecha 26/5/98, consideró que atento los informes agregados por los organismos intervinientes correspondía desestimar la verificación de deuda solicitada;

Que, con fecha 14/8/98, se dictó la Resolución N° 3.470-SHyF-98 por la que se desestimó la verificación del crédito en cuestión;

Que, con fecha 12/8/99, el titular de la firma interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 3.470-SHyF-98, manifestando disconformidad con sus términos;

Que la Dirección General de Contaduría informa que "...fue imposible notificar al proveedor de la referencia en tiempo y forma como lo dispone el Art. 10 del Decreto N° 225-GCBA-96, habida cuenta que a esta Dirección llegó el Expediente N° 47.818/99 al que se adjuntó el Registro N° 328-CVD-97.";

Que, en cuanto al aspecto formal, el presentante interpone el recurso en los términos de los Arts. 108 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510-GCBA-97);

Que el referido Art. 109 dispone: "El recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los quince (15) días de notificado y ser elevado dentro del término de cinco (5) días y de oficio al ministerio o funcionario competente del Jefe de Gobierno en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto. Los Ministros o Subsecretarios del Jefe de Gobierno resolverán definitivamente el recurso, cuando el acto impugnado emanare de un Ministro o Subsecretario del Jefe de Gobierno, el recurso será resuelto por el órgano ejecutivo, agotándose en ambos casos la instancia administrativa;"

Que, como surge de lo informado por la Dirección General de Contaduría, la notificación de la Resolución N° 3.470-SHyF/98 no se pudo llevar a cabo, dado la presentación efectuada por la empresa;

Que de tal forma la notificación se realizó de acuerdo a los términos del Art. 61, inc. b) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que establece entre las modalidades en que podrá efectuarse "Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulte estar en conocimiento fehaciente del acto respectivo.";

Que atento que la firma se notificó en forma espontánea de la Resolución recurrida, debe reputarse que dicho recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma en los términos de los Arts. 108 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;

Que, desde el punto de vista sustancial, cabe destacar que la quejosa cuestiona la legitimidad del acto administrativo por el cual se desestimó la verificación de su deuda;

Que hace referencia a un trámite sustanciado ante la Dirección General de Deportes, que identifica como Registro N ° 20.332/DGD/97, señalando que concluyó con un Informe N° 411/DGD/97 de fecha 6/11/97, que manifiesta adjuntar, por el cual se ratificaban los servicios correspondientes a las facturas N° 153, N° 154 y N° 160, constancia documental ésta que no luce agregada en las actuaciones;

Que estima que el acto administrativo impugnado no se sustenta en hechos y antecedentes que le sirven de causa, desestimando de una manera discrecional y totalmente arbitraria la verificación de la deuda solicitada por la empresa, no ajustándose a lo efectivamente informado por la Dirección General de Deportes;

Que señala además que el acto recurrido no expresa en forma concreta las razones que llevaron a la autoridad a emitir el mismo;

Que solicita finalmente que se le reconozca el derecho al cobro de las facturas presentadas por los servicios efectivamente prestados;

Que corresponde destacar que la firma TURISMO COSQUIN de JUAN ENRIQUE MUCCIACIUOLI circunscribe sus agravios a la procedencia de efectuar el reconocimiento de los servicios correspondientes a tres de las facturas cuya verificación se intentó por estos actuados, considerando que el acto administrativo no se encuentra debidamente fundado en los antecedentes que le sirven de causa;

Que en torno de dichas argumentaciones, cabe destacar que no existe constancia en estos actuados de las piezas documentales que la quejosa alude en su recurso, ello no obstante hacerse expresa mención de su agregación;

Que, a dicha circunstancia, se agrega que tampoco surge del presente expediente pieza alguna referida al trámite administrativo al cual alude en la presentación en tratamiento;

Que lo expuesto precedentemente, unido a que la Dirección General de Deportes intervino en el presente trámite emitiendo su opinión en torno al requerimiento formulado, lleva al convencimiento que corresponde la desestimación del agravio en cuestión, por carecer de entidad suficiente para conmover el acto administrativo recurrido;

Que de las constancias de estos actuados surge con meridiana claridad la legitimidad de la Resolución N° 3.470-SHyF-98, correspondiendo destacar que se sustentó en los siguientes elementos: a) en la información proporcionada por la Dirección General de Deportes, en el sentido que en el Area no existe constancia del servicio cuyo cobro se pretende, y b) lo manifestado por la Dirección General de Contaduría en torno a que no procede verificar la deuda reclamada, ello en virtud del informe puntualizado precedentemente y dada la inexistencia de antecedentes documentales en ese Organismo que acrediten la efectiva prestación del servicio;

Que, de lo precedente, resulta con toda claridad que la ausencia de antecedentes en los Organismos Contables del Gobierno de la Ciudad, referidas a la acreencia invocada, hacen imposible la verificación en los términos del Decreto N° 225-GCBA-96, sancionado por imperio de lo dispuesto en el Art. 7° de la Constitución de la Ciudad para determinar las obligaciones legítimas que pesaban sobre la ex MCBA;

Que las argumentaciones vertidas por la firma recurrente en su presentación de fecha 12/8/99, no llegan a conmover la Resolución en cuestión;

Que por las razones expuestas debe desestimarse el recurso jerárquico deducido por la firma TURISMO COSQUIN de JUAN ENRIQUE MUCCIACIUOLI y confirmarse en todas sus partes la Resolución N° 3.470/SHyF/98;

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y lo preceptuado en el Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos (B.O. N° 310),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Desestímase el recurso jerárquico, interpuesto por el titular de la empresa TURISMO COSQUIN de JUAN ENRIQUE MUCCIACIUOLI, contra la Resolución N° 3.470-SHyF-98, confirmando la misma en todas sus partes.

Art. 2° El presente decreto será refrendado por el seor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° Dése al Registro, remítase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines establecidos por el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96, notifíquese al interesado mediante cédula debidamente diligenciada por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Contaduría y a la Secretaría de Promoción Social. Cumplido, archívese.

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