DECRETO 2410 2004

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON EFICAST S.A. -SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA

Publicación:

11/01/2005

Sanción:

30/12/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 37.166/03, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramita el Acta Acuerdo suscripta en fecha 11 de noviembre de 2004 entre el señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana, Dr. Juan Carlos López y la empresa Eficast S.A.;

Que por Decreto N° 805/GCBA/98 se aprobó la Licitación Pública N° 190/97, y se adjudicó el servicio de seguridad y vigilancia de distintos organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Servin S.A., entre otras firmas, la que hoy se denomina Eficast S.A., conforme Escritura N° 39, de fecha 15 de febrero de 2002, otorgada ante la Escribana Marta Silvia Fiorentino al Folio 88 del Registro Notarial 711;

Que en el marco de la Licitación Pública señalada precedentemente se dictó la Orden de Compra 161/98 y se fijó el valor de la hora hombre/vigilador para las Áreas 02 y 07 en pesos cuatro con noventa centavos ($ 4,90) y pesos cuatro con noventa y seis centavos ($ 4,96), respectivamente, incluyendo ambos el Impuesto al Valor Agregado;

Que en virtud de haber expirado el plazo del contrato original, mediante Decreto N° 1.664/GCBA/01 se aprobó su prórroga, hasta tanto se adjudique la contratación en la nueva licitación en trámite;

Que frente a la crisis económica y social, las partes expresan su voluntad de continuar con el servicio hasta la adjudicación de la licitación en curso, sobre la base de esfuerzos compartidos y conforme a la información técnica que ha quedado asentada en las distintas actas y antecedentes que obran agregados al Expediente N° 37.166/03;

Que el proveedor presentó un informe pormenorizado con relación a la incidencia económica financiera en su estructura de costos de los aumentos de haberes no remunerativos y remunerativos establecidos por el Gobierno Nacional, señalando el perjuicio que de dicha incidencia se derivaba;

Que dicho informe fue evaluado por la Comisión conformada por la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y la Subsecretaría de Seguridad Urbana de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, la que estableció las pautas sobre las cuales se podría admitir el restablecimiento de la ecuación económica financiera;

Que en virtud de las consideraciones señaladas, las partes acordaron que el incremento de costos sufrido por el proveedor sobre el valor hora hombre sea reconocido conforme el detalle señalado en la cláusula primera del acta en cuestión; hasta tanto se adjudique la licitación que tramita por Expediente N° 38.932/04, sobre Contratación de Servicios de Seguridad Privada;

Que por la cláusula sexta de dicha Acta se determina que la misma se suscribe ad referéndum del señor Jefe de Gobierno, por lo que resulta necesario dictar el acto administrativo que la apruebe;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó debida intervención;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Acta Acuerdo suscripta en fecha 11 de noviembre de 2004, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana, Dr. Juan Carlos López y la firma Eficast S.A., representada por el Sr. Enrique Henzi Basso, que como Anexo forma parte integrante del presente.

Artículo 2° - Establécese que para el efectivo cumplimiento de lo establecido en la cláusula primera incisos a) y b) del Acta Acuerdo se deberá contar con la conformidad del Síndico designado en autos caratulados Eficast S.A. s/ Concurso Preventivo que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20, Secretaría N° 40.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, notificación y demás efectos, pase a la Secretaría de Seguridad Urbana. Cumplido, archívese. Ibarra - López - Albamonte - Fernández

ANEXO

ACTA ACUERDO

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Avenida de Mayo 525 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL GOBIERNO, representado en este acto por el señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana, Dr. Juan Carlos López, por una parte, y por la otra, la empresa Eficast S.A., representada en este acto por el Vicepresidente y Apoderado el señor Enrique Henzi Basso (DNI 4.891.878), con domicilio en Río de Janeiro 653/5, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada EL PROVEEDOR, ambas denominadas LAS PARTES.

ANTECEDENTES:

Por Decreto N° 805/GCBA/98 del 5 de mayo de 1998, se aprobó la licitación pública N° 190/97, y se adjudicó el servicio de seguridad y vigilancia de distintos organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Servin S.A., entre otras firmas, la que hoy se denomina Eficast S.A., conforme Escritura N° 39, de fecha 15 de febrero de 2002, otorgada ante la Escribana Marta Silvia Fiorentino al Folio 88 del Registro N° 711.

En el marco de la Licitación Pública señalada precedentemente se dictó la Orden de Compra 161/98 y se fijó el valor de la hora hombre/vigilador para las Áreas 02 y 07 en pesos cuatro con noventa centavos ($ 4,90) y pesos cuatro con noventa y seis centavos ($ 4, 96), respectivamente, incluyendo ambos el Impuesto al Valor Agregado.

En virtud de haber expirado el plazo del contrato original, mediante Decreto N° 1.664/GCBA/01 se aprobó su prórroga, hasta tanto se adjudique la contratación en la nueva licitación en trámite.

Frente a la crisis económica y social, las partes expresan su voluntad de continuar con el servicio hasta la adjudicación de la licitación en curso, sobre la base de esfuerzos compartidos y conforme a la información técnica que ha quedado asentada en las distintas actas y antecedentes que obran agregados al Expediente N° 37.166/2003.

EL PROVEEDOR presentó un informe pormenorizado con relación a la incidencia económica financiera en su estructura de costos de los aumentos de haberes no remunerativos y remunerativos establecidos por el Gobierno Nacional, señalando el perjuicio que de dicha incidencia se derivaba.

Dicho informe fue evaluado por la Comisión conformada por la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y la Subsecretaría de Seguridad Urbana de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, la que estableció las pautas sobre las cuales se admitirá el restablecimiento de la ecuación económica financiera.

Que tales cotizaciones mantendrán su vigencia hasta tanto se adjudique la licitación que actualmente tramita por Expediente N° 38.932/2004 sobre Contratación de Servicios de Seguridad Privada.

La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó debida intervención.

En función de tales antecedentes, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo. Por ello, LAS PARTES acuerdan:

PRIMERA: LAS PARTES acuerdan que el incremento de costos sufrido por EL PROVEEDOR sobre el valor hora hombre sea reconocido conforme el siguiente detalle:

a) Para el período comprendido entre julio de 2002 y junio de 2003: $ 5,50 (pesos cinco con cincuenta centavos).

b) Para el período comprendido entre julio de 2003 y febrero de 2004: $ 7 (pesos siete).

c) A partir del 1° de marzo de 2004 en adelante y hasta se adjudique la licitación sobre Contratación de Servicios de Seguridad Privada en trámite por Expediente N° 38.932/2004: $ 7,80 (pesos siete con ochenta centavos).

SEGUNDA: EL GOBIERNO abonará a EL PROVEEDOR la suma de pesos ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos dos con veintiocho centavos ($ 885.602,28) equivalente a la diferencia que por la readecuación objeto de la presente le corresponde percibir por los meses de julio de 2002 a febrero de 2004 de conformidad con lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

TERCERA: Previo a hacerse efectivo el pago señalado en la cláusula segunda, EL PROVEEDOR deberá acreditar en forma fehaciente la cancelación de la deuda en concepto de Ingresos Brutos correspondiente al período comprendido entre septiembre de 2002 y febrero de 2004, y/o la constancia de acogimiento al Plan de Facilidades de Pago y la cancelación de las cuotas devengadas a esa fecha, lo adeudado por EL PROVEEDOR será descontado del monto previamente acordado, conforme las liquidaciones que en concepto de capital e intereses emita la Dirección General de Rentas.

CUARTA: EL PROVEEDOR renuncia expresamente a todos los reclamos realizados en el Expediente N° 37.166/2003 y agregados y a todo reclamo administrativo o judicial por mayores costos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, motivados en los cambios ocurridos en la economía antes de este acuerdo y cuyos efectos se registren con posterioridad al mismo.

QUINTA: Las partes constituyen domicilios legales en los enunciados en el encabezamiento del presente y declaran que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción. Las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán realizarse en Uruguay 440, piso 2°, oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85, Oficio N° 868/CSJN/87 y Decreto N° 294/GCBA/97.

SEXTA: La presente Acta Acuerdo se firma ad referéndum del señor Jefe de Gobierno.

Previa lectura y ratificación y en prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre de 2004. López (por G.C.A.B.A.) - Henzi Basso (por Eficast S.A.)

ANEXO


ANEXOS

ANEXO

ACTA ACUERDO

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Avenida de Mayo 525 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL GOBIERNO, representado en este acto por el señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana, Dr. Juan Carlos López, por una parte, y por la otra, la empresa Eficast S.A., representada en este acto por el Vicepresidente y Apoderado el señor Enrique Henzi Basso (DNI 4.891.878), con domicilio en Río de Janeiro 653/5, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada EL PROVEEDOR, ambas denominadas LAS PARTES.

ANTECEDENTES:

Por Decreto N° 805/GCBA/98 del 5 de mayo de 1998, se aprobó la licitación pública N° 190/97, y se adjudicó el servicio de seguridad y vigilancia de distintos organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Servin S.A., entre otras firmas, la que hoy se denomina Eficast S.A., conforme Escritura N° 39, de fecha 15 de febrero de 2002, otorgada ante la Escribana Marta Silvia Fiorentino al Folio 88 del Registro N° 711.

En el marco de la Licitación Pública señalada precedentemente se dictó la Orden de Compra 161/98 y se fijó el valor de la hora hombre/vigilador para las Áreas 02 y 07 en pesos cuatro con noventa centavos ($ 4,90) y pesos cuatro con noventa y seis centavos ($ 4, 96), respectivamente, incluyendo ambos el Impuesto al Valor Agregado.

En virtud de haber expirado el plazo del contrato original, mediante Decreto N° 1.664/GCBA/01 se aprobó su prórroga, hasta tanto se adjudique la contratación en la nueva licitación en trámite.

Frente a la crisis económica y social, las partes expresan su voluntad de continuar con el servicio hasta la adjudicación de la licitación en curso, sobre la base de esfuerzos compartidos y conforme a la información técnica que ha quedado asentada en las distintas actas y antecedentes que obran agregados al Expediente N° 37.166/2003.

EL PROVEEDOR presentó un informe pormenorizado con relación a la incidencia económica financiera en su estructura de costos de los aumentos de haberes no remunerativos y remunerativos establecidos por el Gobierno Nacional, señalando el perjuicio que de dicha incidencia se derivaba.

Dicho informe fue evaluado por la Comisión conformada por la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y la Subsecretaría de Seguridad Urbana de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, la que estableció las pautas sobre las cuales se admitirá el restablecimiento de la ecuación económica financiera.

Que tales cotizaciones mantendrán su vigencia hasta tanto se adjudique la licitación que actualmente tramita por Expediente N° 38.932/2004 sobre Contratación de Servicios de Seguridad Privada.

La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó debida intervención.

En función de tales antecedentes, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo. Por ello, LAS PARTES acuerdan:

PRIMERA: LAS PARTES acuerdan que el incremento de costos sufrido por EL PROVEEDOR sobre el valor hora hombre sea reconocido conforme el siguiente detalle:

a) Para el período comprendido entre julio de 2002 y junio de 2003: $ 5,50 (pesos cinco con cincuenta centavos).

b) Para el período comprendido entre julio de 2003 y febrero de 2004: $ 7 (pesos siete).

c) A partir del 1° de marzo de 2004 en adelante y hasta se adjudique la licitación sobre Contratación de Servicios de Seguridad Privada en trámite por Expediente N° 38.932/2004: $ 7,80 (pesos siete con ochenta centavos).

SEGUNDA: EL GOBIERNO abonará a EL PROVEEDOR la suma de pesos ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos dos con veintiocho centavos ($ 885.602,28) equivalente a la diferencia que por la readecuación objeto de la presente le corresponde percibir por los meses de julio de 2002 a febrero de 2004 de conformidad con lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

TERCERA: Previo a hacerse efectivo el pago señalado en la cláusula segunda, EL PROVEEDOR deberá acreditar en forma fehaciente la cancelación de la deuda en concepto de Ingresos Brutos correspondiente al período comprendido entre septiembre de 2002 y febrero de 2004, y/o la constancia de acogimiento al Plan de Facilidades de Pago y la cancelación de las cuotas devengadas a esa fecha, lo adeudado por EL PROVEEDOR será descontado del monto previamente acordado, conforme las liquidaciones que en concepto de capital e intereses emita la Dirección General de Rentas.

CUARTA: EL PROVEEDOR renuncia expresamente a todos los reclamos realizados en el Expediente N° 37.166/2003 y agregados y a todo reclamo administrativo o judicial por mayores costos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, motivados en los cambios ocurridos en la economía antes de este acuerdo y cuyos efectos se registren con posterioridad al mismo.

QUINTA: Las partes constituyen domicilios legales en los enunciados en el encabezamiento del presente y declaran que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción. Las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán realizarse en Uruguay 440, piso 2°, oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85, Oficio N° 868/CSJN/87 y Decreto N° 294/GCBA/97.

SEXTA: La presente Acta Acuerdo se firma ad referéndum del señor Jefe de Gobierno.

Previa lectura y ratificación y en prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre de 2004. López (por G.C.A.B.A.) - Henzi Basso (por Eficast S.A.)

ANEXO

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
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