LEY 6647 2023

Síntesis:

MODIFICA - LEY 2095 -  PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES - FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ÓRGANO CONTRATANTE - FUNCIONES DEL ÓRGANO RECTOR - FUNCIONES DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DE ADQUISICIONES - CRITERIO DE SELECCIÓN DE LAS OFERTAS - LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Publicación:

04/07/2023

Sanción:

15/06/2023

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/06/2023


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se sustituye el artículo 7° de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley

6588) por el siguiente:

"Artículo 7°.- Principios generales que rigen las contrataciones y adquisiciones -La

gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de

ellas, se deberá ajustar a los siguientes principios generales:

1. Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de compras y contrataciones

se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e

imparcial concurrencia, pluralidad y participación de oferentes potenciales.

2. Principio de Concurrencia e Igualdad: Todo oferente de bienes y/o servicios debe

tener participación y acceso para contratar con las entidades y jurisdicciones en

condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de

privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley.

3. Principio de Legalidad: Todo el proceso de contratación y posterior ejecución de los

contratos que el sector público celebre con terceros debe estar positivamente

sometido al ordenamiento jurídico en su totalidad.

4. Principio de Publicidad y Difusión: La publicidad de los llamados es el presupuesto

necesario para asegurar la libertad de concurrencia suscitando en cada caso la

máxima competencia posible, garantizando la igualdad de acceso a la contratación y la

protección de los intereses económicos de la Ciudad.

5. Principio de Eficiencia y Eficacia: Los bienes y servicios que se adquieran o

contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y

deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso final.

6. Principio de Economía: En toda compra o contratación se aplicarán los criterios de

simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las

etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre

ellos, debiéndose evitar en las bases y en los contratos exigencias y formalidades

costosas e innecesarias.

7. Principio de Razonabilidad: En toda contratación debe existir una estrecha

vinculación entre el objeto de la contratación y el interés público comprometido.

8. Principio de Transparencia: La contratación pública se desarrollará en todas sus

etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de

las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de las

tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar

el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de contrataciones y en la participación

real y efectiva de la comunidad.

9. Principio de sustentabilidad: Se promoverá la adecuada y efectiva instrumentación

de criterios ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas.

Se impulsará la incorporación de políticas de inclusión de mujeres, personas con

discapacidad, personas mayores y personas humanas o jurídicas que hayan obtenido

certificados o sellos que respondan a criterios sociales.

10. Principio de la vía electrónica: Los procedimientos de compras y contrataciones

deberán ejecutarse por la vía electrónica con los requisitos y a través de los

instrumentos previstos en el Capítulo III, del Título II del Anexo I de la Ley 3304,

siendo excepcional y procedente su tramitación mediante documentos contenidos en

soporte papel, únicamente, debido a la concurrencia de algunas de las causales

previstas en la reglamentación de la presente.

Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato,

toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una

rigurosa observancia de los principios que anteceden.

Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las

cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la presente ley, como

parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables, y para

suplir los vacíos en la presente ley y demás normas reglamentarias."

Art. 2°.- Se sustituye el artículo 9° de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 6588)

por el siguiente:

"Artículo 9°.- Facultades y obligaciones del órgano contratante. El órgano contratante

tiene las facultades y obligaciones que se establecen en la presente, sin perjuicio de

las que estuvieren previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los

pliegos de bases y condiciones o en la restante documentación contractual.

Especialmente tiene:

a. La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su

cumplimiento, modificarlos, decretar su caducidad, rescisión o resolución, por razones

de oportunidad, mérito o conveniencia, determinando el alcance de éstas. El uso de

esta prerrogativa no genera derecho a indemnización en concepto de lucro cesante.

b. El poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación.

c. La prerrogativa de proceder a la ejecución por sí o por terceros del objeto del

contrato, cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de los plazos establecidos

cuando medien cuestiones de urgencia y no puedan ser resueltos por otros medios;

pudiendo disponer para ello, de los bienes y medios del cocontratante incumplidor.

d. La facultad de imponer las penalidades y sanciones previstas en la presente ley o

en los contratos específicos a los oferentes y a los cocontratantes, cuando éstos

incumplieran sus obligaciones.

e. La facultad de inspeccionar las oficinas y libros que están obligados a llevar los

cocontratantes, en lo que se refiere a cuestiones contractuales.

f. La facultad de verificar el efectivo cumplimiento de los principios de sustentabilidad

de la respectiva contratación, como así también los demás principios establecidos en

el artículo 7."

Art. 3°.- Se sustituye el artículo 19 de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 6588)

por el siguiente:

"Artículo 19.- Funciones del Órgano Rector - Son funciones del Órgano Rector:

a) Proponer políticas de compras y contrataciones que podrán considerar los demás

poderes.

b) Proponer el dictado de normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y

complementarias en la materia.

c) Recopilar, ordenar y mantener actualizada la normativa vigente sobre las

contrataciones del sector público de la Ciudad.

d) Diseñar, implementar y administrar un Sistema de Información que permita el

ingreso por vía internet para el seguimiento de la gestión de todas las adquisiciones

que se realicen con las pautas establecidas en el artículo 77.

e) Administrar el funcionamiento del Registro Informatizado Único y Permanente de

Proveedores; el Registro Informatizado de Bienes y Servicios y el Registro

Informatizado de Información de Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

f) Suministrar al sitio en internet del Gobierno de la Ciudad toda la información referida

al Sistema de Compras y Contrataciones.

g) Aplicar las sanciones a los oferentes o adjudicatarios, a solicitud del órgano

contratante.

h) Proponer manuales de normas y procedimientos.

i) Recopilar el programa anual de adquisiciones, a partir de la información que eleven

las Unidades Operativas de Adquisiciones.

j) Elaborar y aprobar, el pliego único de bases y condiciones generales.

k) Brindar capacitación a las Unidades Operativas de Adquisiciones.

l) Fijar y mantener actualizados los precios de referencia.

m) Recomendar criterios generales y/o específicos de sustentabilidad y promover la

contratación de empresas que empleen mujeres, personas con discapacidad,

personas mayores y personas humanas o jurídicas que hayan obtenido certificados o

sellos, que respondan a criterios de sustentabilidad social.

n) Promover el uso de los mecanismos de prevención y detección de conductas

anticompetitivas."

Art. 4°.- Se sustituye el artículo 20 de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 6588)

por el siguiente:

"Artículo 20.- Funciones de las Unidades Operativas de Adquisiciones. Son funciones

de las Unidades Operativas de Adquisiciones:

a. Confeccionar el programa anual de adquisiciones, a partir de los proyectos de

adquisiciones anuales que eleven las unidades ejecutoras de programas o proyectos.

b. Proporcionar a la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) de la jurisdicción toda la

información necesaria para que realice la coordinación del sistema de contrataciones

con el sistema presupuestario.

c. Planificar las adquisiciones en conjunto con la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE)

mediante la confección de un Programa Anual de Contrataciones; e informarlas al

Órgano Rector.

d. Elaborar los pliegos de condiciones particulares, los que deberán cumplir con lo

previsto en el artículo 7° de la presente, y particularmente considerar lo establecido por

el inciso 9°.

e. Informar al Órgano Rector sobre la evolución de la gestión de las adquisiciones bajo

su responsabilidad, suministrando todos los datos al respecto a fin de integrarlos en el

Sistema de Información.

f. Aplicar las penalidades contractuales previstas en la presente Ley e informar de ello

al Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones.

g. Ejecutar los procesos de selección de cocontratantes para aquellas contrataciones

que le correspondieren, conforme lo establezca la reglamentación de la presente.

h. Coordinar, agrupar y/o centralizar las contrataciones a su cargo cuando ello resulte

conveniente.

i. Proporcionar al Órgano Rector toda la información necesaria para el cumplimiento de

sus funciones."

Art. 5°.- Se sustituye el artículo 102 de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 6588)

por el siguiente:

"Artículo 102.- Criterio de selección de las ofertas. La adjudicación debe realizarse a

favor de la oferta más conveniente, teniendo en cuenta para ello el precio, la calidad,

la idoneidad del oferente, el cumplimiento de uno o más criterios de sustentabilidad

incorporados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los costos asociados

de uso y mantenimiento presentes y futuros y demás condiciones de la oferta.

Las micro y pequeñas empresas, cooperativas y talleres protegidos creados por Ley

778, tendrán un margen a favor del 5% en el valor ofertado en todos los

procedimientos de contratación normados por la presente Ley, respecto de los

restantes oferentes. Este margen sólo será otorgado a cada oferente una vez por

ejercicio presupuestario, de haber resultado adjudicatario.

Para acceder al margen del 5% en el valor ofertado establecido en los párrafos

precedentes, los oferentes deben ajustarse a lo prescripto en la presente ley en lo que

hace a la facturación para las micro y pequeñas empresas.

Los oferentes que cumplan con los criterios en relación al principio de sustentabilidad

social, tendrán un margen a favor de hasta el 5% en el valor ofertado respecto de los

restantes oferentes, cuando el criterio de selección recaiga únicamente en el precio.

Cuando se utilice otro criterio de ponderación, el Órgano Rector en conjunto con cada

organismo competente, establecerán los criterios a adoptar."

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

Buenos Aires, 30 de junio de 2023

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 6647 (EX-2023-23948092-

GCABA-DGALE), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires con fecha 15 de junio de 2023.

El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley N° 6647 sustituye al Art. 7 de la ley N° 2095.</p><p>Art. 2 sustituye al Art. 9</p><p>Art. 3 sustituye al Art. 19</p><p>Art. 4 sustituye al Art. 20</p><p>Art. 5 sustituye al Art. 102</p><p> </p>