LEY 6647 2023
Síntesis:
MODIFICA - LEY 2095 - PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES - FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ÓRGANO CONTRATANTE - FUNCIONES DEL ÓRGANO RECTOR - FUNCIONES DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DE ADQUISICIONES - CRITERIO DE SELECCIÓN DE LAS OFERTAS - LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Publicación:
04/07/2023
Sanción:
15/06/2023
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/06/2023
Artículo 1°.- Se sustituye el artículo 7° de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley
6588) por el siguiente:
"Artículo 7°.- Principios generales que rigen las contrataciones y adquisiciones -La
gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de
ellas, se deberá ajustar a los siguientes principios generales:
1. Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de compras y contrataciones
se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e
imparcial concurrencia, pluralidad y participación de oferentes potenciales.
2. Principio de Concurrencia e Igualdad: Todo oferente de bienes y/o servicios debe
tener participación y acceso para contratar con las entidades y jurisdicciones en
condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de
privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley.
3. Principio de Legalidad: Todo el proceso de contratación y posterior ejecución de los
contratos que el sector público celebre con terceros debe estar positivamente
sometido al ordenamiento jurídico en su totalidad.
4. Principio de Publicidad y Difusión: La publicidad de los llamados es el presupuesto
necesario para asegurar la libertad de concurrencia suscitando en cada caso la
máxima competencia posible, garantizando la igualdad de acceso a la contratación y la
protección de los intereses económicos de la Ciudad.
5. Principio de Eficiencia y Eficacia: Los bienes y servicios que se adquieran o
contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y
deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso final.
6. Principio de Economía: En toda compra o contratación se aplicarán los criterios de
simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las
etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre
ellos, debiéndose evitar en las bases y en los contratos exigencias y formalidades
costosas e innecesarias.
7. Principio de Razonabilidad: En toda contratación debe existir una estrecha
vinculación entre el objeto de la contratación y el interés público comprometido.
8. Principio de Transparencia: La contratación pública se desarrollará en todas sus
etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de
las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de las
tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar
el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de contrataciones y en la participación
real y efectiva de la comunidad.
9. Principio de sustentabilidad: Se promoverá la adecuada y efectiva instrumentación
de criterios ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas.
Se impulsará la incorporación de políticas de inclusión de mujeres, personas con
discapacidad, personas mayores y personas humanas o jurídicas que hayan obtenido
certificados o sellos que respondan a criterios sociales.
10. Principio de la vía electrónica: Los procedimientos de compras y contrataciones
deberán ejecutarse por la vía electrónica con los requisitos y a través de los
instrumentos previstos en el Capítulo III, del Título II del Anexo I de la Ley 3304,
siendo excepcional y procedente su tramitación mediante documentos contenidos en
soporte papel, únicamente, debido a la concurrencia de algunas de las causales
previstas en la reglamentación de la presente.
Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato,
toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una
rigurosa observancia de los principios que anteceden.
Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la presente ley, como
parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables, y para
suplir los vacíos en la presente ley y demás normas reglamentarias."
Art. 2°.- Se sustituye el artículo 9° de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 6588)
por el siguiente:
"Artículo 9°.- Facultades y obligaciones del órgano contratante. El órgano contratante
tiene las facultades y obligaciones que se establecen en la presente, sin perjuicio de
las que estuvieren previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los
pliegos de bases y condiciones o en la restante documentación contractual.
Especialmente tiene:
a. La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento, modificarlos, decretar su caducidad, rescisión o resolución, por razones
de oportunidad, mérito o conveniencia, determinando el alcance de éstas. El uso de
esta prerrogativa no genera derecho a indemnización en concepto de lucro cesante.
b. El poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación.
c. La prerrogativa de proceder a la ejecución por sí o por terceros del objeto del
contrato, cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de los plazos establecidos
cuando medien cuestiones de urgencia y no puedan ser resueltos por otros medios;
pudiendo disponer para ello, de los bienes y medios del cocontratante incumplidor.
d. La facultad de imponer las penalidades y sanciones previstas en la presente ley o
en los contratos específicos a los oferentes y a los cocontratantes, cuando éstos
incumplieran sus obligaciones.
e. La facultad de inspeccionar las oficinas y libros que están obligados a llevar los
cocontratantes, en lo que se refiere a cuestiones contractuales.
f. La facultad de verificar el efectivo cumplimiento de los principios de sustentabilidad
de la respectiva contratación, como así también los demás principios establecidos en
el artículo 7."
Art. 3°.- Se sustituye el artículo 19 de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 6588)
por el siguiente:
"Artículo 19.- Funciones del Órgano Rector - Son funciones del Órgano Rector:
a) Proponer políticas de compras y contrataciones que podrán considerar los demás
poderes.
b) Proponer el dictado de normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y
complementarias en la materia.
c) Recopilar, ordenar y mantener actualizada la normativa vigente sobre las
contrataciones del sector público de la Ciudad.
d) Diseñar, implementar y administrar un Sistema de Información que permita el
ingreso por vía internet para el seguimiento de la gestión de todas las adquisiciones
que se realicen con las pautas establecidas en el artículo 77.
e) Administrar el funcionamiento del Registro Informatizado Único y Permanente de
Proveedores; el Registro Informatizado de Bienes y Servicios y el Registro
Informatizado de Información de Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
f) Suministrar al sitio en internet del Gobierno de la Ciudad toda la información referida
al Sistema de Compras y Contrataciones.
g) Aplicar las sanciones a los oferentes o adjudicatarios, a solicitud del órgano
contratante.
h) Proponer manuales de normas y procedimientos.
i) Recopilar el programa anual de adquisiciones, a partir de la información que eleven
las Unidades Operativas de Adquisiciones.
j) Elaborar y aprobar, el pliego único de bases y condiciones generales.
k) Brindar capacitación a las Unidades Operativas de Adquisiciones.
l) Fijar y mantener actualizados los precios de referencia.
m) Recomendar criterios generales y/o específicos de sustentabilidad y promover la
contratación de empresas que empleen mujeres, personas con discapacidad,
personas mayores y personas humanas o jurídicas que hayan obtenido certificados o
sellos, que respondan a criterios de sustentabilidad social.
n) Promover el uso de los mecanismos de prevención y detección de conductas
anticompetitivas."
Art. 4°.- Se sustituye el artículo 20 de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 6588)
por el siguiente:
"Artículo 20.- Funciones de las Unidades Operativas de Adquisiciones. Son funciones
de las Unidades Operativas de Adquisiciones:
a. Confeccionar el programa anual de adquisiciones, a partir de los proyectos de
adquisiciones anuales que eleven las unidades ejecutoras de programas o proyectos.
b. Proporcionar a la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) de la jurisdicción toda la
información necesaria para que realice la coordinación del sistema de contrataciones
con el sistema presupuestario.
c. Planificar las adquisiciones en conjunto con la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE)
mediante la confección de un Programa Anual de Contrataciones; e informarlas al
Órgano Rector.
d. Elaborar los pliegos de condiciones particulares, los que deberán cumplir con lo
previsto en el artículo 7° de la presente, y particularmente considerar lo establecido por
el inciso 9°.
e. Informar al Órgano Rector sobre la evolución de la gestión de las adquisiciones bajo
su responsabilidad, suministrando todos los datos al respecto a fin de integrarlos en el
Sistema de Información.
f. Aplicar las penalidades contractuales previstas en la presente Ley e informar de ello
al Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones.
g. Ejecutar los procesos de selección de cocontratantes para aquellas contrataciones
que le correspondieren, conforme lo establezca la reglamentación de la presente.
h. Coordinar, agrupar y/o centralizar las contrataciones a su cargo cuando ello resulte
conveniente.
i. Proporcionar al Órgano Rector toda la información necesaria para el cumplimiento de
sus funciones."
Art. 5°.- Se sustituye el artículo 102 de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 6588)
por el siguiente:
"Artículo 102.- Criterio de selección de las ofertas. La adjudicación debe realizarse a
favor de la oferta más conveniente, teniendo en cuenta para ello el precio, la calidad,
la idoneidad del oferente, el cumplimiento de uno o más criterios de sustentabilidad
incorporados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los costos asociados
de uso y mantenimiento presentes y futuros y demás condiciones de la oferta.
Las micro y pequeñas empresas, cooperativas y talleres protegidos creados por Ley
778, tendrán un margen a favor del 5% en el valor ofertado en todos los
procedimientos de contratación normados por la presente Ley, respecto de los
restantes oferentes. Este margen sólo será otorgado a cada oferente una vez por
ejercicio presupuestario, de haber resultado adjudicatario.
Para acceder al margen del 5% en el valor ofertado establecido en los párrafos
precedentes, los oferentes deben ajustarse a lo prescripto en la presente ley en lo que
hace a la facturación para las micro y pequeñas empresas.
Los oferentes que cumplan con los criterios en relación al principio de sustentabilidad
social, tendrán un margen a favor de hasta el 5% en el valor ofertado respecto de los
restantes oferentes, cuando el criterio de selección recaiga únicamente en el precio.
Cuando se utilice otro criterio de ponderación, el Órgano Rector en conjunto con cada
organismo competente, establecerán los criterios a adoptar."
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi
Buenos Aires, 30 de junio de 2023
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 6647 (EX-2023-23948092-
GCABA-DGALE), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires con fecha 15 de junio de 2023.
El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel