RESOLUCIÓN 8 2023 SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y VINCULACION CIUDADANA EN SEGURIDAD
Síntesis:
ACTUALIZA COSTOS - TRÁMITE DE VERIFICACIÓN DE CADA AUTOMOTOR EN GENERAL - TRÁMITE DE VERIFICACIÓN DE MOTOVEHÍCULOS EN ESPECIAL - A PARTIR DEL 1 DE JULIO 2023
Publicación:
05/07/2023
Sanción:
30/06/2023
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y VINCULACION CIUDADANA EN SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 3.708 y 5.688 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el
Decreto Reglamentario N° 619/11 y su modificatorio, el Decreto N° 130/23, la
Resolución N° 18/SSSC/21, el Expediente Electrónico N° EX-2023-24625944-GCABA
-SSPVCS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente N° 24625944-GCABA -SSPVCS/23 tramita la actualización del
arancel previsto para el trámite de verificación automotor y motovehículos
correspondiente al año 2023;
Que la Ley N° 3.708 creó, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, el
Registro de Verificación de Autopartes, previendo asimismo la obligación para todo
vehículo automotor registrado en la jurisdicción de la Ciudad ante el Registro Nacional
de la Propiedad Automotor, del grabado del número de dominio - tres letras y tres
números- en seis (6) partes de la carrocería del vehículo y estableciendo como
Autoridad de Control a la Policía Metropolitana y toda otra fuerza de seguridad con
competencia territorial y jurisdiccional en el Distrito, con facultad de inspección
vehicular;
Que por su parte, a través de la Ley N° 5.688 se establecieron las bases jurídicas e
institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función,
organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e
institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y
estrategias de seguridad pública;
Que mediante la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 5.688, la Policía de la
Ciudad es continuadora de la Policía Metropolitana creada por la Ley N° 2.894 y es
titular de todos los derechos, obligaciones y bienes de ésta;
Que a través del Decreto N° 619/11 y su modificatorio Decreto N° 158/12, se
reglamentó la Ley 3.708, facultándose en su artículo 2° al Ministerio de Justicia y
Seguridad a dictar las normas instrumentales, complementarias e interpretativas, así
como a celebrar los Convenios que fueren necesarios para la mejor y más adecuada
aplicación de la reglamentación y previéndose en el artículo 1 del ANEXO I que el
Ministerio de Justicia y Seguridad será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.708;
Que en dicho contexto, en fecha 21 de diciembre de 2017 se suscribió entre la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y
Créditos Prendarios y este Ministerio de Justicia y Seguridad un Convenio de
Colaboración, registrado ante la Dirección General de Escribanía General de la Ciudad
como RL-4306418/DGEGRAL/18, mediante el cual se previeron las condiciones para
la prestación del servicio de verificación física y/o peritaje de los automotores, con los
alcances, efectos, modalidades y de conformidad a lo dispuesto por el Régimen
Jurídico del Automotor (Decreto Ley N° 6582/58 ratificado por Ley N° 14.467 t.o.
Decreto 1114/97, y sus modificatorias), el Decreto N° 335/88 y el Digesto de Normas
Técnico Registrales del Registro de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VII;
Que así las cosas, en el referido Convenio se previó que el personal de la Policía de la
Ciudad bajo la órbita de la entonces Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, área del
Registro de Verificación de Autopartes, llevará a cabo la tarea de verificación de los
automotores, debiendo expedirse respecto de los requerimientos técnicos que
posibiliten el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Digesto de Normas
Técnico Registrales del Registro de la Propiedad Automotor, en las Disposiciones y
Circulares vigentes, o las que en adelante las sustituya (clausulas segunda y tercera);
Que en dicha línea, en la cláusula décima del mencionado Convenio se prevé: "El
valor del arancel máximo que por la verificación de cada automotor en general que
percibirá (..) será equivalente a VEINTICINCO (25) Unidades de Valor Adquisitivo
(UVA), (...). Cuando la verificación se refiera a motovehículos en especial, el arancel a
percibir será equivalente a TRECE (13) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) (...). El
monto de la Unidad de Valor Adquisitivo, será actualizado de conformidad al trimestre
calendario, fijándose para todas las verificaciones producidas en ese periodo
trimestral, el valor establecido por el Banco de la Nación Argentina el primer día hábil
de cada trimestre";
Que debido a lo expuesto y sin perjuicio del método de actualización previsto por el
referido convenio, resulta más benévolo contemplar -a los efectos de la actualización
aquí resuelta- el valor de la UVA (unidad de valor adquisitivo) vigente al día 1 de junio
próximo pasado;
Que el valor en cuestión, a la fecha indicada, ascendió a la suma de pesos doscientos
cincuenta y tres con 28/100 ($ 253,28), atento ello, conforme previsiones de la
cláusula décima citada, el arancel para del trámite de verificación de cada automotor
en general asciende, a partir del mes de julio 2023, a la suma de pesos Seis Mil
Trescientos Treinta y Dos ($ 6.332,00) y el arancel para del trámite de verificación de
motovehículos en especial asciende, a partir del mes de julio 2023, a la suma de
pesos Tres Mil Doscientos Noventa y Dos ($ 3.292,00);
Que la actualización prevista ut supra no alcanza al valor de los elementos (solicitud
tipo 12D y solicitud tipo 12D para motovehículos), cuyo valor, sumado al arancel
conforman el costo total del trámite de verificación física del automotor conforme surge
de la cláusula quinta del mencionado Convenio ;
Que por otra parte, a través del Decreto N° 130/23 se establece la actual estructura
organizativa interna del Ministerio de Justicia y Seguridad, y de la Secretaria de
Seguridad que le depende, previéndose asimismo, dentro de las responsabilidades
primarias de ésta Subsecretaría de Prevención y Vinculación Ciudadana en Seguridad,
la de ejercer las funciones conferidas por Ley N° 3.708;
Que en esa misma línea, el Decreto N° 130/23, previó en el marco de la Unidad de
Enlace del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito Ley N° 1.689 y
Coordinación del PROCOM, a cargo de ésta Subsecretaría, a la Gerencia Operativa
de Fiscalización Automotor y PROCOM, que tiene como descripción de acciones,
entre otras, la de planificar y supervisar las tareas de verificación de los automotores
de acuerdo a la normativa vigente;
Que en el contexto expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo
del caso que actualice el valor del arancel para los trámites de verificación automotor y
motovehícular;
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal ha tomado la intervención de
su competencia.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Actualícese en la suma de pesos Ocho mil Doscientos Cuatro con 00/100
($ 8.204,00.-), a partir del 1 de julio de 2023, el costo estipulado para el trámite de
verificación de cada automotor en general.
Artículo 2.- Actualícese en la suma de pesos Ttres mil Ochocientos Sesenta y Dos con
00/100 ($ 3.862,00.-), a partir del 1 de julio de 2023, el costo estipulado para el trámite
de verificación de motovehículos en especial.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
notifíquese a la Cámara de Grabadores de Autopartes de Vehículos Automotores y
Motovehículos. Cumplido, archívese. Petrini