LEY 1531 2004

Síntesis:

RATIFICA DERECHO DE LA CIUDAD - PARTICIPAR ENTE DE CONTROL Y REGULACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO - CREA COMISIÓN DE INCORPORACIÓN - ENTE DE CONTROL Y REGULACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO - CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL - CONSENSUAR CON EL GOBIERNO NACIONAL - REPRESENTANTES DE LA CIUDAD DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE -   NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

17/01/2005

Sanción:

02/12/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

05/01/2005


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Ratifícase el derecho de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de participar en el Ente de Control y Regulación del Transporte Público, de carácter interjurisdiccional.

Artículo 2° - Créase la Comisión de Incorporación de la Representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

Artículo 3° - La Comisión creada deberá consensuar con el Gobierno Nacional, plazos y condiciones para la incorporación de los representantes de la Ciudad en el Directorio de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, en igual número que las otras jurisdicciones que la integran, y con idénticas atribuciones.

Artículo 4° - La Comisión creada en el artículo 1° estará integrada por tres (3) miembros designados por la Legislatura por mayoría simple y deberá expedirse en un plazo de noventa (90) días, que podrán ser prorrogados por igual lapso por única vez. Los miembros de la Comisión desarrollarán su actividad ad honorem y deberán ser profesionales con experiencia en materia de transporte.

Artículo 5° - Los representantes de la Ciudad en el Directorio de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, serán designados por el Sr. Jefe de Gobierno, con el acuerdo de la Legislatura, de acuerdo a lo previsto en el art. 80 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6° - Comuníquese, etc.- De Estrada - Alemany

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