LEY 6646 2023

Síntesis:

USO DE ENERGÍA RENOVABLE EN DEPENDENCIAS PÚBLICAS - AUMENTO GRADUAL DE SU USO -  REDUCCIÓN DE LA HUELLA DE CARBONO - SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - DEFINICIONES - DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS - OBJETIVOS - FUENTES RENOVABLES - REDUCCIÓN DE COSTOS ENERGÉTICOS - METAS Y SEGUIMIENTO DE METAS - PLAN ESTRATEGICO - ACCIONES DE CARACTER ANUAL - INFRAESTRUCTURA PÚBLICA - PROTOCOLO DE ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ENERGÍAS RENOVABLES Y SUS COMPONENTES - MESA DE ASESORAMIENTO - LEGISLATURA DE LA CIUDAD  -  NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

06/07/2023

Sanción:

15/06/2023

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/07/2023


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

USO DE ENERGÍA RENOVABLE EN DEPENDENCIAS PÚBLICAS

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular el uso de energía de

fuentes renovables en las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires con el fin de promover el aumento gradual de su uso y contribuir a la

reducción de la huella de carbono y a la sostenibilidad ambiental.

Art. 2°.- Definiciones. Serán de aplicación a la presente Ley, las siguientes

definiciones:

a) Dependencias públicas: cada uno de los organismos establecidos en la Ley de

Ministerios vigente, y a las entidades autárquicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

b) Energía de fuentes renovables: aquella obtenida a partir de fuentes renovables de

energía no fósiles idóneas para ser aprovechadas de forma sustentable en el corto,

mediano y largo plazo: energía eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica,

mareomotriz, undimotriz, de las corrientes marinas, hidráulica, biomasa, gases de

vertedero, gases de plantas de depuración, biogás y biocombustibles, con excepción

de los usos previstos en la Ley N° 26.093.

c) Infraestructura pública de energías renovables: instalaciones realizadas en edificios

y espacios públicos que utilicen equipos para generación de energía renovable, ya sea

para el autoconsumo del edificio o espacio público, y/o la inyección de excedentes a la

red eléctrica.

d) Protocolo de Adquisición e Instalación de sistemas de energías renovables y sus

componentes: la secuencia de instrucciones y requerimientos a cumplimentar por toda

dependencia del GCBA que desarrolle e implemente proyectos de infraestructura

pública de energías renovables.

Art. 3°.- Declaración de principios. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se

compromete a trabajar hacia una economía baja en carbono y respetar el principio de

precaución en todas las acciones y decisiones relacionadas con el ambiente y el uso

de energías renovables.

Art. 4°.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley: a) Regular y promover el uso de

energía eléctrica de fuentes renovables en el ámbito de las dependencias del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) Implementar mecanismos y

acciones que contribuyan a reducir los costos energéticos de las dependencias del

GCBA mediante el aprovechamiento de la energía proveniente de fuentes renovables;

c) Desarrollar e implementar un plan estratégico para alcanzar las metas establecidas;

d) Promover y regular los mecanismos para la implementación eficiente y efectiva de

infraestructura pública de energías renovables en las dependencias del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 5°.- Metas. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumentará

gradualmente el porcentaje de energía eléctrica de fuentes renovables utilizadas por

sus dependencias, especialmente aquellas que se encuadren como grandes usuarios

habilitados ("GUH"), comprendidos en el Artículo N° 9 de la Ley N° 27.191 y su

reglamentación conforme sea modificada, y que por lo tanto se encuentran alcanzadas

por las metas y exigencias de la misma en los términos de la Ley 5822 (Texto

consolidado Ley 6588) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 6°.- Seguimiento de las metas. El progreso en el cumplimiento de las metas y del

plan estratégico será monitoreado y publicado según el mecanismo de seguimiento y

evaluación establecido en la reglamentación de la presente.

Capítulo II

Plan Estratégico del uso de energía de fuentes renovables en dependencias públicas

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Art. 7°.- Plan Estratégico del uso de energía de fuentes renovables en dependencias

públicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Autoridad de

Aplicación, junto con las dependencias del Poder Ejecutivo con competencias en el

objeto de la presente Ley, diseñarán un Plan Estratégico para definir las acciones

necesarias para alcanzar el cumplimiento de las metas establecidas en la presente ley,

cuya revisión y actualización será de carácter anual. Estas acciones se encuadran

dentro de las previstas por la normativa nacional para el uso de energía eléctrica de

fuentes renovables, ya sea mediante autogeneración o a través de la adquisición de

energía a un generador, un comercializador o a CAMMESA.

Art. 8°.- Implementación de Infraestructura pública. Para la implementación de

proyectos de Infraestructura Pública de Energías Renovables, las dependencias del

GCBA a cargo de los mismos deberán regirse por el "Protocolo de Adquisición e

Instalación de sistemas de energías renovables y sus componentes", a fin de asegurar

la implementación eficaz y eficiente de los mismos. Este protocolo será establecido a

través de la reglamentación de la presente.

Art. 9°.- Mesa de asesoramiento. De acuerdo a las implicancias de la presente Ley, se

conformará una Mesa Asesora, cuyos alcances, funcionamiento e integración se

definirán en la reglamentación de la presente.

Art. 10.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de

aplicación de la presente Ley

Capítulo III

Disposiciones Generales

Art. 11.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los

ciento ochenta (180) días de publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Art. 12.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto 290/25 aprueba la reglamentación de la Ley 6.646 de Uso de Energías Renovables en Dependencias Públicas.</p><p>Artículo 2° designa a la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación.</p>
PROMULGADA POR