LEY 6646 2023
Síntesis:
USO DE ENERGÍA RENOVABLE EN DEPENDENCIAS PÚBLICAS - AUMENTO GRADUAL DE SU USO - REDUCCIÓN DE LA HUELLA DE CARBONO - SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - DEFINICIONES - DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS - OBJETIVOS - FUENTES RENOVABLES - REDUCCIÓN DE COSTOS ENERGÉTICOS - METAS Y SEGUIMIENTO DE METAS - PLAN ESTRATEGICO - ACCIONES DE CARACTER ANUAL - INFRAESTRUCTURA PÚBLICA - PROTOCOLO DE ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ENERGÍAS RENOVABLES Y SUS COMPONENTES - MESA DE ASESORAMIENTO - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
06/07/2023
Sanción:
15/06/2023
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
04/07/2023
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular el uso de energía de
fuentes renovables en las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con el fin de promover el aumento gradual de su uso y contribuir a la
reducción de la huella de carbono y a la sostenibilidad ambiental.
Art. 2°.- Definiciones. Serán de aplicación a la presente Ley, las siguientes
definiciones:
a) Dependencias públicas: cada uno de los organismos establecidos en la Ley de
Ministerios vigente, y a las entidades autárquicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
b) Energía de fuentes renovables: aquella obtenida a partir de fuentes renovables de
energía no fósiles idóneas para ser aprovechadas de forma sustentable en el corto,
mediano y largo plazo: energía eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica,
mareomotriz, undimotriz, de las corrientes marinas, hidráulica, biomasa, gases de
vertedero, gases de plantas de depuración, biogás y biocombustibles, con excepción
de los usos previstos en la Ley N° 26.093.
c) Infraestructura pública de energías renovables: instalaciones realizadas en edificios
y espacios públicos que utilicen equipos para generación de energía renovable, ya sea
para el autoconsumo del edificio o espacio público, y/o la inyección de excedentes a la
red eléctrica.
d) Protocolo de Adquisición e Instalación de sistemas de energías renovables y sus
componentes: la secuencia de instrucciones y requerimientos a cumplimentar por toda
dependencia del GCBA que desarrolle e implemente proyectos de infraestructura
pública de energías renovables.
Art. 3°.- Declaración de principios. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
compromete a trabajar hacia una economía baja en carbono y respetar el principio de
precaución en todas las acciones y decisiones relacionadas con el ambiente y el uso
de energías renovables.
Art. 4°.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley: a) Regular y promover el uso de
energía eléctrica de fuentes renovables en el ámbito de las dependencias del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) Implementar mecanismos y
acciones que contribuyan a reducir los costos energéticos de las dependencias del
GCBA mediante el aprovechamiento de la energía proveniente de fuentes renovables;
c) Desarrollar e implementar un plan estratégico para alcanzar las metas establecidas;
d) Promover y regular los mecanismos para la implementación eficiente y efectiva de
infraestructura pública de energías renovables en las dependencias del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5°.- Metas. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumentará
gradualmente el porcentaje de energía eléctrica de fuentes renovables utilizadas por
sus dependencias, especialmente aquellas que se encuadren como grandes usuarios
habilitados ("GUH"), comprendidos en el Artículo N° 9 de la Ley N° 27.191 y su
reglamentación conforme sea modificada, y que por lo tanto se encuentran alcanzadas
por las metas y exigencias de la misma en los términos de la Ley 5822 (Texto
consolidado Ley 6588) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 6°.- Seguimiento de las metas. El progreso en el cumplimiento de las metas y del
plan estratégico será monitoreado y publicado según el mecanismo de seguimiento y
evaluación establecido en la reglamentación de la presente.
Art. 7°.- Plan Estratégico del uso de energía de fuentes renovables en dependencias
públicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Autoridad de
Aplicación, junto con las dependencias del Poder Ejecutivo con competencias en el
objeto de la presente Ley, diseñarán un Plan Estratégico para definir las acciones
necesarias para alcanzar el cumplimiento de las metas establecidas en la presente ley,
cuya revisión y actualización será de carácter anual. Estas acciones se encuadran
dentro de las previstas por la normativa nacional para el uso de energía eléctrica de
fuentes renovables, ya sea mediante autogeneración o a través de la adquisición de
energía a un generador, un comercializador o a CAMMESA.
Art. 8°.- Implementación de Infraestructura pública. Para la implementación de
proyectos de Infraestructura Pública de Energías Renovables, las dependencias del
GCBA a cargo de los mismos deberán regirse por el "Protocolo de Adquisición e
Instalación de sistemas de energías renovables y sus componentes", a fin de asegurar
la implementación eficaz y eficiente de los mismos. Este protocolo será establecido a
través de la reglamentación de la presente.
Art. 9°.- Mesa de asesoramiento. De acuerdo a las implicancias de la presente Ley, se
conformará una Mesa Asesora, cuyos alcances, funcionamiento e integración se
definirán en la reglamentación de la presente.
Art. 10.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de
aplicación de la presente Ley
Art. 11.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los
ciento ochenta (180) días de publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Art. 12.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi