LEY 1535 2004

Síntesis:

INSTITUYE EL RELEVAMIENTO REGISTRO E INVESTIGACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE O INMATERIAL - FIESTAS CELEBRACIONES Y RITUALES - MEMORIA IDENTIDAD Y VIDA SOCIAL - ATLAS DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL - COMISIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

17/01/2005

Sanción:

02/12/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

05/01/2005


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Institución del Atlas de Patrimonio Cultural Inmaterial. Se instituye el Relevamiento, Registro e Investigación del Patrimonio Cultural Intangible o Inmaterial, de fiestas, celebraciones y rituales que adquieren especial significación para la memoria, la identidad y la vida social de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° - Intervención necesaria. La Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires procederá a documentar, registrar y difundir los resultados de dicho relevamiento, mediante la creación de una base de datos y un archivo, así como de diversos tipos de publicaciones, muestras, jornadas, seminarios y toda otra actividad orientada hacia el conocimiento y difusión integral del patrimonio cultural inmaterial de Buenos Aires.

Artículo 3° - Propuestas de declaratorias. La Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de órgano asesor permanente del cumplimiento de la Ley N° 1.227/04 podrá elevar a la Secretaría de Cultura y/o Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, propuestas acompañadas de documentación debidamente fundamentada sobre expresiones culturales pasibles de ser declaradas bienes de interés cultural intangible o inmaterial de la Ciudad de Buenos Aires, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires acerca de las iniciativas legislativas.

Artículo 4° - Evaluaciones periódicas. La Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires hará una reevaluación de las expresiones culturales relevadas y registradas cada cinco (5) años a partir de la fecha de realización y culminación del último.

Artículo 5° - Gastos. Los que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la Jurisdicción 50. Secretaría de Cultura; Unidad Ejecutora 526, Comisión de Preservación del Patrimonio Cultural, correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de recursos del año 2005.

Artículo 6° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

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