LEY 6652 2023

Síntesis:

INSTITUYE - 25 DE SEPTIEMBRE - DE CADA AÑO - DÍA DEL ACCESO A JUSTICIA - DIFUSIÓN - CONOCIMIENTO DE LAS HERRAMIENTAS - RECURSOS DE ACCESO A JUSTICIA - SERVICIO DE LA CIUDADANÍA - CUMPLIMIENTO A LA META 16.3 DEL OBJETIVO DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ODS) 16 - PAZ, JUSTICIA E INSTITUCIONES SÓLIDAS - AGENDA 2030 DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

07/07/2023

Sanción:

15/06/2023

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

05/07/2023


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se instituye el 25 de septiembre de cada año como el "Día del Acceso a

Justicia".

Art. 2°.- El objeto de la presente Ley es dar cumplimiento a la meta 16.3 del Objetivo

de Desarrollo Sostenible (ODS) 16 "Paz, Justicia e Instituciones Sólidas", aprobado en

la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, que busca promover el

estado de derecho en el plano nacional e internacional y garantizar la igualdad de

acceso a la justicia para todos.

Art. 3°.- En el marco del "Día de Acceso a Justicia", la Autoridad de Aplicación, a

través de las áreas competentes, promoverá en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, acciones tendientes a la difusión y conocimiento de las herramientas y

recursos de acceso a justicia que se encuentran al servicio de la ciudadanía.

Art. 4°.- Las acciones mencionadas en el artículo precedente deberán permitir que los

habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan conocer sus derechos, así

como también los distintos mecanismos de acceso a justicia que los organismos

competentes en la materia prestan para su protección.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

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