DECRETO NACIONAL 1388 1996
Síntesis:
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE APROBACION DE SU ESTATUTO
Publicación:
10/12/1996
Sanción:
29/11/1996
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 660 del
24 de junio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 40 del Decreto N° 660/96
fusionó en el ámbito de la ex SECRETARIA DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO en la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DELTRANSPORTE, la cual actuará como ente descentralizado
con las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las
Comisiones precitadas.
Que asimismo, en la órbita de la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, funciona la UNIDAD DE COORDINACION DEL PROGRAMA
DE REESTRUCTURACION FERROVIARIA, la cual resulta necesario absorber
e integrar en la Comisión antes mencionada por cuanto,
de acuerdo con la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 792 del 22 de julio de 1993,
tiene entre sus funciones y facultades, el control y la fiscalización
de las concesiones otorgadas para la explotación de los
servicios ferroviarios de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que dada la diversidad y superposición de
funciones existentes en las comisiones precitadas, resulta necesario
establecer los cometidos comunes y específicos de cada
modalidad del transporte que tendrá la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que resulta necesario excluir de la competencia de
la citada Comisión, la función atinente a la gestión
del sistema de transporte automotor y ferroviario de pasajeros
y carga, a fin de concentrar sus recursos en el control y la fiscalización
de las actividades desarrolladas por sus operadores, así
como en la protección de los derechos de los usuarios.
Que ello procede toda vez que la función de
gestión es un elemento esencial de la planificación
del sistema de transporte, tarea que corresponde a los niveles
de decisión política.
Que, mediante Resolución Conjunta de la ex
-SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS N° 204 y de la ex -SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
N° 144 del 7 de diciembre de 1995 se han transferido a la
COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la ex -SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
las funciones de control y fiscalización de la ESTACION
TERMINAL DE OMNIBUS DE RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (E.T.O.R.).
Que, a fin de preservar la continuidad en el control
de la citada terminal, resulta necesario incorporar a la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DELTRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBUCOS las funciones mencionadas en el considerando precedente.
Que para la dirección del ente de control
y fiscalización es necesario crear un órgano de
naturaleza colegiada, conformado por CINCO (5) miembros con antecedentes
técnicos y profesionales en la materia, que serán
designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con una duración
en sus cargos de CINCO (5) años.
Que para el ejercicio de los cargos se contempla
un régimen de incompatibilidades.
Que para el mejor funcionamiento de la Comisión
se establecen las funciones y facultades del Directorio y del
Presidente de la misma.
Que la implementación de la presente medida
no implica incremento alguno en los créditos autorizados
para el presente Ejercicio por la Ley N° 24.624 de Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos para la Administración
Nacional, y está contemplada en las previsiones para el
Ejercicio 1997.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO han tomado la
intervención que les compete, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1) de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-La
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS estará integrada por la ex -COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la ex -COMISION NACIONAL DE
TRANSPORTE FERROVIARIO y por la absorción de la UNIDAD
DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACION FERROVIARIA creada
mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS N° 792 del 22 de julio de 1993, con
el Organo de Dirección, las facultades y competencias que
se asignan en el Estatuto que por el presente se aprueba y que
se acompaña como Anexo I, y conforme al organigrama, objetivos
y acciones, y niveles gerenciales, que se acampanan en los Anexos
II, III y IV, respectivamente.
Art. 2°-Los Directores
de la ex -COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y de la ex
-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO cesan en sus funciones
como tales.
Art. 3°-Facúltase
al Jefe de Gabinete de Ministros para aprobar, en un plazo no
mayor a DIEZ (10) días hábiles, a partir de la publicación
del presente decreto, la estructura organizativa con la planta
de cargos de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
En dicho plazo, transferirá a la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, las funciones de gestión que realizan
los organismos fusionados y absorbidos, con las dotaciones de
personal y recursos que correspondan.
La COMISION NACIONAL DE REGULACION DELTRANSPORTE
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se regirá en su
relación con el personal, por las prescripciones contenidas
en la Ley N° 20.774 de Contrato de Trabajo.
Art. 4°-Para la determinación
de los bienes, encomiéndase al Directorio la confección
del correspondiente inventario de los mismos, de acuerdo con lo
consignado en el Artículo 3°, para lo cual contará
con el plazo de NOVENTA (90) días hábiles, a partir
de la publicación del presente decreto.
El inventario deberá ser aprobado por la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 5°-Fíjase
la escala salarial para el personal de la Comisión de conformidad
con el detalle que, como Anexo V, se acompaña al presente
acto.
Art. 6°-El gasto
que demande la aplicación de lo dispuesto en el presente
decreto será atendido con cargo a los créditos previstos
para la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 7°-Deróganse
los Decretos N° 104 del 26 de enero de 1993, N° 2044
del 6 de octubre de 1993, N° 1836 del 1° de setiembre
de 1993 y N° 2218 del 15 de diciembre de 1994, y la Resolución
N° 792 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
de fecha 22 de julio de 1993.
Art.8°-Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-
Roque B. Fernández.
ANEXOS
ANEXO I
ESTATUTO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE
ARTICULO 1°-La COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS tendrá
su sede en la Ciudad de BUENOS AIRES, pudiendo establecer delegaciones
en las Provincias.
ARTICULO 2°-La COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE, actuará como ente autárquico en
el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Su patrimonio
estará integrado por los activos y pasivos de los organismos
fusionados. La elaboración de su presupuesto estará
a cargo de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 3°-Para la fiscalización y control
del transporte, a cargo de la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, fijanse
los siguientes objetivos:
a) Proteger los derechos de los usuarios.
b) Promover la competitividad en los mercados de
las modalidades del transporte aquí comprendidas.
c) Lograr mayor seguridad, mejor operación,
confiabilidad,. igualdad y uso generalizado del sistema de transporte
automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga, asegurando un
adecuado desenvolvimiento en todas sus modalidades.
ARTICULO 4°-La COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ejercerá
sus funciones sobre el transporte automotor y ferroviario, de
pasajeros y de carga sujetos a la jurisdicción nacional.
ARTICULO 5°-Son deberes de la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS:
a) Asegurar la publicidad de sus decisiones, incluyendo
los antecedentes en base a los cuales ellas fueron tomadas.
b) Recibir y tramitar con diligencia toda queja,
denuncia o solicitud de información de los usuarios o de
terceros interesados, relativos a la adecuada prestación
de los servicios.
c) Intervenir sin demora cuando, como consecuencia
de procedimientos iniciados de oficio o por denuncia, considera
que algún acto o procedimiento de una empresa sujeta a
su jurisdicción es violatorio de normas vigentes, o de
algún modo afectan a la seguridad, ordenando a las empresas
involucradas a disponer lo necesario para corregir o hacer cesar
inmediatamente las condiciones o acciones contrarias a la seguridad.
d) Mantener información actualizada sobre
las tenencias internacionales en la materia y sobre el desarrollo
de nuevas tecnologías y modalidades operativas relacionadas
con la prestación eficiente, segura y confiable de los
servicios.
e) Proponer a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el dictado
de normas reglamentarias referidas a aspectos técnicos,
operativos, de seguridad y funcionales del transporte.
f) Elevar anualmente a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
un informe sobre las actividades cumplidas por la entidad en el
ano precedente, y su propuesta sobre las actividades a cumplir
en el siguiente ejercicio.
ARTICULO 6°-Son facultades de la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
respeto de las modalidades aquí comprendidas, las siguientes:
a) Aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y
demás normas reglamentarias en materia de transporte.
b) Fiscalizar las actividades de las empresas de
transporte automotor y ferroviario en función de lo establecido
en los artículos siguientes.
c) Solicitar la información y documentación
necesaria a las empresas de transporte para verificar y evaluar
el desempeño del sistema de transporte y el mejor cumplimiento
de la fiscalización encomendada, con adecuado resguardo
de la confidencialidad de la información que pueda corresponder.
d) Aplicar las sanciones previstas en las distintas
normas legales relacionadas con el transporte y las penalidades
fijadas en los contratos de concesión, en caso de incumplimiento
de las condiciones allí establecidas.
e) Proveer información que le solicite la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, referente a:
I) La determinación de las bases y condiciones
de selección para el otorgamiento de nuevos permisos de
servicio público de transporte automotor de pasajeros.
II) Los llamados para participar en procedimientos
de selección para la cobertura de servicios públicos
de transporte de pasajeros por automotor.
III) Los proyectos de llamados a licitación
para otorgar en concesión los sectores de la red ferroviaria
cuya explotación no hubiera sido aún concedida,
o que habiéndolo sido, las respectivas concesiones estuvieran
próximas a culminar o en situación de caducar.
f) Resolver en instancia administrativa los reclamos
de los usuarios u otras partes interesadas.
g) Velar dentro del alcance de sus funciones por
la protección del medio ambiente y la seguridad pública.
h) Promover ante los tribunales competentes, las
acciones civiles o penales incluyendo las medidas cautelares,
para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines
de este decreto.
i) Asistir al señor Secretario de Obras Públicas
y Transporte, a su requerimiento, en todas las materias de competencia
de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
j) En general, realizar todos los demás actos
que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del
organismo.
ARTICULO 7°-En materia de transporte automotor,
para el cumplimiento de sus funciones, tendrán las siguientes
facultades:
a) Fiscalizar las actividades de las empresas operadoras
en todos los aspectos prescriptos en la normativa aplicable.
b) Efectuar el control de la ESTACION TERMINAL DE
OMNIBUS DE RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (E.T.O.R.).
c) Controlar la ejecución provincial o municipal
de los subsidios entregados por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
para la realización de obras de infraestructura.
d) Asistir a requerimiento de la SECRETARIA DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, en la celebración de acuerdos y convenios con
autoridades provinciales y municipales, en todo lo concerniente
a la administración y control del transporte automotor.
e) Percibir y fiscalizar el cobro de las tasas, derechos
y aranceles en materia de transporte automotor.
f) Propiciar, en su caso, la suspensión y
caducidad de los permisos y licencias para la ulterior resolución
del señor Secretario de Obras Públicas y Transporte.
ARTICULO 8°-A los fines del control del transporte
ferroviario bajo su jurisdicción, tendrá las siguientes
funciones:
a) Aplicar y hacer cumplir los contratos de concesión
de transporte ferroviario metropolitano e interurbano de pasajeros
y de cargas de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
b) Fiscalizar las actividades de las empresas a cuyo
cargo se encuentre la operación de los servicios ferroviarios,
en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que surgen de la
normativa aplicable, en los siguientes aspectos:
I) La certificación del avance de las obras
y provisiones del Programa de Inversiones y la recepción
provisoria y definitiva de las mismas, interviniendo en el trámite
de recepción de los bienes que sean dados de baja por el
concesionario en el curso de la Concesión.
II) La ejecución de los programas de mantenimiento
de la infraestructura y del material rodante.
III) La vigilancia y conservación de todos
los bienes integrantes de la concesión según los
estándares y criterios convenidos.
IV) El cumplimiento de los contratos en cuanto a
la explotación de los bienes afectados a la concesión.
V) El control de los pagos del canon y alquileres
convenidos, en la forma y el plazo contractualmente establecidos.
VI) El control del cumplimiento de las condiciones
contractuales en cuanto a la incorporación de personal
proveniente de la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS (e.l.) a las
concesiones de transporte ferroviario de cargas y de pasajeros
VII) El control de los servicios prestados por los
concesionarios de servicios bajo su jurisdicción a fin
de asegurar su ejecución acorde con lo establecido en los
contratos de concesión en lo relativo a la cantidad y calidad
de la oferta, atendiendo las quejas y reclamos de los usuarios.
VIII) La verificación de la efectividad de
las garantías de cumplimiento de los contratos y la vigencia
de las pólizas de seguros establecidas en los contratos
de concesión.
ARTICULO 9°-En lo relativo a la seguridad del
transporte por vía férrea, tendrá como objetivo
controlar el cumplimiento de las normas vigentes, respecto de
la vía e instalaciones fijas, del material rodante y de
los materiales y repuestos correspondientes, así como de
las obras y provisiones que integran el plan de inversiones del
concesionario.
A los efectos de lo indicado en el párrafo
precedente tendrá las siguientes facultades:
a) Fiscalizar con intervención de los organismos
que en cada caso correspondan, la adopción por parte de
las empresas ferroviarias de las medidas conducentes a la seguridad
de los bienes afectados a la prestación de los servicios
ferroviarios a fin de garantizar su normal prestación y
a la protección de las personas y cosas transportadas.
b) Intervenir en la investigación de los accidentes
ferroviarios que por su significación, gravedad o particulares
características requieran su directa participación
en el análisis y determinación de los hechos y consecuencias.
Así mismo, intervendrá en los accidentes ferroviarios
y en los ocurridos en los cruces a nivel entre vías férreas
y calles o caminos, en los que les sea encomendado por la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y en otros casos en que la Comisión
lo estime pertinente.
c) Habilitar o rehabilitar el establecimiento de
líneas, ramales y estaciones, en cuanto afecte a la seguridad
ferroviaria.
d) Requerir Información a las empresas ferroviarias
y efectuar inspecciones "in situ" para determinar el
grado de cumplimiento dado por ellos a las normas relativas a
la seguridad en la operación, en los materiales de vía,
material rodante, estructuras y equipamientos de seguridad incorporados
y al mantenimiento de los mismos.
e) Ordenar a las empresas ferroviarias las acciones
necesarias para dar cumplimiento a las normas sobre seguridad
ferroviaria, cuando se comprueben deficiencias u omisiones en
su aplicación.
f) Emitir órdenes de emergencia dirigidas
a las empresas ferroviarias, disponiendo medidas de aplicación
inmediata, incluso de ser necesario la interrupción de
las operaciones ferroviarias, cuando compruebe situaciones de
peligro que justifiquen dicha actitud, y emitir órdenes
de emergencia que tiendan a evitar dichos riesgos.
g) Llamar la atención, apercibir o imponer
multas a todo concesionario bajo su jurisdicción que no
cumpla con las disposiciones relativas a la seguridad o que no
preste la colaboración requerida a una orden de emergencia,
de conformidad a un procedimiento que asegure al interesado el
debido proceso administrativo.
h) Ordenar a las empresas ferroviarias la inmediata
separación del servicio de cualquier empleado, en forma
preventiva y temporaria, cuando una inspección determine
que el mismo no se encuentra en condiciones de prestar el servicio
a su cargo en condiciones de seguridad, y exigir en los casos
en que el correspondiente sumario determine la peligrosidad de
una infracción o la responsabilidad del empleado o su inhabilidad,
su separación definitiva del cargo que venia desempeñando
y de cualquier otro que guarde relación con la seguridad.
i) Conducir o encomendar investigaciones técnicas
sobre materias relativas a la seguridad del transporte ferroviario.
j) Emitir cuando lo estime necesario boletines técnicos
informativos y recomendaciones relativos a la seguridad.
k) Determinar la normativa general de los procedimientos
que deberán seguir las empresas ferroviarias en el caso
de accidentes, sin perjuicio de los acuerdos entre concesionarios
para responder por las consecuencias derivadas de eventuales siniestros
del tres de uno de ellos circulando sobre la línea del
otro, y de los acuerdos relativos a la operatividad no vinculados
con la seguridad.
l) Requerir el auxilio de la fuerza pública
cuando sea necesario al ejercicio de sus funciones, bajo su exclusiva
responsabilidad.
ARTICULO 10.-La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS estará
dirigida por un Directorio integrado por CINCO (5) miembros, uno
de los cuales será Presidente, otro Vicepresidente y los
restantes Vocales.
Los miembros del Directorio serán designados
en sus funciones por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre personas
con antecedentes técnicos y profesionales relevantes en
la materia. La duración de su mandato será de CINCO
(5) años, pudiendo ser redesignados por un único
período.
No podrán ser designados integrantes del Directorio
de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS quienes hayan tenido relaciones o intereses
durante los DOS (2) últimos años previos a la designación,
con empresas de transporte, con excepción de quienes hayan
ocupado cargos de Director o Síndico en representación
del ESTADO NACIONAL.
La Comisión formara quórum con TRES
(3) de sus miembros. Sus resoluciones se adoptarán por
mayoría simple. El Presidente, o quien lo reemplace, tendrá
doble voto en caso de empate.
ARTICULO 11.-Los miembros del Directorio tendrán
dedicación exclusiva en su función alcanzándoles
las incompatibilidades fijadas por la ley para 1os funcionarios
públicos. Asimismo, durante su mandato y hasta DOS (2)
años después no podrán ser propietarios ni
tener interés alguno directo o indirecto, en empresas de
transporte ni poseer en ellas la cantidad de acciones suficientes
que le permitan ejercer una influencia dominante en la voluntad
social de las empresas antes mencionadas, ni mantener con ellas
relación laboral o profesional alguna.
Solo podrán ser removidos de sus cargos por
acto fundado del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por incumplimiento
de las obligaciones establecidas en el presente decreto.
ARTICULO 12.-Son funciones y facultades del Directorio,
las siguientes:
a) Dictar el reglamento interno del cuerpo.
b) Proceder anualmente a la confección y publicación
de la Memoria de la Comisión.
c) Proveer la información pertinente para
la confección del presupuesto de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
1. Delegar parcialmente las facultades que se estimen
necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades de la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DELTRANSPORTE de la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
2. En general, realizar todos los demás actos
que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones de la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 13.-El Presidente del Directorio tendrá
a su cargo las siguientes funciones y facultades:
1. Ejercer la representación legal de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, en materia de fiscalización y control, en todas
las concesiones, permisos y licencias de transporte siendo reemplazado
por el vicepresidente en caso de impedimento o ausencia.
2. Convocar y presidir las sesiones del Directorio
con voz y voto.
3. Ejercer la administración de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes
y nombrar, contratar, remover, sancionar y dirigir el personal.
ARTICULO 14.-En sus relaciones con los particulares
y con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
se regirá, además de lo previsto en el presente
capítulo, por las disposiciones de la Ley N° 19.549,
el "Reglamento de Procedimiento Administrativo Decreto N°
1759/72 T.O. 1991" y demás normas legales y reglamentarias
vigentes en materia de transporte, en tanto le resulten aplicables.
ARTICULO 15.-Cuando como consecuencia de procedimientos
iniciados de oficio o por denuncia, la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS considerase
que cualquier acto de un prestador del servicio es violatorio
de la normativa vigente, notificara de ello a todas las partes
interesadas y podrá convocar a una Audiencia Pública,
estando facultada para, previo a resolver sobre la existencia
de dicha violación, disponer según el acto de que
se trate, todas aquellas medidas de índole preventivo que
fueren necesarias.
ANEXO II
ANEXO III
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
OBJETIVOS
1. Instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar
la fiscalización y el control de la operación del
sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y
carga de Jurisdicción Nacional, con el objetivo de garantizar
la adecuada protección de los derechos de los usuarios
y promover la competitividad de los mercados.
2. Ejercer el poder de policía en materia
de transporte de su competencia, controlando el cumplimiento efectivo
de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes, así
como la ejecución de los contratos de concesión;
y fiscalizar la actividad realizada por los operadores de transporte.
3. Asistir a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS YTRANSPORTE
en todos aquellos aspectos relativos a su competencia.
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Realizar el control interno de la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE en cumplimiento de lo dispuesto en
la Ley N° 24.156.
ACCIONES
1. Efectuar el análisis y revisión
de los aspectos presupuestarios, económicos, financieros,
patrimoniales, normativos y de gestión.
2. Efectuar la comparación y evaluación
de lo efectivamente realizado con lo dispuesto en los Planes de
Acción anuales, los Manuales de Organización y de
Procedimientos de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
3 Evaluar permanentemente la gestión operativa
de cada una de las áreas.
4. Elevar al Directorio Ejecutivo las observaciones
y recomendaciones que surjan del análisis y evaluación
realizados, y que permitan la optimización de las actividades
del organismo.
GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar y controlar el cumplimiento de los permisos
de transporte automotor en los aspectos administrativos, técnicos
y operativos.
ACCIONES
1. Aplicar y hacer cumplir los permisos.
2. Colaborar en la modificación, renovación,
suspensión o caducidad de permisos y licencias de su competencia.
3. Proponer al Directorio la aplicación de
las sanciones y multas establecidas en los contratos a las empresas
operadoras de transporte, y/o en las normas legales vigentes.
4. Asesorar en la confección de Pliegos de
Licitaciones, negociaciones, adjudicaciones y modificación
de contratos de concesión de su competencia.
GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS
RESPONSABILIDAD PRIMIARIA
Coordinar y controlar el cumplimiento de los contratos
de concesión de transporte ferroviario en los aspectos
administrativos, técnicos y operativos.
ACCIONES
1. Aplicar y hacer cumplir los contratos de concesión
y/o las normas legales vigentes.
2. Colaborar en la modificación, renovación,
suspensión o caducidad de permisos, licencias o concesiones
de su competencia.
3. Controlar la ejecución provincial o municipal
de los subsidios entregados por el ESTADO NACIONAL para la realización
de obras de infraestructura para el transporte.
4. Proponer al Directorio la aplicación de
las sanciones y multas establecidas en los contratos de concesión,
a las empresas operadoras de transporte, y/o en las normas legales
vigentes.
5. Asesorar en la confección de Pliegos de
Licitaciones, negociaciones, adjudicaciones y modificación
de contratos de concesión de su competencia.
6. Controlar el cumplimiento del plan de inversiones
por parte del concesionario, así como también la
ejecución de planes de mantenimiento de infraestructura
y material rodante.
7. Colaborar en el proceso de transferencia y devolución
de bienes de las empresas concesionarias de transporte ferroviario,
y en los proyectos de remodelación, habilitación
de obras de infraestructura y rehabilitación y en la eliminación
o abandono de línea, ramales y estaciones.
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar la gestión económico - financiera
para la asignación racional de los recursos materiales
y propender a una mayor eficiencia en la organización y
desempeño de los recursos humanos.
ACCIONES
1. Percibir y fiscalizar el cobro de la Tasa Nacional
de Fiscalización del Transporte y demás recurso
de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
2. Administrar los fondos de la Comisión y
efectuar el registro contable de los actos administrativos vinculados
con su gestión económico - financiera y patrimonial.
3. Tramitar las compras o locaciones de bienes y
servicios y/o cualquier otro tipo de contratación pública
o privada que deba efectuarse.
4. Diseñar una política de recursos
humanos acorde con las necesidades del organismo, e instrumentar
los medios para hacerla efectiva.
5. Supervisar la confección de los presupuestos
económico y financiero, fijando las pautas para su ejecución
e informar al Directorio sobre el estado su realización
y ejecución.
6. Supervisar las gestiones para la consecución
de los fondos ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
7. Realizar el seguimiento de las gestiones de cobro
y la evolución de los pagos, a efectos de prever las necesidades
de fondos y los rubros de su afectación.
GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVCIOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Promover y fiscalizar la eficiencia y calidad en
la prestación de los servicios de transporte terrestre.
Proteger los derechos de los usuarios a través
de la comunicación con la comunidad, la atención
y resolución de sus reclamos y la recepción de sus
sugerencias.
ACCIONES
1. Centralizar la recepción de quejas y sugerencias
de los usuarios y el público en general, de los diferentes
modos de transporte de pasajeros y carga.
2. Definir y establecer los reglamentos de protección
al usuario en cada modo de transporte.
3. Establecer programas de educación y de
difusión de los derechos de los usuarios de transporte.
4. Coordinar los elementos de recolección
de información de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE para monitorear el nivel de satisfacción de
los usuarios.
5. Alentar mejoras continuas en el desempeño
de los operadores de transporte y en la definición de estándares
de calidad en la prestación de los servicios públicos.
6. Controlar el cumplimiento de 1os estándares
de calidad.
GERENCIA DE CONTROL TECNICO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar por si o por medio de terceros, el control
técnico y fiscalización de los vehículos
y el material rodante afectados a la prestación de los
servicios de transporte de pasajeros y de la calidad de la actividad
del transporte de cargas.
Administrar, coordinar y controlar el Sistema de
Evaluación Psicofísica de Conductores afectados
a los servicios de transporte de cargas y de pasajeros.
Realizar el control de los operadores del sistema
de transporte automotor, en cuanto a sus aspectos técnicos,
económicos, financieros y tarifarios y evaluar el funcionamiento
general del sistema.
ACCIONES
1. Fiscalizar las actividades de las empresas prestadoras
y/o concesionarios de transporte automotor y ferroviario en lo
que respecta al estado del parque móvil, material rodante
e instalaciones afectadas a la prestación del servicio
o la actividad, y la contratación de seguros y garantías.
2. Controlar la aptitud psicofísica y la idoneidad
del personal de conducción de los servicios y actividades
de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de carga.
3. Controlar el funcionamiento de la TERMINAL DE
OMNIBUS DE RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
4. Administrar los registros de los operadores de
transporte del área de su competencia.
5. Asistir en la celebración de acuerdos y
convenios con autoridades provinciales y de otros.
6. Otorgar las licencias habilitantes para conductores
de vehículos de transporte automotor de pasajeros y carga,
y maquinistas de transporte ferroviario.
7. Proponer al Directorio la aplicación de
sanciones y multas ante el incumplimiento de las normas legales
vigentes.
8. Recopilar y sistematizar la información
estadística.
9. Realizar estudios y evaluaciones.
GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejercer la representación Judicial y administrativa,
y asesorar jurídicamente a la COMISION NACIONAL DE REGULACON
DEL TRANSPORTE en su relación con los organismos gubernamentales
y respecto de terceros. tanto en sede administrativa como judicial.
ACCIONES
1. Intervenir en la interpretación y aplicación
de la normativa en materia de fiscalización del transporte
automotor y ferroviario.
2. Representar y defender los intereses de la Comisión
en todo tipo de conflicto legal, tanto judicial como extrajudicialmente.
3. Asistir al Directorio de la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE en su carácter de Representante
Legal de la misma.
4. Efectuar la procuración y diligenciamiento
de las actuaciones judiciales que eventualmente lo requieran.
5. Dictaminar en las actuaciones que, en materia
de transporte, así lo requieran.
6. Supervisar y asesorar sobre la preparación
de actas, reuniones y asambleas de la Comisión y sus órganos.
7. Asesorar sobre las reclamaciones de los usuarios
y sobre los conflictos de éstos con los prestadores de
la actividad.
8. Supervisar la preparación y registro de
las reuniones y actos del Directorio.
9. Asesorar respecto de la interpretación
y alcances de los pliegos y normas que regulan el concurso, contratación
y ejecución de obras en materia ferroviaria.
5>10. Asesorar y prepara los instrumentos para la realización
de convenios con empresas u otros entes del ESTADO NACIONAL y/o
Provincial.
11. Instruir sumarios que pudieran corresponder en
virtud de la aplicación de la normativa vigente en materia
de control y fiscalización del transporte.
12. Asesorar y preparar los instrumentos legales
para la realización de contratos de compra, venta, locación
de obras y de servicios, mandatos, representación, alquileres,
arrendamientos, así como los pliegos de bases y condiciones
para las licitaciones.
13. Inspeccionar instrumentos legales relacionados
con garantías y avales presentados a la Comisión.
GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Promover e instrumentar la aplicación de normas
de seguridad del transporte terrestre.
ACCIONES
1. Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad
establecidas en los contratos de concesión, licencias y
permisos.
2. Velar por la seguridad pública y la protección
del medio ambiente.
3. Efectuar las investigaciones pertinentes en caso
de accidentes graves originados por el transporte ferroviario.
4. Realizar estudios y evaluaciones en la materia.
5. Fiscalizar el cumplimiento de las reglamentaciones
sobre el transporte de mercaderías peligrosas.
6. Proponer al Directorio la aplicación de
las sanciones y multas ante el incumplimiento de las normas legales
vigentes.
ANEXO IV
Activ.
Presup. | Descripción de la actividad | Unidad Organizativa | Presidente | Vice | Vocal | Auditor | Gerente | Sub
Total |
Controlar el cumplimiento de los permisos de transporte automotor. | Gerencia de Control de Permisos de Transporte Automotor | 1 | 1 | |||||
| Efectuar la gestión económico - financiera para una asignación racional de los recursos materiales y propender a una mayor eficiencia en la organización y desempeño de los recursos humanos. | Gerencia de Administración y Recursos Humanos | 1 | 1 | ||||
| Defender los intereses de los usuarios a través de la comunicación con la comunidad, la atención y resolución de sus reclamos y la recepción de sus sugerencias y la calidad de las prestaciones. | Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios | 1 | 1 | ||||
| Intervenir en la interpretación y aplicación de la normativa en materia de fiscalización del transporte de su competencia, tanto en sede administrativa como judicial. | Gerencia de Asuntos Jurídicos | 1 | 1 | ||||
TOTAL | 1 | 1 | 3 | 1 | 7 | 13 |
ANEXO IV
Activ.
Presup. | Descripción de la actividad | Unidad Organizativa | Presidente | Vice | Vocal | Auditor | Gerente | Sub
Total |
Ejercer el control público de la operación del Sistema de transporte Automotor y Ferroviario de Jurisdicción Nacional, asegurando la adecuada prestación de los servicios y actividades y protegiendo los intereses de la comunidad. | Directorio | 1 | 1 | 3 | 5 | |||
Auditará la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRASPORTE. | Unidad de Auditoría Interna | 1 | 1 | |||||
| Fiscalizar a los operadores y/o concesionarios de transporte automotor y ferroviario en cuanto a sus aspectos técnicos, de servicios, y la aptitud psicofísica y formación profesional de los conductores.
Controlar el cumplimiento de los contratos de concesión ferroviaria. Controlar y fiscalizar la TERMINAL DE OMNIBUS DE RETIRO DE LA CIU-DAD DE BUENOS AIRES (E.T.O.R.) | Gerencia de Control Técnico | 1 | 1 | ||||
| Promover e instrumentar la aplicación de las normas de seguridad del transporte terrestre. | Gerencia de Seguridad en el Transporte | 1 | 1 | ||||
| Controlar el cumplimiento de los contratos de concesión ferroviaria. | Gerencia de Concesiones de Ferrocarriles | 1 | 1 |
ANEXO V
ESCALA SALARIAL
CARGOS | SUELDO
BASICO | DEDICACION
FUNCIONAL | ADICIONAL
FUNCION CARGO JERARQUICO | SUBTOTAL | SUPL.
FUNCION DIRECTIVA (**) | TOTAL |
PRESIDENTE | 1900 | 1900 | 3800 | 4000 | 7800 | |
VICEPRESIDENTE | 1900 | 1900 | 3800 | 3500 | 7300 | |
VOCAL | 1900 | 1900 | 3800 | 3000 | 6800 | |
AUDITOR | 1900 | 1900 | 2800 | 6600 | 6600 | |
GERENTE | 1900 | 1900 | 2800 | 6600 | 6600 |
(**) No remunerativo y no bonificable