RESOLUCIÓN 4800 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
DESIGNA SUBGERENTE OPERATIVO - TRANSITORIO - SALVADOR COLUBRIALE - SUBGERENCIA OPERATIVA SEGUIMIENTO DE GESTIÓN - GERENCIA OPERATIVA SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN - DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
Publicación:
10/07/2023
Sanción:
06/07/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los
Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11 y 463/19 y modificatorios, la Resolución N°
3.749-GCABA-MEFGC/19 y modificatorias y el Expediente Electrónico N° 23793585-
GCABA-DGPCGE-2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,
al Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del
Poder Ejecutivo;
Que por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual
especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán
"Gerencia Operativa" y "Subgerencia Operativa", a los que les corresponderán las
acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno;
Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de
Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos gerenciales;
Que por Resolución N° 3.749-GCABA-MEFGC/19 y modificatorias se aprobaron las
disposiciones generales aplicables al Régimen Gerencial de la Administración Pública
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a efectos de cubrir el cargo vacante en forma transitoria, el Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción propicia, a partir del 6 de junio de 2023, la
designación del Sr. Salvador Colubriale, DNI N° 40.964.419, CUIL N° 20-40964419-9,
como Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa Seguimiento de Gestión de
la Gerencia Operativa Seguimiento y Coordinación de Gestión de la Dirección General
Planificación y Coordinación de Gestión de dicha Jurisdicción;
Que mediante Informe N° 2023-23601729-GCABA-DGPCGE la Dirección General
Planificación y Coordinación de Gestión dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso i)
del artículo 3° del Anexo I de la mentada Resolución N° 3.749-GCABA-MEFGC/19;
Que por el artículo 11 del Anexo I de la Resolución N° 3.749-GCABA-MEFGC/19 y
modificatorias se estableció que el cese del personal designado con carácter
transitorio en cargos de régimen gerencial no otorgará, en ningún caso, derecho a la
percepción de monto indemnizatorio alguno;
Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad del agente
propuesto para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el
artículo 7° de la Ley N° 471, y ha dado cumplimiento a los recaudos exigidos por la
normativa en vigencia;
Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 17, incs. 11 y 12 de la Ley
N° 6.292,
Artículo 1°.- Designar, a partir del 6 de junio de 2023, con carácter transitorio, al Sr.
Salvador Colubriale, DNI N° 40.964.419, CUIL N° 20-40964419-9, como Subgerente
Operativo de la Subgerencia Operativa Seguimiento de Gestión de la Gerencia
Operativa Seguimiento y Coordinación de Gestión de la Dirección General
Planificación y Coordinación de Gestión del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción.
Artículo 2°.- La designación del agente mencionado en el artículo anterior reviste
carácter transitorio, pudiendo cesar en el cargo de régimen gerencial sin derecho a la
percepción de monto indemnizatorio alguno, de conformidad a lo establecido en el
artículo 11 del Anexo I de la Resolución N° 3.749-GCABA-MEFGC/19 y modificatorias.
Artículo 3°.- El agente designado en el artículo 1° deberá acreditar de manera
fehaciente, en el plazo perentorio de sesenta (60) días corridos desde la notificación
de la presente Resolución, ante la Dirección General Planificación y Coordinación de
Gestión, el cumplimiento de las capacitaciones previstas en el artículo 3° bis, incisos
a), b) y c), del Anexo I de la Resolución N° 3.749-GCABA-MEFGC/19 y modificatorias.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de
Haberes, de Desarrollo del Servicio Civil y Técnica, Administrativa y Legal, todas
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas y, para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Dirección General Planificación y Coordinación de Gestión del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, debiendo esta última notificar
fehacientemente al interesado los términos de la presente. Cumplido, archívese. Mura