LEY 6654 2023

Síntesis:

DECLARAN INNECESARIOS PARA LA GESTIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - AUTORIZA DISPOSICIÓN -  PROPORCIÓN -  A FAVOR DE LOS HOSPITALES - MINISTERIO DE SALUD - INMUEBLES - HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR RICARDO GUTIÉRREZ - HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS PEDRO DE ELIZALDE - JOSÉ PEDRO TAMBORINI N° 5553 CABA - AVENIDA DIRECTORIO N° 3859 UF 2 PB 2 CABA - ÁLVAREZ THOMAS N° 2836 LANUS - AMANCIO ALCORTA N° 62/64 - AMANCIO ALCORTA N° 52 - LANÚS

Publicación:

11/07/2023

Sanción:

15/06/2023

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/07/2023


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se declaran innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y se autoriza la disposición conforme los mecanismos

legales vigentes, de los inmuebles individualizados en el Anexo I que forma parte

integrante de la presente Ley, en la proporción destinada a favor de los Hospitales

dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Art. 2°.- El producido de la disposición de la proporción de los inmuebles tendrá como

destino cubrir necesidades que estimen los respectivos Hospitales.

Art. 3°.- Las escrituras traslativas de dominio de la proporción de los inmuebles

comprendidos en la presente Ley, se otorgarán por ante la Dirección General

Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro la reemplace.

Art. 4°.- Los gastos generados por la escrituración de la transferencia de dominio

sobre la proporción de los inmuebles individualizados en el Anexo I, serán a cargo de

los adquirientes.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6658

Tipo de relación

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