LEY 6654 2023
Síntesis:
DECLARAN INNECESARIOS PARA LA GESTIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - AUTORIZA DISPOSICIÓN - PROPORCIÓN - A FAVOR DE LOS HOSPITALES - MINISTERIO DE SALUD - INMUEBLES - HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR RICARDO GUTIÉRREZ - HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS PEDRO DE ELIZALDE - JOSÉ PEDRO TAMBORINI N° 5553 CABA - AVENIDA DIRECTORIO N° 3859 UF 2 PB 2 CABA - ÁLVAREZ THOMAS N° 2836 LANUS - AMANCIO ALCORTA N° 62/64 - AMANCIO ALCORTA N° 52 - LANÚS
Publicación:
11/07/2023
Sanción:
15/06/2023
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
06/07/2023
Artículo 1°.- Se declaran innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se autoriza la disposición conforme los mecanismos
legales vigentes, de los inmuebles individualizados en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente Ley, en la proporción destinada a favor de los Hospitales
dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Art. 2°.- El producido de la disposición de la proporción de los inmuebles tendrá como
destino cubrir necesidades que estimen los respectivos Hospitales.
Art. 3°.- Las escrituras traslativas de dominio de la proporción de los inmuebles
comprendidos en la presente Ley, se otorgarán por ante la Dirección General
Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro la reemplace.
Art. 4°.- Los gastos generados por la escrituración de la transferencia de dominio
sobre la proporción de los inmuebles individualizados en el Anexo I, serán a cargo de
los adquirientes.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi