RESOLUCIÓN 3326 2023 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
ESTABLECE - INSCRIPCIONES - ESCUELAS DE GESTIÓN ESTATAL - POSTERIORES AL PRIMERO DE ABRIL DE CADA AÑO - ASIGNACIÓN DE VACANTE AL ESTUDIANTE - INSTITUCIONES CON DISPONIBILIDAD
Publicación:
11/07/2023
Sanción:
14/06/2023
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 114, 898 y 6.292
(textos consolidados por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 4.776-MEGC/06, sus modificatorias y ampliatorias, 3.337-
MEGC/13, y sus modificatorias, Nros. 3.547-MEGC/14, 3.571- MEGC/15, 2.362-
MEIGC/18, 874-GCABA-MEDGC/22, 970-GCABA-MEDGC/22, 971-GCABA-
MEDGC/22, 972-GCABA-MEDGC/22, 83- GCABA-SSCPEE/22, y 36-GCABA-
SSCPEE/23, el Expediente Electrónico N° 22.441.538-GCABA-SSCPEE/23, y
CONSIDERANDO:
Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,
inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al
desarrollo de su dignidad;
Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional así como en los
distintos tratados internacionales de derechos humanos que gozan de jerarquía
constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la misma;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 23
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática; y en su artículo 24 establece que la Ciudad asume la
responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal, laica
y gratuita en todos los niveles y modalidades, así como la de organizar un sistema de
educación administrado y fiscalizado por el Poder Ejecutivo;
Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, establece que el Estado, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal
e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos
los habitantes de la Nación y que la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende
desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la educación
secundaria;
Que la Ley N° 114 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes, estableciendo que la familia, la sociedad y el Gobierno de la
Ciudad, tienen el deber de asegurar a niñas, niños y adolescentes, con absoluta
prioridad, la efectivización del derecho a la educación con miras a su desarrollo
integral;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que conforme dicha norma, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa
del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
a las Subsecretarías de Tecnología Educativa y Sustentabilidad y de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, bajo la órbita del Ministerio de Educación;
Que conforme el mencionado Decreto y su modificatorio, entre las responsabilidades
primarias de la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad se
encuentran las de "Investigar y promover la incorporación de tecnologías innovadoras
para mejorar la calidad educativa" y "Planificar las acciones destinadas a la mejora de
los procesos, las comunicaciones y el soporte de tecnología del Ministerio de
Educación, en forma conjunta con las áreas competentes";
Que asimismo, acorde el precitado Decreto, la Dirección General Proyectos y
Tecnología Educativa bajo la dependencia de la mencionada Subsecretaría, tiene
entre sus responsabilidades primarias la de "Planificar, adquirir, instalar y prestar
asistencia técnica y de mantenimiento informático y de comunicaciones a las áreas de
la jurisdicción según los estándares de la Agencia de Sistemas de Información" y
"Analizar los procesos administrativos y operativos del Ministerio de Educación y
proponer modificaciones y/o mejoras";
Que a su vez, la Gerencia Operativa Planeamiento y Administración de Proyectos bajo
la dependencia de la precitada Dirección, tiene entre sus acciones las de "Diseñar,
ejecutar la planificación, control y seguimiento de los proyectos tecnológicos
requeridos a la Dirección General" y "Diseñar, planificar, administrar y coordinar la
implementación de proyectos educativos";
Que corresponde a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa
"Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos para
contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad" así como, "Asistir al
Ministerio en la definición de estrategias que aseguren el acceso igualitario a la
educación formal y obligatoria";
Que la Ciudad garantiza la escolaridad obligatoria para todos/as los/las estudiantes;
Que se vienen adoptando medidas para el recupero de aprendizajes tales como la
extensión del calendario escolar, el plan de alfabetización, pruebas de fluidez lectora,
así como mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 970-GCABA-MEDGC/22,
971-GCABA-MEDGC/22, 972-GCABA-MEDGC/22, se han venido desarrollando
acciones para profundizar el acompañamiento de las trayectorias de los/as
estudiantes, brindándoles dispositivos adicionales que les permiten fortalecer y
acreditar los contenidos curriculares;
Que en el marco de dichas medidas por Resolución N° 3.732-GCABA-MEDGC/22, se
modifico el Capítulo V del Título I del Libro I "Asistencia a los establecimientos
educativos" del Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Oficial,
aprobado por la Resolución N° 4.776-MEGC/06 y sus modificatorias, estableciendo la
regularidad escolar, en vinculación con el presentismo;
Que posteriormente, por la Resolución N° 83-GCABA-SSCPEE/22, se aprobaron las
instancias y/o actividades para el abordaje de los contenidos nodales para los/las
estudiantes no regulares de nivel primario y secundario de gestión estatal;
Que la Subsecretaría de Coordinación de Pedagógica y Equidad Educativa, señala
que la enseñanza y el aprendizaje son entendidas como un proceso, toda vez que el
desarrollo de las actividades que se despliegan en dicho marco, requieren de
instancias secuenciadas y periódicas que permitan abordar los contenidos de forma
integrada y siempre en relación con los saberes previos y posteriores;
Que en tal sentido, la mencionada Subsecretaría expresa que resulta necesario a los
fines de efectivizar el derecho a la educación de los/as estudiantes, afianzar la
continuidad de sus procesos de enseñanza y aprendizaje, y fortalecer sus trayectorias,
el abordaje integral de los contenidos, incluso aquellos que se hubieren dictado en su
ausencia, participando ante este supuesto de las instancias de apoyo disponibles por
parte del Ministerio de Educación;
Que asimismo, a los fines de seguir asegurando la educación obligatoria, la
Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, propicia para aquellos
supuestos de inscripciones para escuelas de gestión estatal realizadas con
posterioridad al primero de abril de cada año, se asigne vacante en aquellas
instituciones que cuenten con disponibilidad;
Que asimismo, a fin de seguir adoptando medidas que permitan garantizar las
trayectorias educativas de los/las estudiantes, la Subsecretaría de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, propicia que en los supuestos en que pudiera
producirse el ingreso de estudiantes al sistema escolar con posterioridad al primero de
abril de cada año, resulten de aplicación las instancias y/o actividades para el abordaje
de los contenidos nodales previstas en la Resolución N° 83-GCABA-SSCPEE/22;
Que por su parte, corresponde encomendar a las Subsecretarías de Tecnología
Educativa y Sustentabilidad, y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, en el
marco de sus competencias, arbitrar los medios para la implementación de presente,
así como el dictado de normas ampliatorias y aclaratorias;
Que habiendo tomado intervención las Subsecretarías de Tecnología Educativa y
Sustentabilidad, Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, la Dirección General
de Educación de Gestión Estatal y las Direcciones Escuelas Normales Superiores y
Educación Artística, han brindado su conformidad a los presentes;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención
de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establézcase que para las inscripciones en escuelas de gestión estatal
realizadas con posterioridad al primero de abril de cada año la asignación de vacante
al estudiante corresponderá en aquellas instituciones que cuenten con disponibilidad,
debiendo implementarse para estos/as estudiantes las instancias y/o actividades para
el abordaje de los contenidos nodales previstas en la Resolución N° 83-GCABA-
SSCPEE/22.
Artículo 2°.- Encomiendase a las Subsecretarías Tecnología Educativa y
Sustentabilidad, y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, en el marco de
sus competencias, arbitrar los medios para la implementación de la presente, así como
el dictado de normas complementarias y/o ampliatorias.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a
las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Tecnología
Educativa y Sustentabilidad, a las Direcciones Generales Educación de Gestión
Estatal, Proyectos y Tecnología Educativa, a las Direcciones de Escuelas Normales
Superiores, y de Educación Artística. Cumplido, archívese. Acuña