RESOLUCIÓN 3326 2023 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

ESTABLECE - INSCRIPCIONES - ESCUELAS DE GESTIÓN ESTATAL - POSTERIORES AL PRIMERO DE ABRIL DE CADA AÑO - ASIGNACIÓN DE VACANTE AL ESTUDIANTE - INSTITUCIONES CON DISPONIBILIDAD

Publicación:

11/07/2023

Sanción:

14/06/2023

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 114, 898 y 6.292

(textos consolidados por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, las

Resoluciones Nros. 4.776-MEGC/06, sus modificatorias y ampliatorias, 3.337-

MEGC/13, y sus modificatorias, Nros. 3.547-MEGC/14, 3.571- MEGC/15, 2.362-

MEIGC/18, 874-GCABA-MEDGC/22, 970-GCABA-MEDGC/22, 971-GCABA-

MEDGC/22, 972-GCABA-MEDGC/22, 83- GCABA-SSCPEE/22, y 36-GCABA-

SSCPEE/23, el Expediente Electrónico N° 22.441.538-GCABA-SSCPEE/23, y

CONSIDERANDO:

Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,

inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al

desarrollo de su dignidad;

Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional así como en los

distintos tratados internacionales de derechos humanos que gozan de jerarquía

constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la misma;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 23

reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la

ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad

justa y democrática; y en su artículo 24 establece que la Ciudad asume la

responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal, laica

y gratuita en todos los niveles y modalidades, así como la de organizar un sistema de

educación administrado y fiscalizado por el Poder Ejecutivo;

Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, establece que el Estado, las

Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal

e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos

los habitantes de la Nación y que la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende

desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la educación

secundaria;

Que la Ley N° 114 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas,

niños y adolescentes, estableciendo que la familia, la sociedad y el Gobierno de la

Ciudad, tienen el deber de asegurar a niñas, niños y adolescentes, con absoluta

prioridad, la efectivización del derecho a la educación con miras a su desarrollo

integral;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que conforme dicha norma, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social;

Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa

del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose

a las Subsecretarías de Tecnología Educativa y Sustentabilidad y de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, bajo la órbita del Ministerio de Educación;

Que conforme el mencionado Decreto y su modificatorio, entre las responsabilidades

primarias de la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad se

encuentran las de "Investigar y promover la incorporación de tecnologías innovadoras

para mejorar la calidad educativa" y "Planificar las acciones destinadas a la mejora de

los procesos, las comunicaciones y el soporte de tecnología del Ministerio de

Educación, en forma conjunta con las áreas competentes";

Que asimismo, acorde el precitado Decreto, la Dirección General Proyectos y

Tecnología Educativa bajo la dependencia de la mencionada Subsecretaría, tiene

entre sus responsabilidades primarias la de "Planificar, adquirir, instalar y prestar

asistencia técnica y de mantenimiento informático y de comunicaciones a las áreas de

la jurisdicción según los estándares de la Agencia de Sistemas de Información" y

"Analizar los procesos administrativos y operativos del Ministerio de Educación y

proponer modificaciones y/o mejoras";

Que a su vez, la Gerencia Operativa Planeamiento y Administración de Proyectos bajo

la dependencia de la precitada Dirección, tiene entre sus acciones las de "Diseñar,

ejecutar la planificación, control y seguimiento de los proyectos tecnológicos

requeridos a la Dirección General" y "Diseñar, planificar, administrar y coordinar la

implementación de proyectos educativos";

Que corresponde a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa

"Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos para

contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad" así como, "Asistir al

Ministerio en la definición de estrategias que aseguren el acceso igualitario a la

educación formal y obligatoria";

Que la Ciudad garantiza la escolaridad obligatoria para todos/as los/las estudiantes;

Que se vienen adoptando medidas para el recupero de aprendizajes tales como la

extensión del calendario escolar, el plan de alfabetización, pruebas de fluidez lectora,

así como mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 970-GCABA-MEDGC/22,

971-GCABA-MEDGC/22, 972-GCABA-MEDGC/22, se han venido desarrollando

acciones para profundizar el acompañamiento de las trayectorias de los/as

estudiantes, brindándoles dispositivos adicionales que les permiten fortalecer y

acreditar los contenidos curriculares;

Que en el marco de dichas medidas por Resolución N° 3.732-GCABA-MEDGC/22, se

modifico el Capítulo V del Título I del Libro I "Asistencia a los establecimientos

educativos" del Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Oficial,

aprobado por la Resolución N° 4.776-MEGC/06 y sus modificatorias, estableciendo la

regularidad escolar, en vinculación con el presentismo;

Que posteriormente, por la Resolución N° 83-GCABA-SSCPEE/22, se aprobaron las

instancias y/o actividades para el abordaje de los contenidos nodales para los/las

estudiantes no regulares de nivel primario y secundario de gestión estatal;

Que la Subsecretaría de Coordinación de Pedagógica y Equidad Educativa, señala

que la enseñanza y el aprendizaje son entendidas como un proceso, toda vez que el

desarrollo de las actividades que se despliegan en dicho marco, requieren de

instancias secuenciadas y periódicas que permitan abordar los contenidos de forma

integrada y siempre en relación con los saberes previos y posteriores;

Que en tal sentido, la mencionada Subsecretaría expresa que resulta necesario a los

fines de efectivizar el derecho a la educación de los/as estudiantes, afianzar la

continuidad de sus procesos de enseñanza y aprendizaje, y fortalecer sus trayectorias,

el abordaje integral de los contenidos, incluso aquellos que se hubieren dictado en su

ausencia, participando ante este supuesto de las instancias de apoyo disponibles por

parte del Ministerio de Educación;

Que asimismo, a los fines de seguir asegurando la educación obligatoria, la

Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, propicia para aquellos

supuestos de inscripciones para escuelas de gestión estatal realizadas con

posterioridad al primero de abril de cada año, se asigne vacante en aquellas

instituciones que cuenten con disponibilidad;

Que asimismo, a fin de seguir adoptando medidas que permitan garantizar las

trayectorias educativas de los/las estudiantes, la Subsecretaría de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, propicia que en los supuestos en que pudiera

producirse el ingreso de estudiantes al sistema escolar con posterioridad al primero de

abril de cada año, resulten de aplicación las instancias y/o actividades para el abordaje

de los contenidos nodales previstas en la Resolución N° 83-GCABA-SSCPEE/22;

Que por su parte, corresponde encomendar a las Subsecretarías de Tecnología

Educativa y Sustentabilidad, y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, en el

marco de sus competencias, arbitrar los medios para la implementación de presente,

así como el dictado de normas ampliatorias y aclaratorias;

Que habiendo tomado intervención las Subsecretarías de Tecnología Educativa y

Sustentabilidad, Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, la Dirección General

de Educación de Gestión Estatal y las Direcciones Escuelas Normales Superiores y

Educación Artística, han brindado su conformidad a los presentes;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención

de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establézcase que para las inscripciones en escuelas de gestión estatal

realizadas con posterioridad al primero de abril de cada año la asignación de vacante

al estudiante corresponderá en aquellas instituciones que cuenten con disponibilidad,

debiendo implementarse para estos/as estudiantes las instancias y/o actividades para

el abordaje de los contenidos nodales previstas en la Resolución N° 83-GCABA-

SSCPEE/22.

Artículo 2°.- Encomiendase a las Subsecretarías Tecnología Educativa y

Sustentabilidad, y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, en el marco de

sus competencias, arbitrar los medios para la implementación de la presente, así como

el dictado de normas complementarias y/o ampliatorias.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a

las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Tecnología

Educativa y Sustentabilidad, a las Direcciones Generales Educación de Gestión

Estatal, Proyectos y Tecnología Educativa, a las Direcciones de Escuelas Normales

Superiores, y de Educación Artística. Cumplido, archívese. Acuña

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 3326/MEDGC/2023 establece que para las inscripciones en escuelas de gestión estatal<br />realizadas con posterioridad al primero de abril de cada año la asignación de vacante al estudiante corresponderá en aquellas instituciones que cuenten con disponibilidad, en el marco de la Resolución N° 4776/MEGC/2006.</p>