DECRETO 208 2023
Síntesis:
APRUEBAN PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - CONTRATACIÓN - MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL ARBOLADO PÚBLICO LINEAL O VIARIO Y SERVICIOS CONEXOS - DELEGA - SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL - UNIDAD DE PROYECCIÓN FEDERAL Y DESARROLLO TERRITORIAL - LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA N° 230-1151-LPU23
Publicación:
13/07/2023
Sanción:
12/07/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 1.218 y 2.095 (textos consolidados según Ley N° 6.588) y su
modificatoria N° 6.647, los Decretos Nros. 463/19 y su modificatorio N° 465/22 y
129/23, la Disposición N° 333-DGCYC/23, el Expediente Electrónico N° 26020004-
GCABA-SECACGC/23, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la solicitud de
contratación del servicio de "Mantenimiento Integral del Arbolado Público Lineal o
Viario y Servicios Conexos", con destino a las Comunas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y a la Dirección General de Espacios Verdes y Arbolado dependiente de
la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y
Gestión Comunal de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial al
amparo de lo establecido por los artículos 32, 33 y 41 de la Ley N° 2.095 (Texto
Consolidado por Ley N° 6.588) y modificatoria, y su Decreto Reglamentario N° 129/23,
por un plazo de treinta y seis (36) meses cuyo presupuesto oficial asciende a la suma
de pesos cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta y tres millones treinta y dos mil
novecientos noventa y ocho con 45/100 ($ 49.853.032.998,45.-);
Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas para los procesos de compras y
contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo por el Sector Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 129/23 se aprobó la reglamentación de la citada de Ley
Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2.095 y se fijaron los
niveles de decisión y cuadro de competencias conforme se detalla en sus Anexos II,
III, IV, V y VI;
Que por Disposición N° 333-DGCYC/23 la Dirección General de Compras y
Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector del sistema de compras y
contrataciones y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 19, inciso j), de
la Ley N° 2.095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;
Que el objeto del mentado servicio abarca todas las acciones tendientes a garantizar
el mantenimiento básico del arbolado público urbano lineal o viario, por lo cual
contempla la construcción de planteras, la provisión y plantación de ejemplares, su
posterior mantenimiento, como asimismo intervenciones en materia de poda, poda de
raíces, extracciones y reconstrucción de veredas;
Que a su vez se prevén intervenciones en materia de despeje de interferencias,
tendientes a garantizar la seguridad de personas y/o bienes;
Que atento a ello y la naturaleza de la prestación, teniendo en consideración que no
resulta posible determinar con precisión la cantidad de unidades a contratar durante la
vigencia del contrato, siendo estimativas para el período total de la contratación,
resulta necesario contratar bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta;
Que, atendiendo a las especificaciones de la presente contratación y los ciclos
biológicos comprometidos, tales como el establecimiento y arraigado de las nuevas
forestaciones, se prevé un plazo de contratación de TREINTA Y SEIS (36) meses
consecutivos e ininterrumpidos contados a partir de la fecha de comienzo fijada en el
Acta de Inicio;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
hasta el nivel de Dirección General;
Que de conformidad a las competencias atribuidas mediante Decreto N° 465/22
corresponde a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente
de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, entender en el
mantenimiento integral de los espacios verdes y el arbolado público en el ejido de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como así también entender en el diseño de
políticas tendientes a mantener el espacio público comunal, a partir de la aplicación de
la Ley N° 1.777;
Que a los fines de lograr mayor eficiencia, celeridad y eficacia, resulta conveniente
delegar en la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente de la
Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, la facultad de autorizar la
presente y de efectuar el llamado a Licitación Pública, emitir circulares con y sin
consultas sobre la documentación licitatoria, la prórroga del acto de apertura, como así
también de dictar todos los actos administrativos que fueran necesarios para la
tramitación y adjudicación de la pertinente Licitación Pública y de aquellos que sean
necesarios para la ejecución y control de la contratación desde su materialización y
hasta su finalización, la designación de los integrantes que compondrán la Comisión
de Evaluación de Ofertas, la emisión de la/s pertinente/s orden/es de compra,
solicitudes de provisión, la ampliación y/o disminución del total adjudicado, la prórroga
y de continuidad del plazo de duración, la aplicación de penalidades, la rescisión y en
general cualquier otra medida que haga al cumplimiento de la misma;
Que han tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Seguros y
la Gerencia Operativa de Registros, ambas dependientes de la Dirección General de
Compras y Contrataciones y la Dirección General Redeterminación de Precios, todas
del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado intervención en el marco de lo
dispuesto por la Ley N° 1.218 (texto consolidado según Ley N° 6.588);
Que, atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2023-
26376459- GCABA-SECACGC) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (PLIEG-
2023-26428783-GCABA-DGEVYA) que a todos sus efectos forman parte integrante
del presente Decreto, tendientes a la contratación del "Mantenimiento Integral del
Arbolado Público Lineal o Viario y Servicios Conexos", por un plazo de treinta y seis
(36) meses, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de pesos cuarenta y nueve
mil ochocientos cincuenta y tres millones treinta y dos mil novecientos noventa y ocho
con 45/100 ($ 49.853.032.998,45.-), de conformidad con lo previsto en los artículos 32,
33 y 41 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por la Ley N° 6.588) y su modificatoria.-
Artículo 2°.- Delegar en la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal
dependiente de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, la facultad de
autorizar la Licitación Pública N° 230-1151-LPU23, efectuar el llamado a Licitación
Pública, emitir circulares con y sin consultas sobre la documentación licitatoria, la
prórroga del acto de apertura, como así también de dictar todos los actos
administrativos que fueran necesarios para la tramitación y adjudicación de la
pertinente Licitación Pública y de aquellos que sean necesarios para la ejecución y
control de la contratación desde su materialización y hasta su finalización, la
designación de los integrantes que compondrán la Comisión de Evaluación de Ofertas,
la emisión de la/s pertinente/s orden/es de compra, solicitudes de provisión, la
ampliación y/o disminución del total adjudicado, la prórroga y de continuidad del plazo
de duración, la aplicación de penalidades, la rescisión y en general cualquier otra
medida que haga al cumplimiento de la misma.-
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.-
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el
portal www.buenosairescompras.gob.ar. Remítase a la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal para la prosecución del trámite. RODRÍGUEZ
LARRETA - Miguel