LEY 1555 2004
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LEY 1251 - INSTITUTO DE LA VIVIENDA - TRANSFERENCIA DE TIERRAS E INMUEBLES - BANCO DE TIERRAS E INMUEBLES - PLANES DE VIVIENDAS
Publicación:
19/01/2005
Sanción:
09/12/2004
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
11/01/2005
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícanse los artículos 8° y 9° de la Ley N° 1.251 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 8° - Banco de Tierras e Inmuebles: Créase el Banco de Tierras e Inmuebles, conformado por las tierras e inmuebles que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Estado Nacional, Provincial o Municipal o entidades privadas transfieran al I.V.C. y que sean aptos para la construcción y/o uso de vivienda.
Artículo 9° - Transferencia de Tierras e Inmuebles: el Poder Ejecutivo debe remitir a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un plazo máximo de noventa (90) días de promulgada la presente, un listado de tierras e inmuebles de su dominio que no tengan destino específico y sean aptos para el desarrollo de planes de vivienda, para la aprobación de su transferencia al Banco creado en el artículo precedente, según lo establecido en el artículo 82, inciso 4° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany