LEY 1555 2004

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LEY 1251 - INSTITUTO DE LA VIVIENDA - TRANSFERENCIA DE TIERRAS E INMUEBLES - BANCO DE TIERRAS E INMUEBLES - PLANES DE VIVIENDAS

Publicación:

19/01/2005

Sanción:

09/12/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/01/2005

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícanse los artículos 8° y 9° de la Ley N° 1.251 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 8° - Banco de Tierras e Inmuebles: Créase el Banco de Tierras e Inmuebles, conformado por las tierras e inmuebles que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Estado Nacional, Provincial o Municipal o entidades privadas transfieran al I.V.C. y que sean aptos para la construcción y/o uso de vivienda.

Artículo 9° - Transferencia de Tierras e Inmuebles: el Poder Ejecutivo debe remitir a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un plazo máximo de noventa (90) días de promulgada la presente, un listado de tierras e inmuebles de su dominio que no tengan destino específico y sean aptos para el desarrollo de planes de vivienda, para la aprobación de su transferencia al Banco creado en el artículo precedente, según lo establecido en el artículo 82, inciso 4° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1555, modifica los artículos 8 y 9 de la Ley 1251.</p>
PROMULGADA POR