ACORDADA 17 2023
Síntesis:
MODIFICA ARTÍCULO 25 - INCORPORA AL INCISO D - LICENCIAS EXTRAORDINARIAS CON GOCE DE SUELDO - SUSTITUYE EL INCISO E - LICENCIAS EXTRAORDINARIAS CON GOCE DE SUELDO - INCORPORA AL INCISO F - SUSTITUYE EL INCISO H - INCORPORA AL INCISO H - ARTÍCULO 27 - REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Publicación:
17/07/2023
Sanción:
13/07/2023
Organismo:
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Acordada n° 7/1998 y sus modificatorias; la nota presentada por la
Vicepresidenta del Tribunal y;
CONSIDERANDO:
La Jueza Alicia E. C. Ruíz, en su carácter de vicepresidenta de este Tribunal Superior
y Coordinadora de la Oficina de Género, solicita actualizar el sistema de licencias del
Reglamento Interno del Tribunal con el propósito de igualarlas al Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Así, requiere plasmar diferentes cambios normativos en orden al régimen de licencias,
enrolados en el reconocimiento de derechos de las y los trabajadores con relación a
situaciones que actualmente no se encuentran cubiertas en el plexo reglamentario
interno y en el marco del sistema general de cuidados.
Ello así, resulta necesario incorporar y modificar los tipos de licencia y justificaciones
de inasistencias que se encuentran enmarcados en los artículos 25 y 27 del
Reglamento Interno del Tribunal Superior de Justicia.
Ha tomado intervención la Asesoría Jurídica con su dictamen DT-2023-19417-TSJ-
AJURIDICA, sin formular observaciones.
Por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los jueces del Tribunal Superior de Justicia;
1. Incorporar al inciso d) del artículo 25. Licencias extraordinarias con goce de sueldo
del Reglamento Interno del Tribunal Superior, los siguientes acápites: "d.1) Licencia
extraordinaria por trámites vinculados al procedimiento de guarda con fines de
adopción.
El/la trabajador/a tiene derecho a una licencia extraordinaria con goce de haberes de
hasta quince (15) laborales por año calendario, por trámites relacionados con el
procedimiento de guarda con fines de adopción, cumplir con las instancias de
evaluación exigidas por los organismos correspondientes, concurrir a audiencias,
visitas u otras medidas que disponga el juez competente, con carácter previo a otorgar
la guarda con fines de adopción; que podrá extenderse por motivos fundados y
acreditados. Al solicitar la primera licencia el/a trabajador/a deberá acreditar haber
iniciado los trámites ante los organismos correspondientes.
El/la trabajador/a deberá comunicar previamente mediante notificación fehaciente a la
Dirección de Recursos Humanos la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a
Guarda con Fines Adoptivos, establecido por la Ley n° 25.854. La presente licencia no
suspende la licencia por descanso anual remunerado.
Se otorgará licencia por el tiempo que judicialmente sea requerido para establecer el
contacto a los fines del otorgamiento de la guarda.
Las licencias que se regulan en este inciso son de aplicación independientemente de
la conformación familiar". "d.2) Reducción horaria de dos (2) horas de la jornada
laboral por un (1) año calendario de el/a adoptante, luego de la licencia extraordinaria
por procedimiento de guarda con fines de adopción.
El/a trabajador/a adoptante tiene derecho a una reducción de dos (2) horas de la
jornada laboral a partir de la incorporación de el/a niño/a o adolescente, por el término
de un (1) año calendario, luego del vencimiento del período de la licencia
extraordinaria por el procedimiento de la guarda con fines de adopción".
2. Sustituir el inciso e) del artículo 25. Licencias extraordinarias con goce de sueldo del
Reglamento Interno del Tribunal Superior, por el siguiente: "e) Pausa o reducción de
dos (2) horas por lactancia y cuidado del/de la hijo/a y de quien recibiere un/a niño/a
en guarda o adopción para el/la trabajador/a
El/la trabajador/a tiene derecho a una pausa o reducción de dos (2) horas de la
jornada diaria por lactancia y cuidado de el/a hijo/a durante el período de lactancia
natural o artificial, que se extiende por doce (12) meses a partir del nacimiento. Igual
beneficio gozará quien recibiere en guarda o adopción un/a niño/a de hasta doce (12)
meses de edad".
3. Incorporar al inciso f) del artículo 25. Licencias extraordinarias con goce de sueldo
del Reglamento Interno del Tribunal Superior, el siguiente acápite: "f.1) Franquicia de
hasta 12 horas anuales por acto escolar de hijo/a.
El/la trabajador/a tiene derecho a una franquicia horaria de hasta doce (12) horas
anuales con goce de haberes por acto escolar de hijo/a en los niveles inicial,
preescolar y primaria".
4. Sustituir el inciso h) del artículo 25. Licencias extraordinarias con goce de sueldo del
Reglamento Interno del Tribunal Superior, por el siguiente: "h) Enfermedad y/o
afecciones comunes.
El/la trabajador/a tiene derecho a una licencia extraordinaria con percepción de
haberes para el tratamiento de afecciones comunes que inhabiliten para el desempeño
del trabajo, incluidas lesiones y operaciones quirúrgicas menores, de hasta cuarenta y
cinco (45) días laborables por año calendario, en forma continua o discontinua.
Vencido este plazo cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del
año por las causales mencionadas, se otorga sin goce de haberes".
5. Incorporar al inciso h) del artículo 25. Licencias extraordinarias con goce de sueldo
del Reglamento Interno del Tribunal Superior, los siguientes acápites: "h.1)
Tratamiento de enfermedades crónicas no invalidantes.
El/la trabajador/a tiene derecho a una licencia extraordinaria con percepción de
haberes para el tratamiento de enfermedades crónicas no invalidantes que no impidan
el habitual desempeño de las tareas laborales, de hasta veinte (20) días hábiles
anuales, continuos o alternados, debiendo acreditar mediante certificado el tratamiento
médico prescripto. Esta licencia es complementaria de la licencia por enfermedad y/o
afecciones comunes. El plazo regulado en este artículo podrá extenderse por diez (10)
días más mediante certificado médico debidamente fundado". "h.2) Licencia
extraordinaria por donación de órganos.
El/la trabajador/a tiene derecho a una licencia extraordinaria por donación de órganos
con goce íntegro de haberes por el lapso que determine el profesional de la salud que
intervenga en dicho procedimiento. La situación deberá ser comunicada área la
Dirección de Recursos Humanos, con la antelación que dicha circunstancia permita,
mediante el certificado médico correspondiente". "h.3) Licencia para tratamientos y/o
controles y chequeos médicos y/o de salud para los/as trabajadores/as con
discapacidad.
El/la trabajador/a con discapacidad tiene derecho a una licencia con goce de haberes
de diez (10) días hábiles continuos o discontinuos por año calendario para la
realización de tratamientos y/o controles y chequeos médicos y/o de salud indicados
de acuerdo a su discapacidad". "h.4) Licencia para gestionar el certificado de
discapacidad o trámites vinculados
El/la trabajador/a con discapacidad tiene derecho a una licencia con goce de haberes
de cinco (5) días continuos o discontinuos a efectos de gestionar la emisión o
renovación del certificado único de discapacidad (CUD) en los términos del artículo 3°
de la Ley n° 22.431 y la Ley n° 1.502 y modificatorias y/o cualquier trámite relacionado
a su discapacidad.
El/la trabajador/a que tuviera un/a hijo/a con discapacidad tiene derecho a una licencia
con goce de haberes de cinco (5) días continuos o discontinuos a efectos de gestionar
la emisión o renovación del certificado único de discapacidad (CUD) en los términos
del artículo 3° de la Ley n° 22.431 y la Ley n° 1.502 y modificatorias y/o cualquier
trámite relacionado a su discapacidad".
6. Incorporar los siguientes incisos al artículo 27. Justificación de inasistencias del
Reglamento Interno del Tribunal Superior: "e) Por donación de plasma sanguíneo, con
goce íntegro de haberes, de dos (2) días laborables en cada oportunidad, y hasta dos
(2) donaciones por año calendario." "f) Por mudanza: dos (2) días laborables por año".
"g) Por trámites, denuncias, presentaciones, exámenes médicos y/o psicológicos que
deba realizar el/la trabajador/a y/o algún integrante de su grupo familiar directo al que
aquel/lla deba acompañar y/o asistir- en el marco de cualquiera de las situaciones
previstas en el art. 4° de la ley n° 26.485 y en las leyes n° 24.417, n° 26.743, n° 1.688 y
n° 1.265 hasta quince (15) días por año".
7. Mandar se publique por un día (1) en el Boletín Oficial de la Ciudad, se registre y se
notifique al personal lo aquí aprobado. Weinberg - De Langhe - Ruiz - Otamendi -
Lozano - Benarroch