DECRETO 211 2023
Síntesis:
SANCIONA - CESANTÍA - JULIÁN DANIEL MENDOZZI - SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 231-20
Publicación:
18/07/2023
Sanción:
14/07/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su
modificatoria Ley N° 6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto
consolidado por Ley N° 6.588), la Resolución N° 1.780/MEDGC/20, el Expediente
Electrónico N° 33.614.820-GCABA-ESC201512/19, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1.780/MEDGC/20 se dispuso la instrucción del Sumario
Administrativo N° 231/20 a fin de investigar los hechos y deslindar las
responsabilidades que pudieran corresponder sobre las presuntas conductas
disvaliosas en las que habría incurrido el agente Julián Daniel Mendozzi (D.N.I. N°
24.112.592 - F.C. N° 424.935), en su carácter de Bibliotecario del Colegio N° 8 "Julio
Roca" Distrito Escolar N° 10, de esta Ciudad;
Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas
recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del mencionado
agente Julián Daniel Mendozzi;
Que, habida cuenta de las constancias obrantes, se le formuló el respectivo cargo
administrativo;
Que la Junta de Disciplina, tomó intervención de su competencia, y acordó por
unanimidad con los cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el agente en cuestión fue debidamente notificado de los cargos enrostrados como
así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y
prueba;
Que en mérito a lo expuesto, el sumariado presentó su correspondiente defensa, en la
que ofreció prueba documental, informativa, pericial psicológica y tecnológica y
testimonial;
Que no restando medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura
de la etapa de instrucción;
Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires en su Dictamen Jurídico identificado como N° IF-2023-15031088-
GCABA-DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, del descargo
formulado por el agente, de las pruebas colectadas, el alegato, y teniendo por probada
la ocurrencia del hecho disvalioso, aconsejó sancionar con cesantía al agente Julián
Daniel Mendozzi (D.N.I. N° 24.112.592 - F.C. N° 424.935) por haber sido hallado
responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 231/20 y con
ello transgredir los deberes previstos en el artículo 6°, incisos c) y d) de la Ordenanza
N° 40.593 (texto consolidado por Ley N ° 6.588) y la prohibición establecida en el
inciso 10) del artículo 74 de la Resolución N° 4.776/MEGC/06 y modificatorias,
quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 36 inciso f) de la
citada Ordenanza;
Que el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires acordó con la sanción
aconsejada;
Que la Junta de Disciplina, tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de
Firma Conjunta identificado como N° IF-2023-16493528-GCABA-DGCDO,
coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del
Ministerio de Educación ha tomado la intervención atento su competencia;
Que conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con
mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551;
Que atento ello, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la
Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias
obrantes en autos, corresponde se dicte el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza
N° 40.593,
Artículo 1°.- Sancionar con cesantía al agente Julián Daniel Mendozzi (D.N.I. N°
24.112.592 F.C. N° 424.935), por haber sido hallado responsable del cargo
formulado en el Sumario Administrativo N° 231/20, y con ello transgredido los deberes
establecidos en el artículo 6° incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593 y su
modificatoria Ley N° 6.544, y la prohibición establecida en el inciso 10) del artículo 74
de la Resolución N° 4.776/MEGC/06 y modificatorias, quedando aprehendida su
conducta en las previsiones del artículo 36, inciso f), de la citada Ordenanza.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
al señor Julián Daniel Mendozzi (D.N.I. N° 24.112.592 - F.C. N° 424.935), en los
términos del artículo 63 del Decreto N° 1.510/97, con copia del Dictamen IF-2023-
15031088-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia
administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo
50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria
por Ley N° 6.544, o el recurso previsto en el artículo 466 del Código Contencioso
Administrativo y Tributario, aprobado por Ley N° 189 (texto consolidado por Ley N°
6.588). Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la
Ciudad. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de
Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel