RESOLUCIÓN 5086 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INSTRUMENTA ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - ACTA PARITARIA - COMISIÓN CENTRAL - ACTA 15/23 - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO - SUTECBA - INCREMENTO - AUMENTO - ACTA 1/2023 - GRILLA - SALARIAL - SALARIO - 17% - A PARTIR DEL 1 DE JUNIO - TRABAJADORES DE PLANTA PERMANENTE Y TRANSITORIA
Publicación:
18/07/2023
Sanción:
13/07/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471, el Decreto N° 465/04, el Acta de Negociación Colectiva
Comisión Central N° 15/2023, el Expediente Electrónico N° 2023-24407889-GCABA-
DGTALMHF y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 13 de junio de 2023, se celebró el Acta de Negociación Colectiva
Comisión Paritaria Central N° 15/2023, en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos
Aires (SUTECBA);
Que, mediante la misma, las partes acordaron modificar los incrementos
remunerativos del mes de junio de 2023 establecidos en la Cláusula Primera y la
Cláusula Segunda del Acta de Negociación Colectiva N°1/23,
que será del diecisiete por ciento (17 %) a partir del 1° de junio de 2023;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley N° 471 (texto
consolidado por Ley N° 6588), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación
Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el
acto administrativo respectivo;
Que, por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual
se instrumente el Acta de Negociación Colectiva Comisión Paritaria Central N°
15/2023;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Colectiva Comisión Paritaria
Central N° 15/2023, suscripta el día 13 de junio de 2023 entre los representantes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como
Anexo (IF-2023-24408738-GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Cumplido, archívese. Mura