ORDENANZA 16076 1959
Síntesis:
AUTORIZA USO AMPLIFICADORES DE SONIDO EN SITIOS PUBLICOS DURANTE CAMPAÑA ELECTORAL
Publicación:
Sanción:
29/12/1959
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
DEROGADA POR
<p>Anexo de la Ordenanza 39027, deroga la Ordenanza 16076.</p><p> </p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Ordenanza N° 16076 autoriza al Departamento Ejecutivo para suspender dentro del ejido de la Capital Federal y por el término de 45 días anteriores a la fecha de un acto eleccionario los efectos del artículo 18 de la Ordenanza 5388.</p>