ORDENANZA 16076 1959

Síntesis:

 AUTORIZA USO AMPLIFICADORES DE SONIDO EN SITIOS PUBLICOS DURANTE CAMPAÑA ELECTORAL

Publicación:

Sanción:

29/12/1959

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Anexo de la Ordenanza 39027, deroga la Ordenanza 16076.</p><p> </p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Ordenanza N° 16076 autoriza al Departamento Ejecutivo para suspender dentro del ejido de la Capital Federal y por el término de 45 días anteriores a la fecha de un acto eleccionario los efectos del artículo 18 de la Ordenanza 5388.</p>