DECRETO 58 2005

Síntesis:

ADOLFO J CONDELLO - SE DECLARA LA INCOMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PARA ENTENDER EN EL EXPEDIENTE N° 45.356/02 - SUMARIO ADMINISTRATIVO - COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO - CEAMSE

Publicación:

20/01/2005

Sanción:

12/01/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 45.356/02, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Expediente tramita la presentación realizada por el señor Adolfo José Condello, DNI 7.866.682, invocando su calidad de parte en un sumario administrativo que habría instruido la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE);

Que la presentación fue realizada con fecha 23/8/02 al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde, luego de narrar los antecedentes que originaron el Sumario a que alude, manifiesta que no tomó vista de las actuaciones a pesar de sus reiteradas peticiones ante la CEAMSE, considerando lesionado su derecho de defensa en juicio, además de su legítimo derecho a una decisión fundada;

Que, según surge de las constancias agregadas a la actuación analizada, la CEAMSE ha informado que no ha podido hallarse el Sumario aludido, por lo que el presentante solicitó la reconstrucción de las actuaciones obteniendo la anterior respuesta dada por la Sociedad;

Que, con fecha 22/10/02 la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, dependiente de la entonces Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano entendió que los actuados debían ser devueltos al presentante para que ocurra por la vía legal correspondiente, y que habiéndose cumplimentado los requisitos legales y formales resultaba procedente remitir las actuaciones a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, con fecha 13/11/02, el entonces señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano consideró que conforme surgía de las actuaciones y en atención a lo informado por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, correspondía dar intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510-GCBA/97, ratificada por Resolución N° 41-LC/98;

Que, el Órgano Jurídico Asesor emitió el Dictamen N° 15.208 de fecha 18/3/03, expresando que: …la CEAMSE, como sujeto de derecho público, encuadra su accionar en los términos de la Ley N° 20.705, regulatoria de las sociedades estatales.. Asimismo añadió que: …la Ordenanza N° 33.691/77 (B.M. N° 15.577 ) por la cual se ratifican los convenios celebrados entre la Provincia de Buenos Aires y la ex Municipalidad de Buenos Aires y se crea la CEAMSE, establece las atribuciones del Comité Ejecutivo que la integra, indicando entre otras, que le corresponderá la regulación de las relaciones de orden laboral y la fijación de los planteles de personal y sus correspondientes funciones, deberes y retribuciones y …que el personal dependiente de la CEAMSE, no posee relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ni la tenía con la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que carece de competencia para entender en el pedido realizado por el particular.;

Que, por todo lo expuesto el Organismo Legal concluyó que a la luz de las constancias agregadas a estos actuados y en razón de resultar ajeno el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la cuestión suscitada entre la CEAMSE y el reclamante, deberá dictarse el acto administrativo mediante el cual se declare la incompetencia de esta Administración para entender en la solicitud formulada…;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha expedido en el sentido expuesto en el presente Decreto, aconsejando su dictado;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Declarar la incompetencia de esta Administración para entender en las actuaciones iniciadas por el señor Adolfo José Condello, DNI 7.866.682, que tramitan por Expediente N° 45.356/02.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y posteriormente, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado de los términos del presente Decreto al domicilio constituido de Timbó 1819, 3° piso, Capital Federal. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Cons. Dto. 58-05 Ref. Ord. 33691- Incompetencia de la administración para entender en las relaciones laborales del personal del CEAMSE.