RESOLUCIÓN 5136 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INSTRUMENTA - ACTA DE NEGOCIACIÓN PARITARIA SECTORIAL - MÉDICOS MUNICIPALES - ACTA N° 6/23 - SUSCRIPTA EL DÍA 18 DE MAYO DE 2023 - REPRESENTANTES - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ASOCIACIÓN DE MÉDICOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - FEDERACIÓN DE PROFESIONALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MODIFICA - ACTA PARITARIA DE NEGOCIACIÓN SECTORIAL N° 01/23
Publicación:
19/07/2023
Sanción:
14/07/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471 Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.c. por Ley N° 6.588), el Decreto N°
465/GCABA/04, el Acta de Negociación Paritaria Sectorial Médicos Municipales
Acta N° 06/2023, el Expediente Electrónico N° 2023- 26161428-GCABA-DGTALMHF
y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 18 de mayo de 2023, se celebró el Acta de Negociación Paritaria
Sectorial Médicos Municipales Acta N° 06/2023, en el marco del Título II de la Ley
N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de
Buenos Aires y de la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires;
Que las partes acuerdan modificar las Cláusulas Primera y Segunda del Acta Paritaria
de Negociación Sectorial N° 01/23, celebrada el día 10 de febrero de 2023, y sus
posteriores modificatorias, de conformidad con los siguientes puntos, y mantener, en
todos sus términos, el resto de las cláusulas del Acta N° 01/23 que no sean
modificadas en la presente;
Que los incrementos remunerativos acordados en la Cláusula Primera del Acta
Paritaria de Negociación Sectorial N° 01/23 y modificatorias, de acuerdo al siguiente
esquema:
6 % a partir del 1° de enero de 2023.
5 % a partir del 1° de febrero de 2023.
4 % a partir del 1° de marzo de 2023.
10 % a partir del 1° de abril de 2023.
8 % a partir del 1° de mayo de 2023.
9 % a partir del 1° de junio de 2023.
10% a partir del 1° de agosto de 2023.
10 % a partir del 1° de octubre de 2023.
10 % a partir del 1° de diciembre de 2023.
Que asimismo los valores de los Anexos I y II consignados en la Cláusula Segunda del
Acta Paritaria de Negociación Sectorial N° 01/23 y modificatorias, quedan
reemplazados por los Anexos I y II que por la presente se acuerdan, según
nomenclatura, conceptos y fecha de vigencia para cada uno de ellos;
Que las Direcciones Generales de Planificación y Control Operativo, y Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, tomaron intervención, informando ambas que la
presente actuación se encuentra contemplada dentro de las Políticas de Recursos
Humanos, y que el costo asciende a la suma de Pesos seis mil seis millones
quinientos cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos ($ 6.006.558.552.-);
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471, los acuerdos
arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la
misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta de Negociación Paritaria Sectorial Médicos Municipales Acta
N° 06/2023;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Paritaria Sectorial Médicos
Municipales Acta N° 06/2023, suscripta el día 18 de mayo de 2023 entre los
representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la
Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y de la Federación
de Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires, la que como Anexo (IF-2023-
26169544-GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General de Contaduría General, a la Subsecretaria de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Mura