DECRETO 219 2023
Síntesis:
DESIGNA - SUBDIRECTOR MÉDICO - INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA - JUAN CARLOS VILLANI - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
24/07/2023
Sanción:
20/07/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 6.035 y 6.292 (textos consolidados según Ley N° 6.588), el
Expediente Electrónico N° 24761653-GCABA-SSAH/23, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Salud;
Que por Ley N° 6.035 se regulan las relaciones de empleo público de los profesionales
de la salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que encontrándose vacante el cargo de Subdirector Médico con 44 horas semanales
de labor, del Instituto de Rehabilitación Psicofísica, el señor Ministro de Salud propicia
la designación del Dr. Juan Carlos Villani, D.N.I. N° 18.127.104, C.U.I.L. N° 20-
18127104-4, a partir del 1° de junio de 2023, reteniendo sin percepción de haberes su
cargo de Jefe de Unidad Guardia del Día, titular, con 40 horas semanales de labor,
Partida 4025.0010.MS17.014 (G64) del citado Instituto, de acuerdo con lo dispuesto
por Ley N° 6.035 de Profesionales de la Salud;
Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. - Designar, a partir del 1° de junio de 2023, al Dr. Juan Carlos Villani, D.N.I.
N° 18.127.104, C.U.I.L. N° 20-18127104-4, como Subdirector Médico con 44 horas
semanales de labor, del Instituto de Rehabilitación Psicofísica, del Ministerio de Salud,
reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Jefe de Unidad Guardia del Día,
titular, con 40 horas semanales de labor, Pda. 4025.0010.MS17.014 (G64) del citado
Instituto, de acuerdo con lo dispuesto por Ley N° 6.035 de Profesionales de la Salud.
Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
al interesado dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado según Ley N° 6.588). Comuníquese a
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos
Humanos dependiente de la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud, y a la
Subsecretaría Atención Hospitalaria, ambas del Ministerio de Salud. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Miguel