RESOLUCIÓN 88 2023 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO

Síntesis:

SE AUTORIZA LA CONTRATACIóN DE PERSONAL

Publicación:

24/07/2023

Sanción:

18/07/2023

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"1983-2023. 40 Años de Democracia"

...............................................................................................................................................................................................................................................................

VISTO: El Decreto N° 224/13 y modificatorios, la Resolución Conjunta Nro. 11-

SECLYT/13 y sus modificatorias, la Resolución Nro. 3599-GCABA-MHFGC/23, el

Expediente Electrónico N° 26775528-GCABA-DGIUR/23 y asociados, y

CONSIDERANDO:

Que por la presente actuación tramita la contratación de diversas personas, bajo la

figura de locación de servicios en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo

I que forma parte integrante de la presente;

Que mediante el Decreto N° 224/13 se estableció que la contratación, modificación,

ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de

Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE;

Que por Resolución Conjunta N° 11/SECLYT/13 y sus modificatorias se estableció el

procedimiento administrativo electrónico correspondiente a los contratos celebrados

bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios;

Que el artículo 2° del Decreto N° 224/13 facultó al/la titular de la Vicejefatura de

Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo

y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo

de pesos veinte mil ($ 20.000.-), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad

presupuestaria, entre tanto, el artículo 3° faculta al Sr. Ministro de Hacienda y

Finanzas a modificar el monto máximo;

Que mediante la Resolución N° 3599-GCABA-MHFGC/23, se elevó el monto máximo

establecido en el artículo 2° del mencionado Decreto a la suma de pesos ochocientos

treinta mil ($ 830.000.-);

Que las personas que figuran en el anexo I de la presente no se encuentran inscriptas

en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley N° 269 (texto

consolidado por Ley N° 6.588) ni perciben ningún subsidio por razones de falta de

empleo y han declarado bajo juramento, que no se encuentran revistando en la Planta

Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se

hallan vinculadas con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes

técnicos por convenio con alguna Universidad;

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa vigente y se ha

efectuado la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la

contratación que se propicia, por la suma total de Pesos DOS MILLONES

OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS

($2.824.842.-), en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente;

Que por lo expuesto deviene procedente el dictado del acto administrativo que autorice

las contrataciones en cuestión.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 224/13,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO

RESUELVE:

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"1983-2023. 40 Años de Democracia"

...............................................................................................................................................................................................................................................................

Artículo 1°.- Autorizar la contratación de las personas, que se detallan en el Anexo I

(IF-2023-27254149-GCABA-SECDU.), de la presente, para realizar tareas bajo la

modalidad de locación de obra, en el modo, monto y período indicado en el citado

Anexo, en áreas de esta Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Jefatura de Gabinete

de Ministros.

Artículo 2°.- Delegar al titular de la Subsecretaría de Gestión Urbana, y al titular de la

Dirección General Interpretación Urbanística, de la Secretaría de Desarrollo Urbano,

de la Jefatura de Gabinete de Ministros la suscripción de los instrumentos

contractuales correspondientes.

Artículo 3°.- Autorizar a la Dirección General Contaduría a incluir los importes

mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el

artículo 1° de la presente.

Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la

respectiva partida presupuestaria del año 2023.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, de

la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. García Resta

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