RESOLUCIÓN 5229 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
MODIFICA - RESOLUCIÓN 2835-MHFGC-2019 - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN - INGRESO - PLANTA PERMANENTE - PERSONAL - RÉGIMEN ESCALAFONARIO - CARRERA ADMINISTRATIVA - CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO - ETAPA DE EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES - ORDEN DE MÉRITO - PUNTAJES - RRHH
Publicación:
24/07/2023
Sanción:
20/07/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Resolución N° 2.835-
GCABA- MEFGC/19 y modificatorias, y el Expediente Electrónico N° 26373818-
GCABA-DGCLAP/23 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 2.835-GCABA-MEFGC/19 y modificatorias se aprobó el
procedimiento de selección para el ingreso a la Planta Permanente del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Régimen Escalafonario y de
Carrera Administrativa aprobado por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13,
instrumentada por Resolución N° 20-MHGC/14 y modificatorias;
Que el artículo 40 del Anexo a la Resolución N° 2.835- GCABA-MEFGC/19
encomendaba a los miembros del Comité la elaboración del acta en la que
mencionaren a los postulantes que se hubieren presentado y los puntajes obtenidos
por los mismos, dejando debida constancia de aquellos que no se hubieren
presentado;
Que el artículo 41 del Anexo a la Resolución N° 2.835- GCABA-MEFGC/19 estableció
que únicamente quienes hubiesen obtenido al menos dieciocho (18) puntos en el
examen, serán evaluados por sus antecedentes curriculares y laborales, quedando el
resto excluido del proceso de selección;
Que el artículo 43 del Anexo a la Resolución N° 2.835- GCABA-MEFGC/19 consagró
que una vez efectuada la evaluación de antecedentes curriculares y laborales, el
Comité elaborará un Orden de Mérito Parcial, el cual resultará de la sumatoria del
puntaje obtenido por cada postulante en el examen, en caso de corresponder, y de la
presente etapa;
Que el artículo 44 del Anexo a la Resolución N° 2.835- GCABA-MEFGC/19, afirma
que, para acceder a la entrevista personal, los postulantes deberán obtener al menos
veintiún (21) puntos en la evaluación de antecedentes curriculares y laborales y
encontrarse en los primeros puestos del Orden de Mérito Parcial, estableciendo para
ello, diferentes topes según la cobertura de vacantes establecida en cada
convocatoria.
Que la evidencia recolectada hasta la fecha permite advertir que, al no existir
normativamente una cantidad máxima de postulantes que accedan a la etapa de
Evaluación de antecedentes curriculares y laborales se genere, en los procesos con
mayor convocatoria, un dispendio innecesario de recursos humanos y materiales de la
Administración al tener que evaluar una cantidad sobrada de postulantes en relación al
número de vacantes concursadas, lo que deriva en un importante retardo en la
sustanciación de los mismos;
Que por las razones expuestas, resulta necesario dictar el acto administrativo
pertinente que modifique la Resolución N° 2835-GCABA-MEFGC/19, a los fines de
optimizar los recursos allí empleados y brindar mayor celeridad a los referidos
procesos de selección.
Por ello, y en orden a las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Modificar el artículo 40 del Anexo a la Resolución N° 2.835-GCABA-
MHFGC/19, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Culminado el examen,
el Comité labrará un acta en la que hará mención de los/as postulantes que se
hubieren presentado y de los puntajes obtenidos por los/as mismos/as, dejando debida
constancia de aquellos/as que no se hubiesen presentado. Asimismo, elaborará un
Primer Orden de Mérito Parcial, conformado por quienes hubiesen obtenido al menos
dieciocho (18) puntos en el examen, quedando el resto automáticamente excluido del
proceso de selección.".
Artículo 2°.- Modificar el artículo 41 del Anexo a la Resolución N° 2.835-GCABA-
MHFGC/19, el que queda redactado de la siguiente manera: "A los fines de acceder a
la Etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, los/as postulantes
deberán integrar los primeros puestos del Primer Orden de Mérito Parcial conforme los
siguientes criterios:
1. En los procesos convocados para la cobertura de hasta diez (10) vacantes, se
admitirá a la etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales hasta un
máximo de treinta (30) postulantes, quedando el resto automáticamente excluido del
proceso de selección. Si dos o más postulantes se ubicaran, con idéntico puntaje, en
el puesto número treinta (30) de dicho ordenamiento, todos/as ellos/as serán
admitidos/as a la referida etapa.
2. En los procesos convocados para la cobertura de entre once (11) y veinte (20)
vacantes, se admitirá a la etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y
Laborales hasta un máximo de cuarenta (40) postulantes, quedando el resto
automáticamente excluido del proceso de selección. Si dos o más postulantes se
ubicaran, con idéntico puntaje, en el puesto número cuarenta (40) de dicho
ordenamiento, todos/as ellos/as serán admitidos/as a la referida etapa.
3. En los procesos convocados para la cobertura de veintiún (21) vacantes o más, se
admitirá a la etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales hasta un
máximo de postulantes equivalente al doble de las vacantes a cubrir, quedando el
resto automáticamente excluido del proceso de selección. Si dos o más postulantes
postulantes obtuvieran el mismo puntaje de aquel/lla que se ubicara en el tope
definido, éstos/as también serán admitidos/as a la referida etapa. No resultarán de
aplicación las previsiones contenidas en el presente artículo a aquellos procesos en
los que se concursen vacantes asociadas a los puestos incluidos en el Anexo II de la
Resolución N° 913-MEFGC/18 y modificatorias."
Artículo 3°.- Modificar el artículo 43 de la Resolución N° 2.835-GCABA-MHFGC/19, el
que queda redactado de la siguiente manera: "Efectuada la evaluación de
antecedentes curriculares y laborales, el Comité labrará un acta en la que hará
mención de los puntajes obtenidos. Asimismo, elaborará un Segundo Orden de Mérito
Parcial, el cual resultará de la sumatoria del puntaje obtenido por cada postulante en el
examen, en caso de corresponder, y en la presente etapa. Dicho orden de mérito se
conformará únicamente por quienes hayan obtenido, al menos veintiún (21) puntos en
la evaluación de antecedentes curriculares y laborales. En caso de paridad en el
Segundo Orden de Mérito Parcial, el Comité dará prioridad, en los procesos en los que
se hubiere evaluado a los/as postulantes mediante examen, a quien hubiere obtenido
mayor puntaje en dicha instancia. En la referida acta, la cual deberá ser publicada con
al menos tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de realización de la entrevista
personal, deberá dejarse debida constancia de la nómina de postulantes admitidos/as,
consignándose lugar, fecha y hora de la realización de la misma.".
Artículo 4°.- Modifícar el artículo 44 de la Resolución N° 2.835-GCABA-MHFGC/19, el
que queda redactado de la siguiente manera: "A los fines de acceder a la entrevista
personal, los/as postulantes deberán encontrarse en los primeros puestos del
Segundo Orden de Mérito Parcial, conforme los siguientes criterios:
1. En los procesos convocados para la cobertura de hasta cinco (5) vacantes, se
admitirá a la etapa de entrevista personal hasta un tope de diez (10) postulantes. Si
varios postulantes obtuvieran el mismo puntaje de aquel/lla que se ubicara en el tope
definido, éstos también serán admitidos a la entrevista personal.
2. En los procesos convocados para la cobertura de entre seis (6) y diez (10)
vacantes, se admitirá a la etapa de entrevista personal hasta un tope de veinte (20)
postulantes. Si varios postulantes obtuvieran el mismo puntaje de aquel/lla que se
ubicara en el tope definido, éstos también serán admitidos a la entrevista personal.
3. En los procesos convocados para la cobertura de entre once (11) y veinte (20)
vacantes, se admitirá a la etapa de entrevista personal a la cantidad de postulantes
que represente el doble del total de las vacantes a cubrir. Si varios postulantes
obtuvieran el mismo puntaje de aquel/lla que se ubicara en el tope definido, éstos/as
también serán admitidos/as a la entrevista personal.
4. En los procesos convocados para la cobertura de veintiún (21) vacantes o más, se
admitirá a la etapa de entrevista personal a cuarenta y dos (42) postulantes, si los/as
hubiere, o a la cantidad de postulantes que exceda en cincuenta por ciento (50%) el
total de las vacantes a cubrir, lo que resultare mayor, quedando el resto
automáticamente excluido del proceso de selección. Si dos o más postulantes
postulantes obtuvieran el mismo puntaje de aquel/lla que se ubicara en el tope
definido, éstos/as también serán admitidos/as a la referida etapa. Del mismo modo, si
de la aplicación del porcentaje referido se obtuviera una cifra con decimales, se deberá
admitir a la etapa de entrevista personal a una cantidad de postulantes equivalente a
la unidad inmediatamente mayor a la del resultado obtenido en dicho cálculo. No
resultarán de aplicación las previsiones contenidas en el presente artículo a aquellos
procesos en los que se concursen vacantes asociadas a los puestos incluidos en el
Anexo II de la Resolución N° 913-MEFGC/18 y modificatorias."
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Concursos, Legales y Asuntos Previsionales
dependiente de la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos de este Ministerio.
Cumplido, archívese. Mura