RESOLUCIÓN 5229 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

MODIFICA - RESOLUCIÓN 2835-MHFGC-2019 - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN - INGRESO - PLANTA PERMANENTE - PERSONAL -  RÉGIMEN ESCALAFONARIO - CARRERA ADMINISTRATIVA - CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO - ETAPA DE EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES - ORDEN DE MÉRITO - PUNTAJES - RRHH

Publicación:

24/07/2023

Sanción:

20/07/2023

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Resolución N° 2.835-

GCABA- MEFGC/19 y modificatorias, y el Expediente Electrónico N° 26373818-

GCABA-DGCLAP/23 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 2.835-GCABA-MEFGC/19 y modificatorias se aprobó el

procedimiento de selección para el ingreso a la Planta Permanente del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Régimen Escalafonario y de

Carrera Administrativa aprobado por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13,

instrumentada por Resolución N° 20-MHGC/14 y modificatorias;

Que el artículo 40 del Anexo a la Resolución N° 2.835- GCABA-MEFGC/19

encomendaba a los miembros del Comité la elaboración del acta en la que

mencionaren a los postulantes que se hubieren presentado y los puntajes obtenidos

por los mismos, dejando debida constancia de aquellos que no se hubieren

presentado;

Que el artículo 41 del Anexo a la Resolución N° 2.835- GCABA-MEFGC/19 estableció

que únicamente quienes hubiesen obtenido al menos dieciocho (18) puntos en el

examen, serán evaluados por sus antecedentes curriculares y laborales, quedando el

resto excluido del proceso de selección;

Que el artículo 43 del Anexo a la Resolución N° 2.835- GCABA-MEFGC/19 consagró

que una vez efectuada la evaluación de antecedentes curriculares y laborales, el

Comité elaborará un Orden de Mérito Parcial, el cual resultará de la sumatoria del

puntaje obtenido por cada postulante en el examen, en caso de corresponder, y de la

presente etapa;

Que el artículo 44 del Anexo a la Resolución N° 2.835- GCABA-MEFGC/19, afirma

que, para acceder a la entrevista personal, los postulantes deberán obtener al menos

veintiún (21) puntos en la evaluación de antecedentes curriculares y laborales y

encontrarse en los primeros puestos del Orden de Mérito Parcial, estableciendo para

ello, diferentes topes según la cobertura de vacantes establecida en cada

convocatoria.

Que la evidencia recolectada hasta la fecha permite advertir que, al no existir

normativamente una cantidad máxima de postulantes que accedan a la etapa de

Evaluación de antecedentes curriculares y laborales se genere, en los procesos con

mayor convocatoria, un dispendio innecesario de recursos humanos y materiales de la

Administración al tener que evaluar una cantidad sobrada de postulantes en relación al

número de vacantes concursadas, lo que deriva en un importante retardo en la

sustanciación de los mismos;

Que por las razones expuestas, resulta necesario dictar el acto administrativo

pertinente que modifique la Resolución N° 2835-GCABA-MEFGC/19, a los fines de

optimizar los recursos allí empleados y brindar mayor celeridad a los referidos

procesos de selección.

Por ello, y en orden a las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 40 del Anexo a la Resolución N° 2.835-GCABA-

MHFGC/19, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Culminado el examen,

el Comité labrará un acta en la que hará mención de los/as postulantes que se

hubieren presentado y de los puntajes obtenidos por los/as mismos/as, dejando debida

constancia de aquellos/as que no se hubiesen presentado. Asimismo, elaborará un

Primer Orden de Mérito Parcial, conformado por quienes hubiesen obtenido al menos

dieciocho (18) puntos en el examen, quedando el resto automáticamente excluido del

proceso de selección.".

Artículo 2°.- Modificar el artículo 41 del Anexo a la Resolución N° 2.835-GCABA-

MHFGC/19, el que queda redactado de la siguiente manera: "A los fines de acceder a

la Etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, los/as postulantes

deberán integrar los primeros puestos del Primer Orden de Mérito Parcial conforme los

siguientes criterios:

1. En los procesos convocados para la cobertura de hasta diez (10) vacantes, se

admitirá a la etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales hasta un

máximo de treinta (30) postulantes, quedando el resto automáticamente excluido del

proceso de selección. Si dos o más postulantes se ubicaran, con idéntico puntaje, en

el puesto número treinta (30) de dicho ordenamiento, todos/as ellos/as serán

admitidos/as a la referida etapa.

2. En los procesos convocados para la cobertura de entre once (11) y veinte (20)

vacantes, se admitirá a la etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y

Laborales hasta un máximo de cuarenta (40) postulantes, quedando el resto

automáticamente excluido del proceso de selección. Si dos o más postulantes se

ubicaran, con idéntico puntaje, en el puesto número cuarenta (40) de dicho

ordenamiento, todos/as ellos/as serán admitidos/as a la referida etapa.

3. En los procesos convocados para la cobertura de veintiún (21) vacantes o más, se

admitirá a la etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales hasta un

máximo de postulantes equivalente al doble de las vacantes a cubrir, quedando el

resto automáticamente excluido del proceso de selección. Si dos o más postulantes

postulantes obtuvieran el mismo puntaje de aquel/lla que se ubicara en el tope

definido, éstos/as también serán admitidos/as a la referida etapa. No resultarán de

aplicación las previsiones contenidas en el presente artículo a aquellos procesos en

los que se concursen vacantes asociadas a los puestos incluidos en el Anexo II de la

Resolución N° 913-MEFGC/18 y modificatorias."

Artículo 3°.- Modificar el artículo 43 de la Resolución N° 2.835-GCABA-MHFGC/19, el

que queda redactado de la siguiente manera: "Efectuada la evaluación de

antecedentes curriculares y laborales, el Comité labrará un acta en la que hará

mención de los puntajes obtenidos. Asimismo, elaborará un Segundo Orden de Mérito

Parcial, el cual resultará de la sumatoria del puntaje obtenido por cada postulante en el

examen, en caso de corresponder, y en la presente etapa. Dicho orden de mérito se

conformará únicamente por quienes hayan obtenido, al menos veintiún (21) puntos en

la evaluación de antecedentes curriculares y laborales. En caso de paridad en el

Segundo Orden de Mérito Parcial, el Comité dará prioridad, en los procesos en los que

se hubiere evaluado a los/as postulantes mediante examen, a quien hubiere obtenido

mayor puntaje en dicha instancia. En la referida acta, la cual deberá ser publicada con

al menos tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de realización de la entrevista

personal, deberá dejarse debida constancia de la nómina de postulantes admitidos/as,

consignándose lugar, fecha y hora de la realización de la misma.".

Artículo 4°.- Modifícar el artículo 44 de la Resolución N° 2.835-GCABA-MHFGC/19, el

que queda redactado de la siguiente manera: "A los fines de acceder a la entrevista

personal, los/as postulantes deberán encontrarse en los primeros puestos del

Segundo Orden de Mérito Parcial, conforme los siguientes criterios:

1. En los procesos convocados para la cobertura de hasta cinco (5) vacantes, se

admitirá a la etapa de entrevista personal hasta un tope de diez (10) postulantes. Si

varios postulantes obtuvieran el mismo puntaje de aquel/lla que se ubicara en el tope

definido, éstos también serán admitidos a la entrevista personal.

2. En los procesos convocados para la cobertura de entre seis (6) y diez (10)

vacantes, se admitirá a la etapa de entrevista personal hasta un tope de veinte (20)

postulantes. Si varios postulantes obtuvieran el mismo puntaje de aquel/lla que se

ubicara en el tope definido, éstos también serán admitidos a la entrevista personal.

3. En los procesos convocados para la cobertura de entre once (11) y veinte (20)

vacantes, se admitirá a la etapa de entrevista personal a la cantidad de postulantes

que represente el doble del total de las vacantes a cubrir. Si varios postulantes

obtuvieran el mismo puntaje de aquel/lla que se ubicara en el tope definido, éstos/as

también serán admitidos/as a la entrevista personal.

4. En los procesos convocados para la cobertura de veintiún (21) vacantes o más, se

admitirá a la etapa de entrevista personal a cuarenta y dos (42) postulantes, si los/as

hubiere, o a la cantidad de postulantes que exceda en cincuenta por ciento (50%) el

total de las vacantes a cubrir, lo que resultare mayor, quedando el resto

automáticamente excluido del proceso de selección. Si dos o más postulantes

postulantes obtuvieran el mismo puntaje de aquel/lla que se ubicara en el tope

definido, éstos/as también serán admitidos/as a la referida etapa. Del mismo modo, si

de la aplicación del porcentaje referido se obtuviera una cifra con decimales, se deberá

admitir a la etapa de entrevista personal a una cantidad de postulantes equivalente a

la unidad inmediatamente mayor a la del resultado obtenido en dicho cálculo. No

resultarán de aplicación las previsiones contenidas en el presente artículo a aquellos

procesos en los que se concursen vacantes asociadas a los puestos incluidos en el

Anexo II de la Resolución N° 913-MEFGC/18 y modificatorias."

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Concursos, Legales y Asuntos Previsionales

dependiente de la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos de este Ministerio.

Cumplido, archívese. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 5229/MHFGC/23 sustituye el Art. 40  del Anexo de la Resolución N° 2835/MHFGC/19.</p><p>Art. 2 sustituye el Art. 41.</p><p>Art. 3 sustituye el Art. 43.</p><p>Art. 4 sustituye el Art. 44</p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 5277-MHFGC/23 rectifica la Resolución N° 5277-MHFGC/23, dejando establecido que donde dice Resolución N° 2.835-GCABA-MHFGC/19, deberá leerse Resolución N° 2.835-GCABA-MEFGC/19.</p>