LEY 1577 2004

Síntesis:

INCORPORA MODIFICACIONES A LA LEY 471 - LEY DE RELACIONES LABORALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LEY DE EMPLEO PÚBLICO - RÉGIMEN DE LICENCIAS - LICENCIA POR ADAPTACIÓN ESCOLAR DE HIJO - LICENCIA ESPECIAL PARA ATENCIÓN DE FAMILIAR A CARGO - MENORES CON NECESIDADES ESPECIALES - LICENCIA POR MATERNIDAD - LICENCIA POR ADOPCIÓN - LICENCIA POR NACIMIENTO DE HIJO - LICENCIA POR ADOPCIÓN - PATERNIDAD - PADRES - TRABAJADORES - VARONES - LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE O PAREJA CONVIVIENTE PRODUCTOR DEL PARTO

Publicación:

24/01/2005

Sanción:

09/12/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/01/2005

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Incorpórase al artículo 16 de la Ley N° 471 como inciso m) el siguiente texto:

m) por adaptación escolar de hijo.Incorpora modificaciones a la Ley N° 471

Artículo 2° - Incorpórase a la Ley N° 471 como artículo 20 Bis el siguiente texto:

Artículo 20 Bis - Licencia especial para atención de familiar a cargo o menor del cual se ejerza su representación legal, con necesidades especiales.

Los trabajadores comprendidos en la presente ley tienen derecho a una licencia especial anual para atención de familiar a cargo o menor del cual se ejerza su representación legal, con necesidades especiales, ya sea por causas congénitas o sobrevinientes, de hasta veinte (20) días corridos con goce de haberes. Vencido este término, tienen derecho a una licencia especial anual de hasta veinte (20) días corridos sin goce de haberes.Incorpora modificaciones a la Ley N° 471

El término de estas licencias se contabiliza de manera independiente a la forma en la que el trabajador realiza sus prestaciones.Incorpora modificaciones a la Ley N° 471

Quedan comprendidos los agentes que tengan menores a cargo legalmente o enmarcados en la categoría en tránsito por estar inscriptos en equipos de guarda o tenencia temporaria de menores hasta su adopción definitiva.Incorpora modificaciones a la Ley N° 471

En estos casos, los agentes adjuntarán a su legajo personal la constancia médica que acredite la condición de persona con necesidades especiales del familiar a cargo o menor del cual se ejerza su representación legal.Incorpora modificaciones a la Ley N° 471

Artículo 3° - Sustitúyese el artículo 22 de la Ley N° 471 por el siguiente texto:

Artículo 22 - Licencia por maternidad.

Las trabajadoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia paga en los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y en los sesenta (60) días posteriores. Pueden optar por reducir la licencia anterior al parto y compensarla con la posterior, siempre que aquella no sea inferior a los treinta (30) días.Incorpora modificaciones a la Ley N° 471

En caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados de la licencia anterior al parto se acumularán al lapso previsto para el período de post-parto.Incorpora modificaciones a la Ley N° 471

En caso de nacimiento múltiple el lapso previsto para el período de post-parto se extenderá por el término de quince (15) días corridos por cada hijo nacido con vida de ese parto, después del primero.Incorpora modificaciones a la Ley N° 471

Si el/los recién nacido/s debiera/n permanecer internado/s en el área de neonatología, el lapso previsto para el período de post-parto se extenderá por la cantidad de días que dure dicha internación.Incorpora modificaciones a la Ley N° 471

Vencido el lapso previsto para el período de post-parto, la trabajadora podrá optar por extender su licencia hasta ciento veinte (120) días corridos más, sin percepción de haberes.Incorpora modificaciones a la Ley N° 471

Artículo 4° - Incorpórase a la Ley N° 471 como artículo 22 Bis el siguiente texto:

Artículo 22 bis - licencia por nacimiento de hijo muerto o fallecido a poco de nacer.

Si se produjera un parto de criatura muerta o que falleciere a poco de nacer la licencia para la trabajadora será de treinta (30) días corridos.Incorpora modificaciones a la Ley N° 471

Artículo 5° - Sustitúyese el artículo 23 de la Ley N° 471 por el siguiente texto:

Artículo 23 - Licencia por adopción.

La licencia por adopción corresponderá a partir de la fecha en que la autoridad judicial o administrativa competente, notifique el otorgamiento de la guarda con vistas a la futura adopción.Incorpora modificaciones a la Ley N° 471

Quien adopte a un niño/niña de hasta 12 años tendrá derecho a una licencia por un período de noventa (90) días corridos con goce íntegro de haberes.Incorpora modificaciones a la Ley N° 471

Quien adopte simultáneamente a más de un niño/a de hasta doce (12) años tendrá derecho a una licencia por un período de ciento veinte (120) días corridos.Incorpora modificaciones a la Ley N° 471

Si los adoptantes fueran cónyuges, el trabajador varón tendrá derecho a una licencia de diez (10) días corridos.Incorpora modificaciones a la Ley N° 471

En todos los casos para hacer uso de este beneficio, el trabajador adoptante deberá acreditar su situación con certificación expedida por institución oficial.Incorpora modificaciones a la Ley N° 471

Artículo 6° - Incorpórase a la Ley N° 471 como artículo 24 Bis el siguiente texto:

Artículo 24 bis - Licencia por adaptación escolar de hijo.

Los trabajadores tienen derecho a una franquicia horaria de hasta tres (3) horas diarias durante cuatro (4) días corridos con goce de haberes por adaptación escolar de hijo en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer grado, siempre que el establecimiento se encuentre fuera del lugar de trabajo. Si ambos padres fueran agentes, la licencia sólo podrá ser utilizada por uno de ellos.Incorpora modificaciones a la Ley N° 471

Cada dependencia establecerá las formas necesarias para probar y justificar las ausencias.Incorpora modificaciones a la Ley N° 471

Artículo 7° - Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 471 por el siguiente texto:

Artículo 26 - Licencia por nacimiento de hijo.

Los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia con goce de haberes de diez (10) días corridos por nacimiento de hijo.Incorpora modificaciones a la Ley N° 471

Artículo 8° - Sustitúyese el artículo 28 de la Ley N° 471 por el siguiente texto:

Artículo 28 - Licencia por fallecimiento.

Los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia con goce de haberes por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en pareja conviviente, de hijos, de nietos, de padres y de hermanos, de tres (3) días corridos.Incorpora modificaciones a la Ley N° 471

En el caso de que el fallecimiento de la cónyuge o pareja conviviente fuere producto o causa sobreviniente de un parto y el hijo sobreviviera, los trabajadores tienen derecho a una licencia análoga a los períodos establecidos en el artículo 22 para el post-parto de la mujer.Incorpora modificaciones a la Ley N° 471

Artículo 9° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1577, incorpora texto como inciso m) al artículo 16 de la Ley 471.</p><p>Art. 2, incorpora texto como artículo 20 bis.</p><p>Art. 3, sustituye el artículo 22.</p><p>Art. 4, incorpora texto como artículo 22 bis.</p><p>Art. 5, sustituye el artículo 23.</p><p>Art. 6, incorpora texto como artículo 24 bis.</p><p>Art. 7, sustituye el artículo 26.</p><p>Art. 8, sustituye el artículo 28.</p>
PROMULGADA POR