LEY 1628 2004

Síntesis:

CREA CENTRO DE INCLUSIÓN SOCIAL DEL AUTISTA - BENEFICIARIOS NIÑOS NIÑAS JÓVENES ADULTOS- DIAGNÓSTICO DE AUTISMO O TRASTORNOS GENERALIZADOS DEL DESARROLLO TGD Y SU FAMILIA - RESIDENCIA MÍNIMA E ININTERRUMPIDA DE DOS AÑOS EN LA CIUDAD - CENTRO DE INCLUSIÓN SOCIAL AUTISTA - TENDRÁ DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES - BRINDAR RESIDENCIAS TEMPORALES O PERMANENTES- SERVICIOS DE APOYO FAMILIAR- REHABILITACIÓN PSICO-SOCIAL- ACTIVIDADES LABORALES- APRENDIZAJE OCUPACIONAL- EQUIPO DE TERAPIA OCUPACIONAL- PROGRAMAS- ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA- COGNITIVA CONDUCTUAL- ORIENTACIÓN MOTORA- PARTICIPACIÓN COMUNITARIA- BUSCANDO EN LA SOCIEDAD ACTITUDES INTEGRADORAS- PROMOVER INVESTIGACIÓN DEL SÍNDROME DEL AUTISMO O TRASTORNOS TGD- GENERAR INFORMES ESTADÍSTICOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

24/01/2005

Sanción:

16/12/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/01/2005


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Créase el Centro de Inclusión Social del Autista, destinado a la protección integral del autista y su familia.

Artículo 2° - Son sus beneficiarios los niños, niñas, jóvenes y/o adultos con diagnóstico de autismo o trastornos generalizados del desarrollo (T.G.D.) y su familia o aquellos que tengan su tutela.

Artículo 3° - Los beneficiarios deberán acreditar una residencia mínima e ininterrumpida de dos (2) años en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4° - La Autoridad de aplicación de la presente es la Secretaría de Desarrollo Social, o el organismo que en el futuro la reemplace, la que articulará sus competencias con los otros organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5° - El Centro de Inclusión Social del Autista tendrá la función de orientar e impartir las directivas acerca de las responsabilidades, los derechos y deberes de los padres, de la familia o de los tutores u otras personas encargadas legalmente de la persona autista.

Artículo 6° - El Centro de Inclusión Social del Autista brindará cobertura total a las personas con diagnóstico de autismo o trastornos generalizados del desarrollo (T.G.D.), proveyéndose servicios de máxima calidad tendientes a la atención integral de las mismas y a su entorno familiar.

Artículo 7° - El Centro creado por el artículo 1° de la presente brindará atención integral al autista, previo diagnóstico psico-social. A tales efectos deberá:

a) Brindar residencias temporales o permanentes, acordes a las patologías.

b) Brindar servicios de apoyo familiar.

c) Brindar servicios de rehabilitación psico-social.

d) Realizar actividades laborales: aprendizaje ocupacional de acuerdo con sus posibilidades.

e) Conformar un equipo de terapia ocupacional.

f) Implementar programas por área.
- Orientación psicológica.
- Orientación cognitiva conductual.
- Orientación motora.
- Participación comunitaria

Artículo 8° - Para la instalación del Centro de Inclusión del Autista el Poder Ejecutivo dispondrá de un inmueble de su propiedad o en su defecto de la compra del mismo, pudiendo asimismo convenir con el Gobierno Nacional u otros organismos públicos o privados la cesión de un inmueble destinado a tal fin.

Artículo 9° - El Centro de Inclusión Social del Autista será el responsable total de la conducción y guía del autista cuando éste se encuentre en situación de desamparo familiar o tutelar. A tal fin funcionará como hogar permanente.

Artículo 10 - La Autoridad de Aplicación, a través del servicio social, hará una evaluación de la situación económica social de la familia brindando a tal efecto los apoyos necesarios en la oportunidad que cada caso así lo requiera.

Artículo 11 - El Centro de Inclusión Social constituirá una Junta Asesora conformada por miembros de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Educación, del Consejo de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y de organizaciones no gubernamentales especialistas en la temática, que tendrán a su cargo las siguientes funciones:

a) Asesorar sobre los derechos y deberes de los padres, familiares y tutores.

b) Difundir la problemática buscando en la sociedad actitudes integradoras.

c) Promover la investigación del síndrome del autismo o trastornos generalizados del desarrollo (T.G.D.).

d) Generar informes estadísticos sobre la enfermedad.

Artículo 12 - A los efectos de la presente son de aplicación las normativas vigentes en el ámbito nacional y de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 13 - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

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