RESOLUCIÓN 9 2005 SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y TRABAJO

Síntesis:

REGISTRA Y PROTOCOLIZA EL ACUERDO ENTRE EL GCABA Y SUS DEPENDIENTES - SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS - APROBACIÓN DE ACTAS - ACTA ACUERDO - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA CIUDAD - CONVENIOS COLECTIVOS - TRABAJADORES - PERSONAL DEL ESCALAFÓN GENERAL - CARRERA ADMINISTRATIVA - RECOMPOSICIÓN SALARIAL - SALARIOS - SALARIO MÍNIMO - PERSONAL PLANTA PERMANENTE - PERSONAL PLANTA TRANSITORIA - PARITARIAS

Publicación:

24/01/2005

Sanción:

07/01/2005

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y TRABAJO


Visto el Expediente N° 68.730/04, remitido a esta Dependencia a los efectos previstos por el art. 98 de la Ley N° 471 del GCBA, por el Sr. Subsecretario de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relacionado con el acuerdo celebrado en ocasión del acta obrante a fojas 2, suscripta con fecha 21/10/04, entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires representado por el mencionado Sr. Subsecretario, y el Sr. Subsecretario de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y en representación de los trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores de la Ciudad de Buenos Aires;

CONSIDERANDO:

Que por imperio de la Ley N° 471 del GCBA se implementó el mecanismo legal tendiente a desarrollar la negociación colectiva del Sector Público en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, ello pone de manifiesto la especial preocupación de la Ciudad de Buenos Aires en lo atinente a la política laboral y a las condiciones de trabajo de los empleados de dicho sector, en un todo de acuerdo con la responsabilidad indelegable que la Ciudad tiene en la materia, tal como lo impone el art. 14 bis de la Constitución Nacional;

Que, el art. 98 de la Ley N° 471 del GCBA establece que la administración del trabajo es la autoridad de aplicación del título II de la presente ley, a cuyo cargo está el registro y control de legalidad de los convenios colectivos que se celebren en el marco de sus disposiciones;

Que, el art. 98 de la Ley N° 471 del GCBA reglamentado por el Decreto N° 465/04 en su Anexo I, prescribe que El registro, protocolización y archivo de las actas de comisiones negociadoras, tanto generales como sectoriales, está a cargo de la autoridad de aplicación. El control de legalidad de los acuerdos colectivos que se celebren es condición necesaria para el dictado del acto administrativo que los instrumente;

Que, por el art. 16 del Decreto N° 2.696/03 se crea la Subsecretaría de Justicia y Trabajo, dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, encontrándose, entre sus misiones y funciones, la de ejercer las funciones de autoridad de aplicación de lo dispuesto en el título II de la Ley N° 471 del GCBA;

Que, consecuentemente le corresponde a esta Dependencia controlar la legalidad del acuerdo arribado con motivo de las negociaciones llevadas a cabo en ocasión de la celebración del acto instrumentado en el acta de fojas 2, suscriptas con fecha 21/10/04, por los representantes arriba mencionados;

Que, en el acto de registración del acuerdo de marras, la autoridad de aplicación en su función de administración del trabajo debe ejercer el control de legalidad y, consecuentemente, rechazar las cláusulas que vulneren el orden público laboral y general en materia de empleo público;

Que, las disposiciones de negociación colectiva deben ajustarse a las normas legales que rigen las instituciones de derecho público del trabajo, a menos que las cláusulas del acuerdo relacionadas con cada una de esas instituciones resultaran más favorables a los trabajadores y siempre que no afectaren disposiciones dictadas en protección del interés general;

Que la materia sobre la cual se desarrolló el acuerdo que aquí se ventila cumple con la prerrogativa legal al respecto que establece: La negociación colectiva en el nivel general regulada por la presente ley comprenderá todos los aspectos que integran la relación de empleo público, en el marco de los principios generales enunciados en el Título I, tanto los de contenido salarial, como las relativas a las demás condiciones de trabajo, en particular:...b) la retribución de los trabajadores sobre la base de la mayor productividad y contracción a las tareas... (art. 79 de la Ley N° 471 del GCBA);

Que a fojas 13 del presente Expediente, luce el informe técnico de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de la cual se evidencia que el presupuesto vigente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene asignado el crédito necesario para tender el gasto que demanda la precitada erogación;

Que luego del análisis elaborado sobre el proceso y las materias tratadas en las cláusulas del convenio, al criterio del suscripto no existen observaciones que impidan la registración del mencionado Acuerdo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus trabajadores del escalafón general, como así tampoco en materia de oportunidad y conveniencia en atención a la política general y económica del Gobierno, motivo por el cual,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° - Regístrese y protocolícese el Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus dependientes del escalafón general conforme a la escala explicativa enunciada en la cláusula tercera, reflejado en el Acta del 21 de octubre de 2004 obrante a fojas 2.

Artículo 2° - Publíquese dicho Acuerdo en todas sus partes en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos.

Artículo 3° - Fecho, archívese.


ANEXOS

Ver archivo 1

Ver archivo 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res 9-SSJYT-05 registra y protocoliza el Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus dependientes del escalafón general conforme a la escala explicativa enunciada en la cláusula tercera, reflejado en el Acta del 21 de octubre de 2004