RESOLUCIÓN 985 2004 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA OFICINA DE INVESTIGACIONES JUDICIALES - APROBACIÓN - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - FISCALÍA GENERAL - JUSTICIA CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS

Publicación:

24/01/2005

Sanción:

28/12/2004

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto y

considerando:

Que mediante Resolución CM N° 283/04, se creó la Oficina de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal para funcionar en el ámbito de la Fiscalía General;

Que, en consecuencia surge la necesidad de establecer un reglamento para la Oficina de Investigaciones Judiciales;

Que el texto elaborado por la Fiscalía General Adjunta contempla adecuadamente los distintos aspectos involucrados para la referida oficina;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar el Reglamento de la Oficina de Investigaciones Judiciales que como Anexo I forma parte de esta resolución.

Artículo 2° - Regístrese, comuníquese a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y oportunamente archívese.

ANEXO

ANEXO I

Reglamento de la Oficina de Investigaciones Judiciales

Integrantes

Artículo 1° - La Oficina de Investigaciones Judiciales estará a cargo del Fiscal General Adjunto que designe el Fiscal General.

Artículo 2° - La Oficina de Investigaciones Judiciales va a ser coordinada por el/la Prosecretario/a Letrado/a de la Fiscalía General Adjunta en lo Contravencional y de Faltas, bajo la dirección del Fiscal General Adjunto y con la colaboración del Secretario/a Administrativo/a de la Fiscalía de Cámara en lo Contravencional, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Artículo 3° - La Oficina de Investigaciones Judiciales estará integrada por agentes del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires que, por sus antecedentes laborales sean invitados a prestar servicios y presten su conformidad y por personas que ingresen con el cargo de auxiliar por designación del Consejo de la Magistratura a propuesta de la Fiscalía General (conf. arts. 2 y 4 de la Resolución N° 283/04).

Artículo 4° - También será integrada por el personal del Ministerio Público Fiscal que, sin perjuicio de sus funciones habituales, sea específicamente designado para intervenir en investigaciones determinadas (art. 19 inc. 4° de la Ley N° 21).

Artículo 5° - Los integrantes de la Oficina de Investigaciones Judiciales prestarán servicios durante 35 horas semanales, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.3. del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Resolución N° 152/99-; con excepción del horario, el que se establecerá de acuerdo a las funciones que deban cumplir. La Prosecretaría Letrada será la encargada de controlar su cumplimiento.

Artículo 6° - Los integrantes de la Oficina de Investigaciones Judiciales deberán cumplir funciones en la sede de la oficina o en la vía pública o en fiscalías de primera instancia, según las funciones asignadas de conformidad con el art. 3° de la Resolución N° 283/04.

Funciones

Artículo 7° - Los agentes que integran la Oficina de Investigaciones Judiciales realizarán informes acerca de las tareas encomendadas, sin perjuicio de que puedan ser convocados como testigos en las actuaciones sumariales y juicios que se sustancien como consecuencia de los hechos que investiguen.

Artículo 8° - Las fiscalías de la primera instancia podrán requerir la colaboración de la Oficina de Investigaciones Judiciales para la investigación de hechos determinados. En estos casos, la intervención de la oficina como sus alcances y el personal destinado se dispondrá por resolución del Fiscal General Adjunto.

Procedimiento

Artículo 9° - Con los informes efectuados por los integrantes de la Oficina de Investigaciones Judiciales y los que se requieran a organismos oficiales o privados se formarán expedientes de prevención general.

Artículo 10 - En caso de surgir de los hechos investigados conductas contravencionales se deberá dar noticia a la fiscalía correspondiente, a sus efectos.

Artículo 11 - En caso de surgir de los hechos investigados conductas delictivas se formulará la denuncia ante los organismos judiciales pertinentes.

Artículo 12 - La Oficina de Investigaciones Judiciales llevará registro en soporte informático y documental de los informes que labren sus integrantes y de las denuncias que se efectúen.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Reglamento de la Oficina de Investigaciones Judiciales

Integrantes

Artículo 1° - La Oficina de Investigaciones Judiciales estará a cargo del Fiscal General Adjunto que designe el Fiscal General.

Artículo 2° - La Oficina de Investigaciones Judiciales va a ser coordinada por el/la Prosecretario/a Letrado/a de la Fiscalía General Adjunta en lo Contravencional y de Faltas, bajo la dirección del Fiscal General Adjunto y con la colaboración del Secretario/a Administrativo/a de la Fiscalía de Cámara en lo Contravencional, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Artículo 3° - La Oficina de Investigaciones Judiciales estará integrada por agentes del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires que, por sus antecedentes laborales sean invitados a prestar servicios y presten su conformidad y por personas que ingresen con el cargo de auxiliar por designación del Consejo de la Magistratura a propuesta de la Fiscalía General (conf. arts. 2 y 4 de la Resolución N° 283/04).

Artículo 4° - También será integrada por el personal del Ministerio Público Fiscal que, sin perjuicio de sus funciones habituales, sea específicamente designado para intervenir en investigaciones determinadas (art. 19 inc. 4° de la Ley N° 21).

Artículo 5° - Los integrantes de la Oficina de Investigaciones Judiciales prestarán servicios durante 35 horas semanales, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.3. del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Resolución N° 152/99-; con excepción del horario, el que se establecerá de acuerdo a las funciones que deban cumplir. La Prosecretaría Letrada será la encargada de controlar su cumplimiento.

Artículo 6° - Los integrantes de la Oficina de Investigaciones Judiciales deberán cumplir funciones en la sede de la oficina o en la vía pública o en fiscalías de primera instancia, según las funciones asignadas de conformidad con el art. 3° de la Resolución N° 283/04.

Funciones

Artículo 7° - Los agentes que integran la Oficina de Investigaciones Judiciales realizarán informes acerca de las tareas encomendadas, sin perjuicio de que puedan ser convocados como testigos en las actuaciones sumariales y juicios que se sustancien como consecuencia de los hechos que investiguen.

Artículo 8° - Las fiscalías de la primera instancia podrán requerir la colaboración de la Oficina de Investigaciones Judiciales para la investigación de hechos determinados. En estos casos, la intervención de la oficina como sus alcances y el personal destinado se dispondrá por resolución del Fiscal General Adjunto.

Procedimiento

Artículo 9° - Con los informes efectuados por los integrantes de la Oficina de Investigaciones Judiciales y los que se requieran a organismos oficiales o privados se formarán expedientes de prevención general.

Artículo 10 - En caso de surgir de los hechos investigados conductas contravencionales se deberá dar noticia a la fiscalía correspondiente, a sus efectos.

Artículo 11 - En caso de surgir de los hechos investigados conductas delictivas se formulará la denuncia ante los organismos judiciales pertinentes.

Artículo 12 - La Oficina de Investigaciones Judiciales llevará registro en soporte informático y documental de los informes que labren sus integrantes y de las denuncias que se efectúen.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Resolución 985-CMBA-04 aprueba el Reglamento de la Oficina de Investigaciones creada por Resolución 283-CMBA-04