RESOLUCIÓN NACIONAL 40 2000

Síntesis:

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE REGISTRO DE PRODUCTOS MEDICOS (DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC NRO. 37/96)

Publicación:

25/07/2000

Sanción:

28/06/2000

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93, 37/96, 152/98 y 72/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 13/99 del SGT N° 11 "Salud".

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los criterios para el Registro de los Productos Médicos.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1° Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Registro de Productos Médicos (Derogación de la Resolución GMC N° 37/96", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: A.N.M.A.T. (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica)

Brasil: ANVISA (Agncia Nacional de Vigilncia Sanitária do Ministério da Saúde)

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

ARTICULO 3° Al entrar en vigencia la presente Resolución queda derogada la Resolución GMC N° 37/96.

ARTICULO 4° La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

ARTICULO 5° Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1° de enero de 2001.

XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Resolución 12-SS-05 Apruébase el procedimiento para la recepción, registro y devolución de los implantes quirúrgicos en los Hospitales de la CABA basados en la Resolución Mercosur GMC 40/00-2.318/02