RESOLUCIÓN 5705 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INSTRUMENTA - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA COMISIÓN CENTRAL - ACTA N° 22/2023 - SUSCRIPTA - REPRESENTANTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Y SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA - MODIFICACION - INCREMENTOS - REMUNERATIVOS - ANTIGUEDAD - ADICIONALES - DEL ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA N° 01/23 - INCORPORAN AL SUELDO BÁSICO A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2023 - ACTIVIDADES DE ASISTENCIA A LA SALUD Y APOYO SOCIAL - ATENCIÓN AL CIUDADANO - EMERGENCIAS - GESTIÓN GUBERNAMENTAL - INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN - SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO - TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES - ACTIVIDADES ESCENOTÉCNICAS Y SERVICIOS AUXILIARES - ACTIVIDADES ARTISTICAS - CARRERA DE ENFERMERÍA Y ESPECIALIDADES TÉCNICO PROFESIONALES DE LA SALUD
Publicación:
11/08/2023
Sanción:
08/08/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471, el Decreto N° 465/04, el Acta de Negociación Colectiva
Comisión Central N° 22/2023, el Expediente Electrónico N° 2023-28873522-GCABA-
DGTALMHF y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 18 de julio de 2023, se celebró el Acta de Negociación Colectiva
Comisión Central N° 22/2023, en el marco del Título II de la Ley N° 471 de Relaciones
Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires
(SUTECBA);
Que mediante la misma, las partes acordaron modificar los incrementos remunerativos
establecidos en la Cláusula Primera y la Cláusula Segunda del Acta de Negociación
Colectiva N° 1/23 y sus modificatorias;
Que asimismo, acordaron que los conceptos de la Cláusula Primera del Acta de
Negociación Paritaria N° 1/20, se incorporan al sueldo básico a partir del 1° de julio de
2023;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley N° 471 (texto
consolidado por Ley N° 6588), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación
Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el
acto administrativo respectivo;
Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N° 22/2023;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta
N° 22/2023, suscripta el día 18 de julio de 2023 entre los representantes del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del
Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como Anexo (IF-2023-
28874292-GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Cumplido, archívese. Mura