RESOLUCIÓN 5705 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

INSTRUMENTA - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA ­ COMISIÓN CENTRAL­ - ACTA N° 22/2023 - SUSCRIPTA - REPRESENTANTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Y  SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA - MODIFICACION - INCREMENTOS - REMUNERATIVOS - ANTIGUEDAD - ADICIONALES - DEL ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA N° 01/23 - INCORPORAN AL SUELDO BÁSICO A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2023 - ACTIVIDADES DE ASISTENCIA A LA SALUD Y APOYO SOCIAL - ATENCIÓN AL CIUDADANO - EMERGENCIAS - GESTIÓN GUBERNAMENTAL - INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN - SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO - TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES - ACTIVIDADES ESCENOTÉCNICAS Y SERVICIOS AUXILIARES - ACTIVIDADES ARTISTICAS - CARRERA DE ENFERMERÍA Y ESPECIALIDADES TÉCNICO PROFESIONALES DE LA SALUD 

Publicación:

11/08/2023

Sanción:

08/08/2023

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley N° 471, el Decreto N° 465/04, el Acta de Negociación Colectiva

Comisión Central N° 22/2023, el Expediente Electrónico N° 2023-28873522-GCABA-

DGTALMHF y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 18 de julio de 2023, se celebró el Acta de Negociación Colectiva

Comisión Central N° 22/2023, en el marco del Título II de la Ley N° 471 de Relaciones

Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires

(SUTECBA);

Que mediante la misma, las partes acordaron modificar los incrementos remunerativos

establecidos en la Cláusula Primera y la Cláusula Segunda del Acta de Negociación

Colectiva N° 1/23 y sus modificatorias;

Que asimismo, acordaron que los conceptos de la Cláusula Primera del Acta de

Negociación Paritaria N° 1/20, se incorporan al sueldo básico a partir del 1° de julio de

2023;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley N° 471 (texto

consolidado por Ley N° 6588), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación

Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el

acto administrativo respectivo;

Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se

instrumente el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N° 22/2023;

Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta

N° 22/2023, suscripta el día 18 de julio de 2023 entre los representantes del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del

Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como Anexo (IF-2023-

28874292-GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado

de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la

Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y

Finanzas y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.

Cumplido, archívese. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6682

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APRUEBA
<p>Artículo 1º de la  Resolución N° 5705/MHFGC/23, instrumenta el Acta de Negociación Colectiva – Comisión Central – Acta Nº 22/2023.</p>