DECRETO 227 2023
Síntesis:
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODALIDAD VIRTUAL - TARIFA - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO
Publicación:
23/08/2023
Sanción:
22/08/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 6, 210, 1.218, 2.148, 6.292 (textos consolidados por Ley N°
6.588) y 6.629; los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios y 79/23, el Expediente
Electrónico N° 25552437-GCABA- DGGSM/23, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la Unión Propietarios de Autos
de Taxis (U.P.A.T.), la Asociación Taxistas de Capital (ATC), la Cámara Empresarial
del Autotaxi (CAMETAX), la Unión de Propietarios y Mandatarios de Taxis de la
República Argentina (UPYMRA), el Sindicato de Conductores de Taxis de Capital
Federal (SCT) y el Sindicato de Propietarios de Automóviles con Taxímetro (SPAT),
han solicitado la readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de
Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a tal fin, los representantes de las referidas entidades acompañaron,
conjuntamente en su requerimiento, un estudio de la evolución tarifaria y de Gastos de
Explotación y Rentabilidad del mencionado Servicio Público de Automóviles de Alquiler
con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proyectado desde el mes de
mayo hacía el segundo semestre 2023;
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2°, entre los Ministerios del
Poder Ejecutivo, a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el citado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la
mencionada Secretaría de Transporte y Obras Públicas, la de planificar, implementar y
gestionar las políticas referidas a los distintos servicios de transporte de pasajeros en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por su parte, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dependiente de la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas, tiene entre sus responsabilidades
primarias la de gestionar y fiscalizar el ordenamiento del transporte de pasajeros;
Que, a la fecha, la tarifa que resulta aplicable al Servicio Público de Automóviles de
Alquiler con Taxímetro se encuentra fijada por el Decreto N° 79/23 en el valor de
pesos treinta y cinco con diez centavos ($ 35,10) la ficha diurna y pesos cuarenta y
dos con diez centavos ($ 42,10) la ficha nocturna;
Que, al respecto, resulta relevante analizar la evolución de los factores económicos
involucrados en la actividad, como ser, el capital invertido, así como la modificación de
los precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación del mencionado
servicio;
Que dicho análisis ha sido efectuado mediante informe (IF-2023-30779141-GCABA-
DGGSM) de la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de
la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, de la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante el cual se reflejó el estudio
de la rentabilidad del sector, teniendo en cuenta la evolución de los ingresos y de los
costos involucrados en la explotación de la actividad;
Que conforme se desprende del mencionado informe, la tarifa proyectada contribuiría
a la recomposición de la ecuación económica de la actividad;
Que, en tal sentido, la citada Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad,
propone un aumento a implementarse en dos (2) etapas, siendo la primera en el mes
de octubre y la segunda en el mes de noviembre del corriente año;
Que la Ley N° 6.629 incorporó el artículo 4° bis a la Ley N° 6 estableciendo que:
"Todas las audiencias públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales,
virtuales o mixtas. Son presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico
admiten la comparecencia personal de los participantes, expositores, público, testigos
y expertos. Son virtuales las audiencias que se desarrollan y transmiten en forma
telemática garantizando que los participantes, expositores, público, testigos y expertos
tomen intervención a través de los medios técnicos que disponga la autoridad
convocante. Son mixtas aquellas que se celebran combinando las dos modalidades
anteriores. La autoridad convocante determina en su convocatoria, si la audiencia se
desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o mixta";
Que a través del citado Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se estableció entre las
responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de
la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección
Federal y Desarrollo Territorial de la Jefatura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la de entender en la organización de las Audiencias Públicas que
convoque el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N°
6 y su modificatoria Ley N° 6.629;
Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, requiriendo la convocatoria a Audiencia Pública
temática a fin de evaluar la readecuación de la tarifa del Servicio Público de
Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención de su
competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por los
artículos 8° y 9° de la Ley N° 6 y el artículo 13 de la Ley N° 210,
Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad
virtual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° bis de la Ley N° 6 y su
modificatoria Ley N° 6.629, para el día 26 de septiembre de 2023 a las 12.00 horas,
con el fin de dar tratamiento a las modificaciones planteadas en el Anexo I (IF-2023-
30770422-GCABA-DGGSM) que forma parte integrante del presente Decreto,
respecto a la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler
con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° del presente
Decreto se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para
oradores inscriptos) y la plataforma Youtube Canal Audiencias Públicas GCBA
https://www.youtube.com/@audienciaspublicasgcba892 - (no inscriptos y público en
general), garantizando un espacio físico en Sede Comunal N° 1 , sita en las calles
Humberto 1° 250 / Balcarce 1110 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que
puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no
cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos.
Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que
invoque un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia colectiva,
relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en
carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.
Artículo 4°.- Establecer que el Organismo de Implementación encargado de organizar
la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección
Federal y Desarrollo Territorial, con domicilio en la calle Holmberg N° 2548/96,
Segundo Piso- (Correo Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono
1153268471), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la
apertura del Registro de Participantes.
Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de
documentación comienza el día 30 de agosto de 2023 hasta el 20 de septiembre de
2023 inclusive, en el horario de 11 a 16 horas. Los interesados podrán inscribirse,
tomar vista y presentar documentación a través de internet, enviando un correo
electrónico a la dirección audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 40, inciso d) y 47 de la Ley N° 6. Por su parte, quienes no
cuenten con medios electrónicos para realizar la inscripción y presentación de
documentación, podrán realizarlo comunicándose al teléfono 1153268471, de lunes a
viernes en el horario de 11.00 a 16.00 horas.
Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo
previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.588).
Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
quien legalmente lo reemplace.
Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de
la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de Jefatura de Gabinete de
Ministros, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.
Artículo 9°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se
convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el
término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo
Territorial, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a
la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, para que proceda a notificar a
las Entidades del Sector del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel