LEY 361 2000
Síntesis:
NORMA DEROGADA - ESTABLECE - ESTABLECIMIENTOS EN QUE SE LLEVEN A CABO LOS COMICIOS UN SITIO EXCLUSIVO DESTINADO A INFORMAR Y RECABAR LA VOLUNTAD DE LOS CIUDADANOS - DONACIÓN DE ORGANOS - MATERIALES ANATOMICOS - INCUCAI- CLAUSULA UNICA TRANSITORIA
Publicación:
04/05/2000
Sanción:
06/04/2000
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
24/04/2000
Estado:
No vigente
Artículo 1° La presente Ley se aplica en todos los comicios en los que se elijan autoridades de la Ciudad.
Art. 2° El Poder Ejecutivo de la Ciudad debe adoptar las medidas necesarias para establecer en cada uno de los establecimientos en que se lleven a cabo los comicios un sitio exclusivo destinado a informar y recabar la voluntad de los ciudadanos respecto a la donación de órganos o materiales anatómicos en los términos de la Ley Nacional N° 24.193.
Art. 3° El personal encargado de las acciones establecidas en el Artículo 2° debe preguntar a cada persona interesada:
a) Si desea ser donante o no de órgano o materiales anatómicos, indicándole que es su derecho el de manifestarse positiva o negativamente, o bien mantener en reserva su voluntad.
b) En caso afirmativo, si dona los Organos en los términos de la Ley Nacional N° 24.193.
Art. 4° La voluntad del declarante será asentada en un formulario-acta del Instituto Nacional Unico Coordinador de Ablación e Implantes (INCUCAI), el cual deberá ser ratificado por la firma del interesado.
Art. 5° El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud, debe enviar al INCUCAI los formularios-acta mencionados en el artículo precedente en un plazo perentorio.
Art. 6° El Poder Ejecutivo debe llevar a cabo durante los treinta días anteriores una campaña de educación y difusión, orientada a informar y concientizar a la población con relación al régimen de transplante de órganos o materiales anatómicos, con el objeto de incrementar el número de consentimientos en vida para la donación postmortem.
Art. 7° El Poder Ejecutivo debe solicitar la colaboración técnica del INCUCAI e instruir al organismo de procuración de órganos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la implementación de los sitios exclusivos en los establecimientos en que se llevan a cabo los comicios, la capacitación del personal a cargo de los mismos y el desarrollo de la campaña de difusión mencionada en el artículo precedente.
Art. 8° Autorízase al Poder Ejecutivo a reasignar las partidas necesarias del presupuesto en vigor hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) para el cumplimiento de los gastos que demande la presente.
CLAUSULAS TRANSITORIA UNICA
Lo dispuesto por la presente se aplicará por primera vez en las elecciones programadas para el 7 de mayo de 2000. En este caso se adecuarán los plazos establecidos en el artículos 6°.
Art. 9° Comuníquese, etc.