LEY 361 2000

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE - ESTABLECIMIENTOS EN QUE SE LLEVEN A CABO LOS COMICIOS UN SITIO EXCLUSIVO DESTINADO A INFORMAR Y RECABAR LA VOLUNTAD DE LOS CIUDADANOS - DONACIÓN DE ORGANOS - MATERIALES ANATOMICOS - INCUCAI- CLAUSULA UNICA TRANSITORIA

Publicación:

04/05/2000

Sanción:

06/04/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

24/04/2000

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° La presente Ley se aplica en todos los comicios en los que se elijan autoridades de la Ciudad.

Art. 2° El Poder Ejecutivo de la Ciudad debe adoptar las medidas necesarias para establecer en cada uno de los establecimientos en que se lleven a cabo los comicios un sitio exclusivo destinado a informar y recabar la voluntad de los ciudadanos respecto a la donación de órganos o materiales anatómicos en los términos de la Ley Nacional N° 24.193.

Art. 3° El personal encargado de las acciones establecidas en el Artículo 2° debe preguntar a cada persona interesada:

a) Si desea ser donante o no de órgano o materiales anatómicos, indicándole que es su derecho el de manifestarse positiva o negativamente, o bien mantener en reserva su voluntad.

b) En caso afirmativo, si dona los Organos en los términos de la Ley Nacional N° 24.193.

Art. 4° La voluntad del declarante será asentada en un formulario-acta del Instituto Nacional Unico Coordinador de Ablación e Implantes (INCUCAI), el cual deberá ser ratificado por la firma del interesado.

Art. 5° El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud, debe enviar al INCUCAI los formularios-acta mencionados en el artículo precedente en un plazo perentorio.

Art. 6° El Poder Ejecutivo debe llevar a cabo durante los treinta días anteriores una campaña de educación y difusión, orientada a informar y concientizar a la población con relación al régimen de transplante de órganos o materiales anatómicos, con el objeto de incrementar el número de consentimientos en vida para la donación postmortem.

Art. 7° El Poder Ejecutivo debe solicitar la colaboración técnica del INCUCAI e instruir al organismo de procuración de órganos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la implementación de los sitios exclusivos en los establecimientos en que se llevan a cabo los comicios, la capacitación del personal a cargo de los mismos y el desarrollo de la campaña de difusión mencionada en el artículo precedente.

Art. 8° Autorízase al Poder Ejecutivo a reasignar las partidas necesarias del presupuesto en vigor hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) para el cumplimiento de los gastos que demande la presente.

CLAUSULAS TRANSITORIA UNICA

Lo dispuesto por la presente se aplicará por primera vez en las elecciones programadas para el 7 de mayo de 2000. En este caso se adecuarán los plazos establecidos en el artículos 6°.

Art. 9° Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 8 de la Ley 2508, deroga la Ley 361.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Ley 602 modifica el artículo 1 de la Ley 361.</p>
PROMULGADA POR