RESOLUCIÓN 32 2005 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

Síntesis:

  - INVIERTE  SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - MANO ÚNICA -  TRAMO CALLE LAS CASAS - LISTADO DE ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - MODIFICA EL DECRETO-ORDENANZA 10407-47 - CALLES 

Publicación:

04/02/2005

Sanción:

20/01/2005

Organismo:

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO


Visto el Expediente N° 78.781/04, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente señalado en el visto el Centro de Gestión y Participación N° 4 propone un reordenamiento circulatorio en el sector delimitado por las arterias Salcedo, Boedo, Chiclana, Rondeau, Maza, con el objeto de evitar la circulación en contramano por la calle Las Casas, con las consecuentes situaciones de riesgo que ello implica;

Que atento a ello, la Dirección General de Tránsito y Transporte realizó una inspección en el sector, comprobándose la permanente infracción por parte de los conductores que provenientes de la Av. Boedo desean retomar por Maza tomando en contramano un tramo de la calle Las Casas;

Que en virtud de ello se analizó la cuadrícula circulatoria llegándose a la conclusión, que invirtiendo el sentido circulatorio de la calle Las Casas desde Álzaga a Virrey Liniers, se evitarían las infracciones comentadas, sin alterar el esquema circulatorio del sector;

Que en cuanto a la propuesta de inversión del sentido circulatorio de la calle Metán desde Álzaga a Av. Boedo, se ha desestimado por entender que el mismo ocasionaría inconvenientes para el ingreso de los frentistas del citado tramo de arteria, especialmente a los provenientes del Oeste;

Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 515-GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 926),

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícanse las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, invirtiéndose el sentido único de circulación de la calle Las Casas desde Álzaga a Virrey Liniers de Oeste a Este.

Artículo 2° - La presente norma requerirá la instalación del pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que fijará mediante el dictado de disposición la fecha y hora de su vigencia.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina y al Centro de Gestión y Participación N° 4. Cumplido, archívese. Feletti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 32-SIYP-05 invierte sentido único de circulación, calle Las Casas, modifica el Dec.Ord. 10407-47
INTEGRADA POR
Disp. 43-DGTYT-05 Implementa medidas dispuestas por la Res.32-SIyP-05