RESOLUCIÓN 51 2004 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
CREA LA UNIDAD TÉCNICA DE REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A LA ADOPCIÓN Y DESIGNA A SUS INTEGRANTES - COORDINACIÓN GENERAL DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS - CREACIÓN DE UNIDADES - DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES - AURORA MARTÍNEZ - MIRTA RODRÍGUEZ DE MENDONÇA - EUGENIA DOUEK - OFELIA TAGLE - NATALIA RAMÍREZ - CELIA GARCÍA - SILVINA BASSO - JULIETA ARIAS - DESIGNACIÓN DE ASESORES - EVA GIBERTI - NELLY MINYERSKY - REGISTRO DE POSTULANTES A LA ADOPCIÓN - ADOPCIONES - ADOPCIÓN DE NIÑOS - REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS - R.U.A.G.A.
Publicación:
04/02/2005
Sanción:
27/12/2004
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Visto: La Ley N° 114 de Protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes, la Ley N° 1.417 de creación del Registro de postulantes a la adopción en la Ciudad de Buenos Aires, así como el conjunto de la legislación nacional vigente en la materia, y
CONSIDERANDO:
Que la Convención Internacional de los derechos del niño establece en su articulo veintiuno que:
Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y:
a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna (...);
Que nuestra legislación nacional y local establece como mecanismo la creación de registros únicos de aspirantes a la adopción en cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para garantizar la legalidad y transparencia del procedimiento;
Que dicho marco jurídico surge de la Ley Nacional N° 25.854, que crea la base de datos unificada con sede en el Ministerio de Justicia de la Nación, todavía en proceso de construcción, de la Ley N° 114 de Protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes de la Ciudad, y de la ley de creación del Registro de postulantes en la Ciudad de Buenos Aires, sancionada por la Legislatura porteña bajo el número 1.417;
Que por razones históricas vinculadas a la dependencia de la Ciudad de Buenos Aires del Estado Nacional hasta su autonomía reciente, el Registro Único de aspirantes a la adopción local estaba en sede del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia;
Que las autoridades de dicho Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Gobierno de la Ciudad, han tomado oportunamente la decisión de traspasar el Registro al ámbito del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como paso importante en la descentralización de los programas de atención directa y en el necesario reordenamiento de las políticas públicas de infancia;
Que para el funcionamiento de esta área es indispensable crear una unidad técnica que cuente con personal especializado que elabore los procedimientos administrativos y sistematice las intervenciones de los equipos técnico-profesionales para facilitar y agilizar el circuito de adopción de niños y garantizar a la vez el deber ético y legal de evitar el trafico y transparentar las estrategias y el cumplimiento de las normas existentes, considerando siempre en primer lugar el interés superior del niño;
Por ello,
Artículo 1° - Créase, en dependencia de la Coordinación General de Políticas y Programas, la Unidad Técnica de Registro Único de Aspirantes a la Adopción.
Artículo 2° - Desígnanse a los siguientes profesionales para integrar el correspondiente equipo:
- Lic. Aurora María Martínez, LC 5. 497.481.
- Lic. Mirta Rodríguez de de Mendonça, DNI 5.423.204.
- Lic. Eugenia Douek, LC 6.707.925.
- Lic. Ofelia Isabel Tagle, DNI 4.877.328.
- Lic. Natalia Lorena Ramírez, DNI 26.282.930.
- Lic. Celia Raquel García, DNI 11.501.168.
- Dra. Silvina Basso, DNI 16.766.284.
- Lic. Julieta Arias, DNI 26.312.104.
Artículo 3° - Desígnanse como asesoras en sus especialidades respectivas para esta Unidad Técnica a la Licenciada en Psicología y Trabajo Social, Eva Giberti y a la Dra. en Derecho, Nelly Minyersky.
Artículo 4° - Apruébanse para el Registro Único de Aspirantes a la Adopción la finalidad, funciones y responsabilidades primarias que figuran como Anexo I de la presente resolución.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, para su conocimiento y notificación, pase a la Coordinación General de Políticas y Programas y a la Coordinación Administrativa. Cumplido, archívese.
ANEXO
ANEXO I
Unidad de Registro Único de Aspirantes a la Adopción
Finalidad: Registro, evaluación, orientación y atención de las personas aspirantes a la adopción con el objetivo de proporcionar a la justicia un listado transparente y adecuado de posibles adoptantes o implementar otras formas de guarda.
Función: Realizar las evaluaciones, entrevistas, reuniones y procedimientos administrativos necesarios para la confección del Registro.
Descripción de responsabilidades primarias:
Elaborar la programación y planificación del área.
Coordinar la atención y orientación a las consultas y demandas efectuadas en relación a la adopción.
Realizar las entrevistas, visitas, psicodiagnósticos y otros necesarios para evaluar a los futuros adoptantes.
Realizar las articulaciones necesarias con los servicios y recursos pertinentes, del propio Consejo y de las otras jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad.
Determinar los criterios de supervisión y evaluación de las ONG's especializadas en la temática.
Establecer los circuitos de articulación correspondientes con la Justicia a los efectos de la adopción.
Procurar que se asegure a niños y niñas el derecho a la identidad y el reconocimiento de todos sus derechos de acuerdo a la normativa vigente.