RESOLUCIÓN 890 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

SE AUTORIZA A AFECTAR AL TRÁNSITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGENERACIÓN URBANA

Publicación:

30/08/2023

Sanción:

09/10/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Estado:

No vigente


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"1983-2023. 40 Años de Democracia"

...............................................................................................................................................................................................................................................................

VISTO: Las leyes Nros. 2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017), 6.215, el

Decreto N° 463/GCABA/19, el EX-2020- 24499278- -GCABA- DGRU; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Regeneración

Urbana, solicita permiso para efectuar el cierre de la calle Ruperto Godoy, a partir del

día viernes 9 de octubre de 2020 hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria, para

la generación de nuevas áreas peatonales transitorias;

Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,

concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes

que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de

tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,

como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas;

Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de

Gestión de la Movilidad se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y

avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación

y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio

del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Ley N° 6.215 se aprobó el Manual de Señalización Vial Transitoria,

mediante el cual se establece los lineamientos básicos para regular las señales y

dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será

utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía,

ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para

ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de

circulación en los actores viales;

Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo

garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda

la ciudadanía;

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la

Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar el cierre de la calle Ruperto

Godoy, para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias, desde el día

viernes 9 de octubre de 2020 hasta el fin de la Emergencia Sanitaria.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme el Decreto N° 463/19.

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÒN

DE LA MOVILIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Autorizar a la Dirección General de Regeneración Urbana, a realiza

afectaciones, para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias, a partir del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"1983-2023. 40 Años de Democracia"

...............................................................................................................................................................................................................................................................

día viernes 9 de octubre de 2020 hasta el fin de la Emergencia Sanitaria, los días

viernes en el horario de 17.00 a 23.59, sábado en el horario de 10.00 a 23.59 y

domingos y feriados en el horario de 10.00 a 22.00, la siguiente afectación al tránsito:

Cierre total de Ruperto Godoy entre Páez y Felipe Vallese, sin afectar bocacalles.

Artículo 2°.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,

concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes,

que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros

necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las

reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles

molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas,

de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar

el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo

dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley N° 2.148.

Artículo 3°.-La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma

obligatoria con el apoyo de Policía y/o personal de la Dirección General del Cuerpo de

Agentes de Tránsito y/o de personal autorizado conforme lo dispuesto en la

Resolución 731/SSGMO/20 y su Anexo, a fin realizar las acciones tendientes para

llevar a cabo las afectaciones en el entorno mencionado en el art 1° y procederá al

término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria.

Artículo 4°.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual

General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria,

aprobados mediante la Ley N° 6.215 y sus respectivos anexos, o la normativa que en

el futuro las reemplace.

Artículo 5°.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 2°, 3° y 4° de la

presente, la misma carecerá de validez.

Artículo 6°- Facúltese a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito a

realizar las acciones tendientes para llevar a cabo las afectaciones en el entorno

mencionado en el artículo 1° de la presente.

Artículo 7°.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro

espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o

actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la

venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las

áreas correspondientes.

Artículo 8°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

y comuníquese a la solicitante, a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales

del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de Planificación, Uso y Evaluación, de Inspección

de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, de Limpieza y a la

Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón. Cumplido,

archívese. Galardi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 958/SSGMO/20 deja sin efecto la Resolución N° 890-SSGMO/2020.</p>