RESOLUCIÓN 895 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
AUTORIZA - AFECTAR AL TRÁNSITO - DIRECCIÓN GENERAL DE REGENERACIÓN URBANA - NUEVAS ÁREAS PEATONALES TRANSITORIAS - HASTA EL FIN DE LA EMERGENCIA SANITARIA - MCAL. A. J. DE SUCRE ENTRE CASTAÑEDA Y AVENIDA FIGUEROA ALCORTA - CASTAÑEDA ENTRE MCAL. A. J. DE SUCRE Y LA PAMPA - COVID-19 - SUBSECRETARÍA DE GESTIÒN DE LA MOVILIDAD
Publicación:
30/08/2023
Sanción:
10/10/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Estado:
No vigente
VISTO: Las leyes Nros. 2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017), 6.215, el
Decreto N° 463/GCABA/19, el EX-2020- 24597059- -GCABA- DGRU; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Regeneración
Urbana, solicita permiso para efectuar el cierre de las calles Mcal. A. J. de Sucre y
Castañeda, a partir del día sábado 10 de octubre de 2020 hasta la finalización de la
Emergencia Sanitaria, para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias;
Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes
que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de
tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,
como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas;
Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de
Gestión de la Movilidad se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y
avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación
y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio
del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Ley N° 6.215 se aprobó el Manual de Señalización Vial Transitoria,
mediante el cual se establece los lineamientos básicos para regular las señales y
dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será
utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía,
ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para
ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de
circulación en los actores viales;
Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo
garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda
la ciudadanía;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la
Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar el cierre de las calles Mcal. A.
J. de Sucre y Castañeda, para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias,
desde el día sábado 10 de octubre de 2020 hasta el fin de la Emergencia Sanitaria.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme el Decreto N° 463/19.
Artículo 1°.- Autorizar a la Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar,
para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias, a partir del día sábado 10
de octubre de 2020 hasta el fin de la Emergencia Sanitaria, los días viernes en el
horario de 17.00 a 23.59, sábado en el horario de 10.00 a 23.59 y domingos y feriados
en el horario de 10.00 a 22.00, las siguientes afectaciones al tránsito:
Cierre total de Mcal. A. J. de Sucre entre Castañeda y avenida Figueroa Alcorta, sin
afectar bocacalles.
Cierre total de Castañeda entre Mcal. A. J. de Sucre y La Pampa, sin afectar
bocacalles.
Artículo 2°.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes,
que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros
necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las
reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles
molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas,
de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar
el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley N° 2.148.
Artículo 3°.-La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma
obligatoria con el apoyo de Policía y/o personal de la Dirección General del Cuerpo de
Agentes de Tránsito y/o de personal autorizado conforme lo dispuesto en la
Resolución 731/SSGMO/20 y su Anexo, a fin realizar las acciones tendientes para
llevar a cabo las afectaciones en el entorno mencionado en el art 1° y procederá al
término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria.
Artículo 4°.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual
General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria,
aprobados mediante la Ley N° 6.215 y sus respectivos anexos, o la normativa que en
el futuro las reemplace.
Artículo 5°.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 2°, 3° y 4° de la
presente, la misma carecerá de validez.
Artículo 6°- Facúltese a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito a
realizar las acciones tendientes para llevar a cabo las afectaciones en el entorno
mencionado en el artículo 1° de la presente.
Artículo 7°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
y comuníquese a la solicitante, a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales
del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de Planificación, Uso y Evaluación, de Inspección
de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, de Limpieza y a la
Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón. Cumplido,
archívese. Galardi